Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 25 de octubre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.751

66

2. Los pagos realizados desde el mes de agosto de 2011, bajo el concepto 558 Acuerdo Acta CPP 23611 Inc. D, y hasta el inicio de pago de la Propuesta no se descontarán de la misma, sino que se considerarán parte del período de negociación.
3. Se implementará a través de la Intranet del Instituto Recursos Humanos/Carrera Administrativa/Propuesta Integral Simulador una consulta individual para que cada agente pueda visualizar el beneficio de la Propuesta en su situación individual.
La parte sindical luego de arduas deliberaciones, acepta la propuesta del Instituto todo de acuerdo a los anexos adjuntos a la presente acta.
En este estado siendo las 19 horas, se da por finalizada la reunión y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
Ampliación Propuesta del 101111 a la Comisión elaboración Propuesta Integral Antigedad Dado que constituye una preocupación constante de la actual administración del Instituto la consideración de la totalidad de los trabajadores como una colectividad que, en tanto se desempeña en un mismo ámbito organizacional, debe regirse por pautas igualitarias a la hora de mensurar la prestación salarial debida con motivo del trabajo prestado, en base a reglas que recepten la idoneidad y calificación de cada uno, evitándose toda incidencia distorsiva que pueda producirse por aplicación de parámetros arbitrarios, se propone un régimen salarial que en forma dinámica y objetiva reconozca el compromiso permanente del agente.

ANEXO 5

Se propone entonces el siguiente esquema de apertura del Nivel en dos niveles: distribuyendo las URs que lo integran actualmente y modificando en algún caso su periodicidad y monto.
1. Nivel Trabajo Efectivo:
Compuesto por 1/3 de cada uno de los niveles actuales Periodicidad: 1 vez por año de acuerdo con fecha de encasillamiento en el agrupamiento y tramo una vez finalizada la etapa de categoría ingreso, con corrimiento automático mensual y habiendo trabajado efectivamente 90% de los días hábiles netos computándose como efectivamente trabajados a tal fin los días de LAO, y las licencias con goce de haberes según CCT vigente.
No computándose para el mismo los períodos de adscripción, comisión; licencias sin goce de haberes o guarda de puesto.
Crecimiento anual: por agrupamiento y tramo según Anexos 2, 3, 4 y 5.
Se recalculará el Nivel Trabajo Efectivo de cada agente en función de los nuevos parámetros, absorbiéndose de la cantidad de URs resultantes las Unidades Retributivas del código 557 y 558
de los agentes que los estuvieran percibiendo.
2. Nivel de Capacitación y Desempeño:
Compuesto por los 2/3 restantes de cada uno de los niveles actuales.
Crecimiento bianual: se mantiene los requisitos de capacitación anual mínima de 21 horas anuales y aprobación de las evaluaciones de desempeño anuales según Plan de Carrera. Arranca de 93 UR para Nivel 1. Con progresión de 20UR por cada Nivel adicional, con corrimiento cada 2
dos años.
La división no genera modificación alguna en la situación actual más allá del ajuste en el valor de cada uno por la separación con el Nivel Trabajo Efectivo Punto 1.
Toda vez que el esquema propuesto y que se somete a discusión tiene una incidencia sobre el modo de considerar la antigedad en el empleo como parámetro de evolución salarial, teniéndose en cuenta las divergencias interpretativas y conflictividad, tanto individual como colectiva, que el punto ha generado, se propone asimismo que se modifique el art. 111 del CCT 597/05 E de modo tal que, por un lado, refleje el propósito y sentido del régimen salarial que se sugiere, y por otra parte, respete en forma absoluta e indubitada los demás derechos de los trabajadores, distintos al salario, sobre los que tiene relevancia la antigedad en el empleo.
A tal efecto, se propone la siguiente redacción para la norma en cuestión:
Respecto de la totalidad del personal del Instituto, cualquiera haya sido su fecha de ingreso, el régimen salarial se regirá con arreglo a los parámetros establecidos en el acuerdo de fecha
el acuerdo en discusión, en el que se plasma la apertura del nivel en lo que respecta a la incidencia salarial de la antigedad adquirida, sin que mantenga vigencia alguna cualquier adicional remuneratorio o no, que se vincule con la antigedad en el empleo y que se hubiere devengado con anterioridad a la celebración dicho acuerdo.
Lo dispuesto en el presente no afecta en modo alguno otros beneficios derivados de la ejecución del contrato de trabajo, o de su extinción, que se determinen en base a la antigedad en el empleo, tales como licencias, vacaciones o indemnizaciones.
ANEXO 2

ANEXO 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/10/2013

Page count68

Edition count9398

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Dernière édition16/07/2024

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