Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de julio de 2014

Primera Sección
bajo injustificada, la licencia por enfermedad, los permisos particulares, las suspensiones por medidas disciplinarias así como las llegadas tarde, tomando para este último punto un límite de tolerancia mensual de diez 10 minutos acumulables por cada mes calendario.
Art. 25 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
La EMPRESA reconoce al SINDICATO, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y por lo tanto, se compromete a mantener con dicha entidad gremial toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.
Comisión Interna: La EMPRESA atenderá a la Comisión interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito de ser ello necesario.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

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Art. 30 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO:
Estará integrada por dos 2 miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO y dos 2 delegados del SINDICATO y cuatro 4 miembros de la EMPRESA, contando con la posibilidad de designar igual número de suplentes por ambas partes. Esta Comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
Interpretar las Cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
Evaluar la evolución de los salarios y demás Cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

La representante gremial establece que los trabajadores afiliados comprendidos en este convenio de trabajo aporten a la entidad sindical una suma equivalente al 1 por ciento sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban a partir de la firma de este convenio y hasta la finalización de su vigencia.

La grilla con las categorías relacionadas a cada posición podrá ser evaluada, analizada y modificada por ambas partes únicamente ante un cambio esencial en las responsabilidades del puesto y/o por un cambio de tecnología que implique mayores conocimientos y/o habilidades por parte de la persona que lo ocupa.

Sin perjuicio de lo que dispone el Art. 38 de la ley de Asociaciones Sindicales y en virtud de las facultades legales, estatutarias, el mandato conferido al SOT y el reconocimiento Gremial que la empresa tiene del mismo. La representante gremial establece que los trabajadores no afiliados, expulsados y comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo aporten solidariamente a la entidad sindical una suma equivalente al 0.95 por ciento sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban a partir de la firma de este convenio y hasta la finalización de su vigencia.

La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

Art. 26 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora del SINDICATO, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la EMPRESA en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter Gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la EMPRESA
abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con 48 hs de anticipación por el SINDICATO, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 3 tres días por mes no acumulables y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.
Art. 27 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones para el uso del Sindicato.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;
b Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;
c Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio;
d Informaciones de carácter sindical;

Art. 31 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el Organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando el SINDICATO y la EMPRESA obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.
Art. 32 - MANIPULEO DE LOS FARDOS
Los fardos superiores a 50 kgs. deberán ser manipulados por dos operarios.
Art. 33 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en las necesidades propias del giro normal de la EMPRESA, que por su estacionalidad se cumplen solamente en determinadas épocas del año, y estén sujetas a repetirse por un lapso determinado denominado ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser convocado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose en consecuencia de un trabajador permanente discontinuo. Artículo 96 de la Ley 20.744 t.o. Decreto 390/76.
Art. 34 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal ya que se preindustrializa materia prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.

e Una copia de la información será entregada previamente a la Dirección de la EMPRESA o RRHH.
Los delegados del personal serán directamente responsables de cuanto se publique en las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber a los firmantes. Deberán excluirse las noticias de tipo político partidista y todas aquellas ajenas al quehacer gremial y social, pudiendo la EMPRESA exigir el retiro de las publicaciones que considere agraviantes.

ANEXO I
Escala Salarial
Art. 28 - SUSPENSION DE PERSONAL POR SITUACION ESPECIAL:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la EMPRESA en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima y/o suspensión de servicios esenciales para el proceso, la EMPRESA se viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha.
En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la EMPRESA, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
En caso que la suspensión sea parcial, la misma se efectuará respetando mayor antigedad y/o especialidad en cada sector de trabajo.
Se establece que, en caso de producirse la suspensión de personal, deberá darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Nº24.013, o en el Decreto 328/88 según corresponda, en lo que respecta al Procedimiento Preventivo de Crisis.
Art. 29 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad y/o capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigedad.

Mantenimiento
Entre la EMPRESA y el Sindicato podrán acordar los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada.
Entendiendo que es interés de las partes que ante los requerimientos de mano de obra producidos en época de receso, tales como tareas eventuales y/o tareas no inherentes a la actividad normal para la cual el obrero fue contratado como personal permanente discontinuo Febrero a Junio de cada año aproximadamente dada la estacionalidad y condiciones climáticas que inciden en la producción de tabaco, se priorice su contratación a fin de prolongar el tiempo de trabajo anual. La modalidad contractual, en estos casos, será de trabajador eventual y/o trabajador a plazo fijo.
Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, manteniendo su carácter de trabajadores de temporada en tanto cuenten en el año calendario con un corte de ciclo de dos semanas más las vacaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 10 del presente convenio. Esto tampoco implicará la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los veinte y siete días del mes de marzo de dos mil trece, en sede de Tabes S.A., situada en Av. Rodriguez Durañona 255, Parque Industrial, Salta, se reúnen por una parte, en representación del Sindicato de Obreros del Tabaco de Salta S.O.T. Salta, domiciliado en calle Delfín Leguizamón 873 de la Ciudad de Salta, Alfredo Rodas, Secretario General, DNI 13.502.818; Diodorio Vilte, Secretario Gremial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9416

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Dernière édition03/08/2024

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