Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de julio de 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en adelante FOEESITRA, los Sres. Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. en adelante TELECOM, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO
GUARDERIA
GUARDERIA
GUARDERIA

PERIODO
Marzo 2013
Abril a Junio/2013
Julio/2013

MONTO
$ 450
$ 600
$ 690

FORMA DE PAGO
MENSUAL
MENSUAL
MENSUAL

SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas trabajadoras con hijos menores de seis 6 años cuando estos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis 6 años a partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

74

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº289.978/12, celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA EDEMSA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 86 del Expediente Nº289.978/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº289.978/12 y a fojas 86 del Expediente Nº289.978/12.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1325/13 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº289.978/12

Buenos Aires, 30 de Junio de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº972/2014

Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº289.978/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 291.400/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº289.978/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD
ANONIMA EDEMSA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que mediante el artículo primero del acuerdo, las partes pactan el pago de una suma fija mensual, conforme lo allí descripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº512/03 E.
Que al respecto corresponde indicar que el precitado convenio ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1325/13 E, suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº972/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 291.978/12 agregado como fojas 46 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 869/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación entre; por una parte el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representado en este acto por los señores Urbano Justino Otero, en calidad de Secretario General y Miguel Angel Marín en calidad de Secretario Gremial, en adelante denominado El Sindicato; y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. EDEMSA, constituyendo domicilio real en calle Belgrano 815
de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Lic. Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y el Sindicato, en conjunto y en adelante, se denominarán LAS PARTES:
La Empresa, efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, acuerdan:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y bonificable con incidencia únicamente en BAE, SAC y modalidad por turno para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Nivel Funcional I
Nivel Funcional II
Nivel Funcional III
Nivel Funcional IV
Nivel Funcional V
Nivel Funcional VI

$ 1000
$ 1200
$ 1400
$ 1600
$ 1800
$ 1900

SEGUNDO: Incrementar los montos establecidos en la cláusula anterior, a partir del mes de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Nivel Funcional I
Nivel Funcional II
Nivel Funcional III
Nivel Funcional IV
Nivel Funcional V
Nivel Funcional VI

$ 200
$ 300
$ 350
$ 400
$ 450
$ 500

TERCERO: Aplicar a la cuota estipulada en la cláusula primera del acta acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2010 a partir de octubre de 2012, la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del artículo 41 del convenio colectivo de trabajo. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable a la bonificación por modalidad Art. 28 CCT y cálculo del SAC.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

CUARTO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas las sumas correspondientes al acta acuerdo de fecha 8 de julio de 2011 cláusula primera y la suma establecida en el art. primero del presente acuerdo modificada por el art. segundo, dejando explícitamente acordado que dichas sumas no tendrán incidencia en el art. 42 inc. d e inc. e del convenio colectivo de trabajo trabajadores en condiciones de jubilarse. Lo estipulado en la presente cláusula tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2012.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas no alcanzadas por el presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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