Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de noviembre de 2013

INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 112/116 del Expediente N 1.534.050/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.534.050/12
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

Expediente: 1.534.050/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce, siendo las 16,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento N2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y
AFINES F.A.U.P.P.A, los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens A CASTRO y la señora: Eva Andrea MERELE todos en calidad de paritarios, conjuntamente con el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de asesor gremial, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ T 71 F 3, por una parte y por la otra la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES F.A.I.P.A., los señores: Rubén SALVIO, Luis BENITO; Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO T 58 F 727, todos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes, de común acuerdo, manifiestan: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 10/01/2012, que luce glosado a Fojas 427/429 del Expediente Administrativo N 1-2015-1.208.929/2007 y se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N 292/2012, emitida en fecha 06/03/2012, han arribado a un nuevo Acuerdo Colectivo aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N478/2006, en los siguientes términos: a saber:
Cláusula Primera: Pactar una Recomposición Salarial en cinco etapas que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

MAYO A
AGOSTO 2013.BASICO.$ 4.533,00.$ 4.208,00.$ 4.165,00.$ 4.111,00.$ 4.208,00.$ 4.135,00.$ 4.208,00.-

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

SEPTIEMBRE
OCTUBRE 2013.BASICO.$ 4.833,00.$ 4.508,00.$ 4.465,00.$ 4.411,00.$ 4.508,00.$ 4.435,00.$ 4.508,00.-

Quinta Etapa:

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1120/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 948/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

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Cuarta Etapa:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 112/116 del Expediente N1.534.050/12.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N478/06.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.773

Cláusula Segunda: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el día 31 de Octubre de 2013
inclusive.
Cláusula Tercera: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el 1 de Noviembre de 2013, a los fines de analizar la cuestión salarial.
Cláusula Cuarta: Fijar el pago de un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 300,00.- Pesos Trescientos que se abonará en una cuota a liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2012.- Las partes acuerdan que aquellos signatarios de acuerdos colectivos regionales y/o locales que hayan acordado o acuerden en el plazo de vigencia del presente acuerdo una suma extraordinaria en iguales condiciones que la presente, podrán absorber con las sumas abonadas o a abonar la asignación no remunerativa pactada en la presente cláusula.
Cláusula Quinta: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales que se acuerdan resultan aplicables desde el momento de la suscripción del Acuerdo Colectivo alcanzado.
Cláusula Sexta: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.
Cláusula Séptima: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional cuya homologación se viene a solicitar, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior se encuentra glosada a Fojas 428 del Expediente Administrativo N1-20151.208.929/2007.
Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Primera Etapa:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

NOVIEMBRE
2012.BASICO.$ 3.833,00.$ 3.508,00.$ 3.465,00.$ 3.411,00.$ 3.508,00.$ 3.435,00.$ 3.508,00.-

Segunda Etapa:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1121/2013
Registro Nº 946/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.566.996/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 y CONSIDERANDO:

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

DICIEMBRE
2012.BASICO.$ 3.933,00.$ 3.608,00.$ 3.565,00.$ 3.511,00.$ 3.608,00.$ 3.535,00.$ 3.608,00.-

Tercera Etapa:

CATEGORIA
OFICIAL
MEDIO OFICIAL
AYUDANTE
PEON
CAJERO/A
DEPENDIENTE
REPARTIDOR

ENERO A
ABRIL 2013.BASICO.$ 4.233,00.$ 3.908,00.$ 3.865,00.$ 3.811,00.$ 3.908,00.$ 3.835,00.$ 3.908,00.-

Que a fojas 8/10 del Expediente N1.566.996/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA S.U.T.E.P. por el sector sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí especificadas.
Que asimismo de la cláusula tercera surge el pago de un adicional conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula tercera, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/11/2013

Page count48

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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