Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.879

Por ello,
50
ANEXO I

ESTRUCTURA DE CARGOS Y CATEGORIAS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector gremial, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA EDENOR S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.575.730/13, agregado a fojas 22
del Expediente Nº1.556.133/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

CATEGORIA 14
1 SUPERVISOR
OPERACIONES
TECNICAS E

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº1.556.133/13.

CATEGORIA 13
3 SUPERVISOR
OPERACIONES
TECNICAS D
4 SUPERVISOR
PROYECTOS Y
OBRAS D

CATEGORIA 12
6 SUPERVISOR
OPERACIONES
TECNICAS C
7 SUPERVISOR
PROYECTOS Y
OBRAS C
8 SUPERVISOR
COMERCIAL C
9 SUPERVISOR
ADMINISTRATIVO C

5 SUPERVISOR
ANALISIS Y
PROGRAMACION D

10 SUPERVISOR
ANALISIS Y
PROGRAMACION C

CATEGORIA 11
11 SUPERVISOR
OPERACIONES
TECNICAS B
12 SUPERVISOR
PROYECTOS Y
OBRAS B
13 SUPERVISOR
COMERCIAL B
14 SUPERVISOR
ADMINISTRATIVO
B 15 SUPERVISOR
ANALISIS Y
PROGRAMACION
B

CATEGORIA 10
16 SUPERVISOR
OPERACIONES
TECNICAS A
17 SUPERVISOR
PROYECTOS Y
OBRAS A
18 SUPERVISOR
COMERCIAL A
19 SUPERVISOR
ADMINISTRATIVO A
20 SUPERVISOR
ANALISIS Y
PROGRAMACION A

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº805/06 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.556.133/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº516/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº1.575.730/13, agregado como fojas 22 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 467/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013, entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de EDENOR S.A. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la APSEE Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía a través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances determinados en la cláusulas siguientes:
Dada la necesidad de mejorar la productividad de las operaciones de la Compañía y las competencias de los niveles de supervisión; las partes reunidas de mutuo acuerdo en un marco de entendimiento y complementación, resuelven desarrollar las acciones expresadas en los artículos siguientes.
PRIMERO: Se crea una nueva estructura de cargos y categorías según se acompaña en el ANEXO I que modifica los artículos 13, 23 y 24 del CCT 805/06 E y que se aplicará progresivamente hasta quedar plenamente implementada el 1 de diciembre de 2013. El personal del encuadramiento que presta servicio en las Gerencias de Operaciones 146
personas de las zonas: Norte, Morón, Olivos y Pilar será reencuadrada a la nueva estructura de puestos y categorías a partir del 1 de agosto de 2013. Los básicos de cada categoría son los siguientes:
Categoría Categoría 10
Categoría 11
Categoría 12
Categoría 13
Categoría 14

Básico $ 3900
$ 4300
$ 4750
$ 5150
$ 5450

SEGUNDO: Se eliminan las bandas salariales de las categorías, pero se acuerda la necesidad de implementar un plan de desarrollo que permita generar las competencias necesarias en la totalidad del estamento de manera de cumplir los desafíos de supervisión efectiva y productiva en el marco de la finalidad, funciones y perfil de cada cargo. Del mismo modo la APSEE asume el compromiso de contribuir de manera constante con la Empresa en la capacitación del personal ya sea en cuestiones técnicas y/o de seguridad e higiene industrial.
TERCERO: Se definirá el contenido de los nuevos cargos: finalidad, funciones, perfil del cargo y toda otra información que permita caracterizarlo adecuadamente para su cubrimiento. Hasta tanto esto no esté resuelto, el personal se compromete a realizar las funciones necesarias y aquellas que la responsabilidad y jerarquía requieran para iniciar, desarrollar y completar los trabajos asignados.
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, la readecuación de la nueva estructura de cargos y categorías del personal del encuadramiento, salvo los 146 casos de las Gerencias de Operaciones, se realizará sin que esto genere costo laboral alguno y supeditado a las capacidades y competencias de cada persona para su cubrimiento.
QUINTO: La categoría 10, será cubierta en el proceso de reencuadramiento inicial únicamente y a los efectos de hacer de puente entre el sistema de categorías que se elimina y el nuevo.
Mientras tanto existan trabajadores en esta categoría, los ingresos de personal o los cambios de encuadramiento de LyF a APSEE serán a esta categoría. Luego será desconsiderada para su cubrimiento futuro.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº523/2014
Registro Nº462/2014

Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº295.380/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº295.380/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que mediante el artículo primero y quinto del acuerdo, las precitadas partes pactaron un incremento salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el artículo primero y quinto es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº295.380/13, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector sindical y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 79

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2014

Page count72

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2014>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031