Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de junio de 2014
SEPTIMO:

Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios representados por CONSUDEC, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT 318/99, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de requerir su homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en representación de la Asociación de Entidades Educativas Privadas de la República Argentina en adelante ADEEPRA, y de la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas en adelante CAIEP, el Dr. Fernando Ratti y la Dra. Claudia Stringi respectivamente; y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación en adelante SOEME, el Señor Javier Fediuk y el Dr. Roger Witemburg, con el objeto de manifestar que han alcanzado el presente Acuerdo:
PRIMERO:

Las partes acuerdan las siguientes escalas salariales, que se incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo 318/99 en su artículo 8, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8.: Establécense a partir del 1 de Marzo de 2014 los siguientes salarios básicos para todo el Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 318/99, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas.
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
CAT.1
$ 6.739.$ 7.076.-

CAT.2
$ 6.406.$ 6.727.-

CAT.3
$ 6.185.$ 6.494.-

CAT.4
$ 5.968.$ 6.267.-

CAT.5
$ 5.889.$ 6.183.-

personal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de ADEEPRA y CAIEP con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017 inclusive. Se exceptúan: a Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.
QUINTO:
CONTRIBUCION PATRONAL: Se acuerda un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de ADEEPRA y CAIEP del 1% uno por ciento mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo de 2015 a febrero de 2017. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. El SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

CAT.1
$ 166.$ 174.-

DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplicación de las cláusulas sobre Contribución Patronal y Aporte Solidario deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 quince de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP
mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio. Los plazos establecidos por las cláusulas CUARTA y QUINTA no implican derogación de los establecidos por acuerdos vigentes. En consecuencia, los mismos comenzarán a computarse al término de aquéllos, sin solución de continuidad.
SEPTIMO:

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO:
Valor hora para Básicos A partir de Marzo 2014
A partir de Julio 2014

37

SEXTO:

Salarios:

Salarios Básicos A partir de Marzo 2014
A partir de Julio 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

CAT.2
$ 164.$ 172.-

CAT.3
$ 163.$ 171.-

CAT.4
$ 159.$ 168.-

CAT.5
$ 156.$ 165.-

Los valores precedentes serán actualizados oportunamente mediante acuerdo de partes
Se deja constancia que el acuerdo sobre las presentes escalas salariales forma parte de un acuerdo global que comprende las condiciones establecidas en los puntos SEGUNDO y TERCERO del presente Jornada Laboral y Antigedad, razón por la cual en caso de que por cualquier causa las cláusulas mencionadas no adquieran vigencia, los valores salariales serán automáticamente revisados y nuevamente discutidos a efectos de asegurar la tutela efectiva de la remuneración de los Trabajadores.
SEGUNDO:
Jornada de trabajo:
Se sustituye el texto del artículo 37 del CCT 318/99 por el siguiente:
Art. 37 - La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de cuarenta y seis horas y media a cumplirse desde el lunes hasta el sábado al mediodía. Deberá otorgarse un descanso intermedio no inferior a cuarenta y cinco 45 minutos de descanso, que se computará como tiempo de trabajo
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo límite de jornada semanal, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación dentro de un plazo que llega hasta el 1 de Marzo de 2015 inclusive.
TERCERO:
Antigedad:
Se sustituye el texto del artículo 18 del CCT 318/99 por el siguiente:
Art. 18 - El Personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional por antigedad de carácter mensual, que se establecerá en función del tiempo de servicio de cada Trabajador, considerado en base al aniversario de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la siguiente escala:
Desde el año, y hasta los diez años inclusive, dos por ciento 2% de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los once años, y hasta los veinte años inclusive, tres por ciento 3% de su remuneración, por cada año de servicio.
Desde los veintiún años en adelante, cuatro por ciento 4% de su remuneración, por cada año de servicio.
A modo de ejemplo: Cinco años: diez por ciento 10%; Doce años: veintiséis por ciento 26%;
veintidós años: cincuenta y ocho por ciento 58%; y así sucesivamente
La parte empleadora ha planteado la necesidad de un plazo destinado a la implementación gradual del nuevo esquema de bonificación por Antigedad, dada la imposibilidad de afrontar en forma inmediata esta modificación.
En razón de lo expuesto se establece que podrá llevarse a cabo dicha instrumentación de manera gradual, fijándose como límite el mes de Noviembre de 2014.
CUARTO:
APORTE SOLIDARIO: Se acuerda un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% dos coma ocho por ciento de la remuneración bruta total percibida mensualmente del
Las partes acuerdan expresamente que las condiciones pactadas en las cláusulas precedentes serán aplicadas por todos los colegios representados por ADEEPRA y CAIEP, y en relación a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 318/99. Aun en el caso de que por cualquier causa ajena a las partes se viera obstaculizada la modificación al articulado del CCT
318/99, las mismas honrarán las condiciones acordadas aplicándolas como un Convenio de Empresas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes facultadas a presentar el acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, a efectos de requerir su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº757/2014
Bs. As., 20/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A.
por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, los que lucen, respectivamente, a fojas 800/801 del principal y a fojas 2/11 del Expediente Nº1.602.467/13 agregado como foja 819 al principal, y acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº831/06 E suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan condiciones laborales atinentes al nivel Especialización Senior A contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto, mientras que en el segundo convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el referido Convenio, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula séptima del último acuerdo citado los agentes negociadores pactan una gratificación extraordinaria por única vez que luego fue incrementada mediante el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, conforme lo allí descripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930