Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de julio de 2014

Primera Sección
DNI 14.024.938; Demetrio Luis, Secretario de Organización, DNI 10.005.459; Witerman Carral, Delegado Personal Interno, DNI 11.074.500 e Ivone Fernandez, Delegada Personal Interno, DNI
23.209.865 y por la otra, en representación de TABES S.A., domiciliada en Av. R. Durañona 255, Parque Industrial, ciudad de Salta, Luis Javier Gristelli, Presidente, DNI 24.268.235, Omar Alejandro Negri, Gerente de Recursos Humanos, DNI 26.485.479 y Anahí Afonso, Apoderada, DNI 26.670.927, quienes juntamente, LAS PARTES convienen dentro de las negociaciones salariales, lo siguiente:
Primero: Para el personal obrero en relación de dependencia que preste servicios en TABES
S.A., un incremento salarial para el año 2013 del veinte y cinco por ciento 25% sobre los salarios vigentes al primero de marzo de dos mil trece, según Anexo del CCT firmado y presentado oportunamente ante el MTySS de la Nación Expediente Nº146521, el que se otorgará de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera: diez por ciento 10% a partir de los salarios
BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

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vigentes al 01 de marzo de 2013, diez por ciento 10% a partir de los salarios vigentes al 01 de abnl de 2013 y cinco por ciento 5% a partir de los salarios vigentes al 01 de mayo de 2013, de modo tal que un salario de $ 100 según escala antes mencionada, será de $ 110 a partir del 01 de marzo de 2013, $ 120 a partir del 01 abril de 2013 y de $ 125 a partir del 01 de mayo de 2013. Se anexa a la presente la Escala Salarial acordada.
Segundo. Cualesquiera de las partes podrá presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y/o Nación, para su correspondiente homologación.
Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha, tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas.
De conformidad de las partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO 1
Grilla Salarial Obreros - Tabes S.A. 2013
Producción
Mantenimiento

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº971/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.591.865/13 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.865/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº538/03 E, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan el valor del adicional por Guardería, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A., por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.591.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.591.865/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT Nº538/03 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.591.865/13
Buenos Aires, 30 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº971/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 872/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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