Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 25 de octubre de 2013

Primera Sección ANEXO 4

BOLETIN OFICIAL Nº 32.751

67

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº570/12.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR F.A.E.N.I., por la parte empresaria, obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº555.247/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº555.247/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº659/2013
Registro Nº872/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº555.247/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/18 del Expediente Nº555.247/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES
DE NAFTAS DEL INTERIOR F.A.E.N.I., por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que mediante el presente Acuerdo, las partes pactan sustancialmente incrementos y condiciones salariales, desde el 1º de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes negociales pactan el pago de una bonificación extraordinaria, por única vez, a abonarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº345/02.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº555.247/13
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº659/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 872/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. 12245552472013
En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, ante los funcionarios actuantes del este Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social Dr. Rubén Ferreyra y Dra. María Verónica Solmi, con referencia al expediente mencionado supra, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE SOESGP y LA comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI
10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte, DNI 24.479.480, Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30539793132, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Marcón y Dr. Guillermo Castillo, y por la parte empresaria lo hacen los Sres.
Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR FAENI con domicilio en Cochabamba 1515
de Rosario, CUIT 30677492232, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo Roma, DNI 12.326.416, Iván Nicolás Scozziero DNI 22.511.475; Ricardo Javier Bertola, DNI 21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594 con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento.
Abierto el acto, y quedando constituida la Mesa negociadora; cumplimentado asimismo por la sindical lo requerido por el decreto 514/03; ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente en el acta 3ra. del mismo. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2013

Page count68

Edition count9398

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Dernière édition16/07/2024

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