Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 27 de noviembre de 2013

Primera Sección
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N143/75.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N514 de fecha 15 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del precitado acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.773

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TERCERA: A partir del mes de septiembre del año 2013, se abonaran a los trabajadores un ADICIONAL NO REMUNERATORIO del 12% DOCE POR CIENTO, que se calculará sobre el salario del mes de agosto de 2013 y que se incorporará al salario básico en el mes de febrero del año 2014.
CUARTA; El adicional no remuneratorio indicado en la cláusula tercera se tendrá en cuenta para el cálculo de todos los adicionales remuneratorios establecidos en el convenio colectivo de trabajo N143/75, así como para el cálculo de horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario y demás adicionales legales.
QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1 de marzo del año 2013 venciendo el 28 de febrero del año 2014.
SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2014.
SEPTIMA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004, debe tenerse presente lo manifestado a foja 25.

OCTAVA: Firman el ACUERDO SALARIAL los delegados de establecimiento Jorge González e Iris Rodríguez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del Expediente N1.566.996/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P. por el sector sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N1.566.996/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N143/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.566.996/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1121/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 veinte días del mes de Marzo del año 2013
ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA SUTEP, con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA DNI 11.948.919, en calidad de Secretario General; Marcos JARA DNI 10.774.025 en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES DNI 5.489.260, en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO DNI 11.368.679 y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa CERATO
S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Lavalle N655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2013 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del mes de marzo del año 2013 se incrementarán los salarios básico del mes de febrero del año 2013 en un 12% DOCE POR CIENTO, quedando así conformado el nuevo básico convencional.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1122/2013
Registro Nº 947/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente N1.556.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/32 del Expediente N1.556.891/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE
DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A.E.D.B.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N60/89, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que de la lectura de la cláusula tercera surge que el incremento escalonado convenido es remunerativo desde septiembre de 2013, enero de 2014 y mayo de 2014, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/11/2013

Page count48

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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