Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 25 de octubre de 2013

Primera Sección
en el artículo 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado convenio. Así las partes firman el acuerdo y anexo Escala Salarial, por ante la funcionaria, ratificando las firmas en este acta y solicitando su homologación.
Siendo las 11.30 hs se da por finalizada la presente audiencia en el día y lugar arriba fijados.
ACUERDO PARITARIO 2013
En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE SOESGP y LA comparecen los Sres. Ismael Ramón Morcón, DNI
10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte, DNI
24.479.480, Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30539793132, y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR FAENI con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30677492232, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres.
Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo Roma, DNI 12.326.416, Iván Nicolás Scozziero, DNI 22.511.475; Ricardo Javier Bertola, DNI 21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, concretando el presente acuerdo paritario 2013.
PRIMERO: A partir del mes de mayo de 2013, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $799. pesos setecientos noventa y nueve; para la categoría ADMINISTRATIVO, $810. pesos ochocientos diez; para la categoría ENCARGADO, $849. pesos ochocientos cuarenta y nueve. Se adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.
SEGUNDO: A partir del mes de agosto de 2013, se otorgará un incremento salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $329. trescientos veintinueve; para la categoría ADMINISTRATIVO, $334. pesos trescientos treinta y cuatro; para la categoría ENCARGADO, $ 350. pesos trescientos cincuenta.
TERCERO: Se fijan a partir del mes de mayo de 2013 los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $340. pesos trescientos cuarenta y adicional por manejo de fondos, $340. pesos trescientos cuarenta. A partir del mes de agosto de 2013, el valor de los adicionales referido será el siguiente: asistencia perfecta, $360. pesos trescientos sesenta y adicional por manejo de fondos en $360. pesos trescientos sesenta.
CUARTO: Con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios de los trabajadores, se otorgará a la totalidad de los empleados encuadrados en todas las categorías del CCT Nº345/2002,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.751

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en forma excepcional y por única vez, y con carácter no remunerativo, una BONIFICACION EXTRAORDINARIA equivalente a la suma de $800. pesos ochocientos que se abonará en cuatro 4
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200. pesos doscientos cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2013
y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la denominación BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014. Las partes dejan expresamente aclarado el carácter NO REMUNERATIVO de dicho beneficio, el cual viene a complementar el salario básico y adicionales estipulados por convenio; así como la circunstancia EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA que fundamenta el otorgamiento del mismo, con lo cual una vez íntegramente abonado a cada beneficiario, no otorgará ni generará derecho alguno a favor de los trabajadores.
QUINTO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.
Anexo Escala salarial 2013
Escala de remuneraciones vigente a partir de Mayo de 2013:
Sueldo básico de categoría Mes: Mayo/2013
Encargado: $5.839,15.
Administrativo: $5.572,30.
Operario: $5.499,00.
Mes: Agosto/2013
Encargado: $6.189,15.
Administrativo: $5.906,30.
Operario: $5.828,00.
Bonificación extraordinaria: equivalente a la suma de $800. pesos ochocientos que se abonará en cuatro 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200. pesos doscientos cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la denominación BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014..
Adicionales Por asistencia perfecta art. 25 CCT y manejo de fondos art. 26 CCT: a partir de Mayo de 2013 serán de pesos trescientos cuarenta $340,00 cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, serán de pesos trescientos sesenta $360,00 cada uno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2013

Page count68

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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