Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 8 de mayo de 2014

Primera Sección
mayo de 2013, a reproducir el nuevo texto ordenado del Acta de Acuerdo de fecha 18 de abril de 2013, en cumplimiento del Memorando Nº43/04 de fecha 25 de noviembre de 2004, conforme se transcribe a continuación, en el cual las partes ratifican expresamente el acuerdo:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30
del Convenio Colectivo de Trabajo 326/2000, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha que quedará conformada de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.879

48

Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

A partir del mes de MARZO de 2013:

Resolución Nº515/2014

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Registro Nº466/2014

Categoría A: $ 3.732,00

Bs. As., 7/4/2014

Categoría B: $ 3.596,00

VISTO el Expediente Nº1.529.769/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.596,00
Categoría B: $ 3.393,00
A partir del mes de AGOSTO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.056,00
Categoría B: $ 3.909,00
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.909,00
Categoría B: $ 3.688,00
SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de Marzo de 2.013, con excepción de la Asociación Civil Universidad Católica de Santiago del Estero para quien se acuerda podrá hacer efectivos los nuevos básicos pactados en el presente, a partir de los meses de abril y septiembre de 2013 respectivamente. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional.
TERCERA: El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD - S.O.E.M.E., y la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 ratifican expresamente que estas Universidades podrán absorber a partir de la presente negociación paritaria o las que se den en lo sucesivo, y hasta su concurrencia, el importe equivalente hasta un tercio por año del monto remanente de toda suma adicional, o rubro remuneratorio que a cuenta de futuros aumentos, estos empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2012 conforme lo homologado por la misma.
CUARTA: Asimismo ratifican estas mismas partes que, toda suma adicional de carácter remunerativo que la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 hayan otorgado u otorguen a los trabajadores comprendidos en el CCT 487/2007
de conformidad con el CCT 326/2000 y por sobre el importe de los Salarios Básicos acordados, e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como Adicional Universidad, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio acordado por el presente, y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
QUINTA: La ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD S.O.E.M.E. ratifican en todos sus términos el acuerdo de fecha 11/04/2007 CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE Nº1179549/06, el que continuará rigiendo con relación a los salarios de convenio que se acuerdan en el presente.
SEXTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Centro 487/2007 y demás acuerdos celebrados entre las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013:
a Un Aporte Solidario en los términos del art. 32 del C.C.T. 487/2007, a cargo de cada trabajador de los comprendidos en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento 2,5% mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de convenio y los adicionales por antigedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2013 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya.
b La Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador en el uno por ciento 1%
mensual según lo previsto por el art. 44 del CCT 487/2007 y por el período de doce 12 meses a partir del día 1 de Abril de 2013. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de convenio y los adicionales por antigedad, presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, a través del sistema implementado por S.O.E.M.E. en su sitio web www.soeme.com.ar.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que esta Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes Nº487/2007 y Nº326/00, por lo que suscriben el presente y solicitan su HOMOLOGACION por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y dejan constancia que, las escalas acordadas para regir a partir del 1 de marzo de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30 del C.C.T.
326/2000, serán aplicadas y abonadas una vez homologado este acuerdo por parte de dicho Organismo de Trabajo y retroactivo desde esa fecha. De igual manera el Aporte Solidario a cargo del trabajador convencionado y la Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador, acordados a partir de Abril de 2013, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.529.769/12 y a fojas 2 del Expediente Nº1.532.072/12
agregado a foja 5 al Expediente principal, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA por la parte sindical y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1068/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria que se abonó el 21 de diciembre de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3
del Expediente Nº1.529.769/12 y a foja 2 del Expediente Nº1.532.072/12 agregado como foja 5 al Expediente Nº1.529.769/12, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA
DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la escala salarial, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N1.529.769/12 y a foja 2 del Expediente Nº1.532.072/12 agregado como foja 5 al Expediente Nº1.529.769/12, respectivamente.
ARTICULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1068/09 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2014

Page count72

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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