Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de junio de 2014

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 E, las partes acompañan a fojas 2/102 del Expediente Nº1.600.757/13 agregado al principal como fojas 816, corresponde indicar que el mismo no incluye las modificaciones introducidas mediante el acuerdo, obrante a fojas 2/11 del Expediente 1.602.467/13 agregado a foja 819 al principal que por este acto se homologa, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A.
por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 800/801 del Expediente Nº1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A. por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13
agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, ambos del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 800/801 y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como fojas 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, todos ellos del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.198.055/06
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº757/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 800/801 del expediente principal y a fojas 2/11 del expediente Nº 1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 625/14 y 626/14
respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.198.055/06
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Carlos A. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Carlos MANTELLI, en su carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, y los señores Julio QUIROGA, Hugo MARTINELLI, Miguel ARTOLA, Primitivo DIAZ, Miguel PAZ, Leopoldo HEREDIA, Edgardo DE LOS SANTOS, Jose Luis VERBITCHI y Adolfo DÍAZ, en su condición de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, respectivamente, todos ellos, en conjunto, en adelante denominados ASIMRA, asistidos por el Dr. Juan P. LABAKÉ; y por la otra SIDERAR S.A.I.C., representada por los Sres. Alberto MUSCOLINO y Raúl GATTI en adelante denominada SIDERAR, patrocinados por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas partes en conjunto denominadas Las Partes, manifiestan:
PRIMERO: Que han convenido modificar la cláusula referida a las condiciones de acceso y reconocimiento del nivel de Especialización Senior A contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, según el texto definido en el acuerdo de fecha 28 de enero de 2011, obrante en estas mismas actuaciones, y homologado por Res. ST Nº379 del 28/4/2011. Como consecuencia de ello, el nuevo texto de la cláusula en cuestión identificada con el numeral romano iv en el apartado correspondiente a la regulación del Adicional por Especialización en el referido Anexo 1, que reemplaza al actualmente vigente y entrará en vigencia a partir de su homologación, será el que se transcribe a continuación:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

38

iv Senior A.
Para acceder a este nivel, el personal debe contar con la más alta capacitación, especialización técnica y formación tecnológica exigible para el puesto, a la vez que con la experiencia y solvencia comprobadas en el desempeño efectivo del mismo.
El acceso a este nivel únicamente podrá ocurrir cuando el personal hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: a haber permanecido al menos 36 meses en el nivel inmediato anterior;
y b recibir como mínimo dos 2 evaluaciones de performance consecutivas con resultado en rango 4 y/ó 5 y c haberse desempeñado en el puesto durante un período mínimo de noventa y seis 96 meses.
La concurrencia de los recaudos anteriores no generará de por sí un acceso automático o garantizado a este nivel, sino que la determinación de las posiciones y funciones que justifiquen el reconocimiento del mismo quedará en todos los casos reservada a la exclusiva decisión de la Empresa mediante una evaluación y selección ad hoc, efectuada con frecuencia anual una vez concluido el proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual y basada en sus propios criterios funcionales, productivos y organizativos.
Para la permanencia en este nivel, el supervisor debe acreditar anualmente el grado de solvencia adecuada en el desempeño de la función en los términos exigidos en las evaluaciones de performance.
El personal que acceda a este nivel de especialización debe poder actuar como referente en las situaciones de mayor complejidad vinculadas a la función y ser capaz de desempeñarse como capacitador y formador de otros supervisores y/o de los equipos a su cargo.
Cuando el personal sea destinado a un puesto de trabajo de distinto grado de especialización, percibirá el adicional que corresponda a ese nuevo puesto al que es asignado, de acuerdo con lo que establece en el Anexo 7, y con arreglo al nivel que se defina le corresponde en una evaluación efectuada ad hoc por la Empresa, en ocasión de su asignación, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente. Al efectuar dicha evaluación ad hoc se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes situaciones: a si la asignación obedece a un plan de carrera definido para el supervisor de que se trate; b si las condiciones del puesto de origen, en lo que se refiere a la matriz de conocimientos técnicos exigibles, están relacionadas con la del nuevo puesto; y c si la asignación obedece a razones de servicio o a otras causas vinculadas con situaciones personales del trabajador.
SEGUNDO: Las Partes solicitan a esa autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo en un todo conforme a lo dispuesto por la Ley 14.250, y se comprometen a adjuntar un nuevo texto ordenado del CCT Nº831/06 E, incorporando la modificación aquí pactada.
No siendo para más, a las 12:30 horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.
Expte. Nº1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año 2013, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, los señores Jorge LOBO, Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Irene BUSTOS, Secretaria de Actas; Eduardo CORTE, Secretario Adjunto Seccional Morón; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General Seccional Avellaneda; y los señores Adolfo DÍAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Raúl GATTI, Augusto BUCCA, Américo HERRERA y Rodolfo SANZ, en adelante denominada indistintamente La Empresa o Siderar, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el Nº1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2013, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Adicional Especialización y de la Bonificación por Turnos, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2013, los valores del Sueldo Básico, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2013, los valores de los rubros Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica y Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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