Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de febrero de 2013
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE 10,83 HS. POR MES MAS LA
ANTIGEDAD
ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPROBANTES BOLETOS O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJDOR, EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.578

38

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que los acuerdos ratificados anteriormente, de los cuales solicita su homologación, serán elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ART. 38 ADICIONALES

Resolución N 2047/2012

A ADICIONAL POR ANTIGEDAD

Registro N 1664/2012
AÑOS
2 4
6 8
10

%
3 6
9 12
15

AÑOS
12
14
16
18
20

%
18
21
24
27
30

AÑOS
22
24
26

%
33
36
39

B POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA
QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA
QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA
CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente N 1.501.715/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012 se dispuso la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y 60/62 del Expediente citado en el Visto, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO
Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, respectivamente, por la parte sindical, y por la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS C.EP.H. y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES C.E.O.P.E. en representación del sector empresarial.
Que en el artículo 4 de cada uno de los acuerdos precitados, registrados como N 1119/12 y N 1121/12, según constancias obrantes a fojas 113, se estableció un pago único, no remunerativo extraordinario y por única vez de PESOS DOCE MIL $ 12.000.-, pagadero en cuatro cuotas, comprendido dentro del alcance de las previsiones de la Ley N 26.176.
Que resulta pertinente hacer lugar a la solicitud de aclaración realizada por la representación empresarial signataria de ambos acuerdos, que obra a fojas 190 del Expediente citado en el Visto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
Por ello, A PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O
TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL
VEINTE 20% POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE
LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE 20% POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14, Expediente N 1534302/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE DNI 11460260, miembro del CDN; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3 piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI DNI 20.729.197, en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de octubre 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N 1438239/11, homologado por Resolución ST N 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000
trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez 10 días, deberá ser ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
Por último se les comunica que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N 1534302/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN DNI: 12.349.768, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial, acreditada a fojas 3, vigente a partir del 1 de octubre 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente N 1438239/11, homologado por Resolución ST N 537/11, en el marco del CCT 596/10, solicitando su homologación.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aclárase que el concepto no remunerativo, extraordinario y por única vez previsto en la cláusula cuarta de los acuerdos obrantes a fojas 55/57 y a fojas 60/62 del Expediente N
1.501.715/12 homologados por el artículo 1 y 3, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1399 de fecha 20 de septiembre de 2012, se encuentra comprendido dentro del alcance de la Ley N 26.176.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación a los acuerdos citados en el artículo 1.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias de los acuerdos N 1119/12 y N 1121/12.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 637/11 y el CCT 641/11.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.501.715/12
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2047/12 se ha tomado razón de lo dispuesto por el Artículo N 1 de la misma, quedando registrado bajo el número 1664/12. JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2050/2012
Registro Nº1661/2012

Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 17.776/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SEC-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/02/2013

Page count40

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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