Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 27 de noviembre de 2013

Primera Sección
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo N231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2013 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 01/05/13.
5% a partir del 01/08/13.
5% a partir del 01/10/13.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo 1. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2013. Las asignaciones por antigedad por hora y por años de antigedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2013 y a partir del 1/5/2013.
TERCERA - De igual manera las partes pactan y acuerdan modificar el Art. 44 de la CCT 231/75
el quedará redactado de la siguiente manera: Art. 44 Bonificación especial por antigedad: Al personal que preste servicios en el mismo establecimiento se le bonificará de la siguiente manera:
a Al cumplir 5 años de antigedad, por única vez la suma correspondiente a 50 horas de trabajo su jornada habitual.
b Cada lustro posterior dará lugar al pago de dicha bonificación, incrementada en 50 horas acumulativas, es decir que a los 10 años percibirá el trabajador 100 horas, a los 15 años 150 horas, a los 20 años 200 horas y así sucesivamente.
CUARTA - Asimismo las partes pacta y acuerdan modificar el artículo 50 de la CCT 231/75, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 50 Subsidio por fallecimiento.: los empleadores deberán abonar:
a $ 3.100.- para el caso de fallecimiento del obrero/a, sin perjuicio de lo que correspondiere por las leyes vigentes. Este importe se abonará al cónyuge del fallecido y a falta de este a los descendientes y a falta de estos a sus ascendientes.
b $ 1.900.- Para el caso de fallecimiento de esposa o esposo e hijos menores de edad solteros o mayores incapacitados.
c $ 900.- Para el caso de fallecimiento de padres e hijos mayores, padres políticos o hermanos.
d Esta bonificación se pagará íntegramente a cuantos obreros trabajen en el mismo establecimiento con derecho a este beneficio.
e Los importes fijados en los incisos a, b y c, será incrementado en la misma proporción en que se aumentan los salarios básicos por el presente acuerdo y se le aplicará en lo sucesivo todo aumento convencional y/o legal que modifique el salario del trabajador.
f Cuatro 4 días corridos con goce de sueldo de jornada íntegra incluyendo premios y primas, aunque coincida con sábados, domingos o feriados, para los casos de fallecimientos especificados en los inciso b y c.
En el caso en que el deceso se produjera en el interior o exterior, se agregarán a los cuatro días fijados, los que el obrero necesite para su traslado, entendiéndose que estos últimos serán sin goce de haberes.
QUINTA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de abril de 2014. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1 Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados, desde el 1 de mayo de 2013. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2 Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 150.- que se abonará en dos 3 cuotas de $ 50 cada una de ellas, en los meses de Mayo, Agosto y Octubre. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
OCTAVA - QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. - COMISION TECNICA
Las partes signatarias del presente se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para actualizar las condiciones del convenio 231/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que designarán tres miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin de conformar una comisión, con el objetivo de actualizar la normativa de la Convención Colectiva 231/75.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.773

40

NOVENA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
DECIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del Personal Obrero de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines SOCAYA y la Federación Argentina del Neumático FAN, únicos firmantes del CCT N231/75.
Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1120/2013
Registro Nº 948/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.534.050/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N14.250 t.o. 2004 y N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/116 del Expediente N 1.534.050/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES junto a la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N478/06 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N696, de fecha 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 127/129 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales y el pago de un Plus Extraordinario, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/11/2013

Page count48

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Dernière édition04/08/2024

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