Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de junio de 2014

Primera Sección
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

39
ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2013

6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2013 y del 01-07-2013, conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.
7. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración del personal supervisor en la mejora de los resultados de seguridad alcanzados en las distintas plantas industriales, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6, Ley 24.241, por el importe total de dos mil setecientos cincuenta pesos $ 2.750,00.
La suma antedicha se abonará en dos 2 cuotas iguales de un mil trescientos setenta y cinco pesos $ 1.375,00 cada una, junto con los haberes del mes de noviembre de 2013, la primera de ellas, y con los haberes del mes de febrero de 2014, la segunda, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 5-09-2013 Cuota 1 ó 2, con identificación de la cuota respectiva en forma completa o abreviada.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida art. 92 ter y 198 de la LCT y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2013.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el referido importe no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
8. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.
9. Contribución única y extraordinaria para planes sociales:
Las Partes convienen que La Empresa efectuará una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de trescientos pesos $ 300,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis 6
cuotas iguales y consecutivas equivalentes cada una de ellas a un sexto 1/6 de su valor $ 50,00 por trabajador, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de octubre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical.
10. Cláusula de solidaridad:
De acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de julio de 2013, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.
11. Vigencia y Paz Social:
El presente acuerdo, con vigencia desde el 01/04/2013 hasta el 31/3/2014, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04 y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.
Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.
Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº831/06 E.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO II
ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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