Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de mayo de 2014

Expediente Nº1.529.769/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº515/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.529.769/12 y a foja 2 del expediente Nº1.532.072/12
agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/14.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº11.970.107
en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta de fecha 08 de Marzo de 2012; las partes han realizado las reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.879

49

A partir de los haberes del mes de Setiembre de 2012 y hasta el mes de Octubre de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% Cuatro por Ciento de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.
A partir de los haberes del mes de Noviembre de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012
inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un incremento remunerativo acumulativo sobre los haberes vigentes al mes de Octubre equivalente al 4% Cuatro por Ciento de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.
SEGUNDO: LA EMPRESA, además; se compromete, a abonar una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez de Pesos $ 1.500,00 Pesos Un mil Quinientos a cada trabajador convencionado, la cual se abonará el día 21 de Diciembre de 2012 conjuntamente con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario SAC. Paralelamente LA EMPRESA
asume el compromiso de abonar los haberes mensuales del mes de Diciembre de 2012, el día 28
de Diciembre de 2012.
TERCERO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a iniciar nuevos negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Enero de 2013.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pié en el lugar y fecha arriba indicados, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº516/2014
Registro Nº467/2014

Que a fojas 15/17 surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº148 de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº1.556.133/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº1.556.133/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA EDENOR S.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen una nueva estructura de cargos y categorías de acuerdo al detalle plasmado en el Anexo I, modificando de esta forma el contenido de los artículos 13, 23 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº805/06 E, conforme a los términos y porcentajes allí establecidos.
Que el precitado convenio colectivo ha sido suscripto entre las mismas partes.

Que ambas partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2014

Page count72

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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