Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de febrero de 2013
ARTICULO 3.

A partir del mes de Abril del 2012 el adicional no remunerativo pasará a formar parte del salario básico.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación de la presente acta, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2011
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y
HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. N 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8
horas diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2011/12:
HABERES
TEMPORADA BAJA
3.662,50
1.831,25
256,37
89,88
5.840,00

4.275,00
2.137,50
299,35
108,15
6.820,00

GUARDAVIDA PILETA
Básico Act Riesgosa 50%
Presentismo 7%
Adicional No remunerativo Total
3.662,50
1.831,25
256,37
89,88
5.840,00

4.275,00
2.137,50
299,35
108,15
6.820,00

CARPEROS
Básico Presentismo 7%
Adicional No remunerativo Total
3.437,50
240,62
58,88
3.737,00

4.087,50
286,12
66,38
4.440,00

AYUDANTE CARPERO
Básico Presentismo 7%
Adicional No remunerativo Total
3.025,00
211,75
53,25
3.290,00

3.375,00
236,25
57,75
3.669,00

17,50

19,10

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del Expediente N
1.534.302/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta y 25 y 26 del Expediente N 1.534.302/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANTIGEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

Expediente N 1.534.302/12

DESCUENTOS:

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012

APORTE JUBILATORIO según Leyes vigentes
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2059/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta, 25 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1662/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

APORTE SINDICAL 3% sobre total de haberes APORTE OBRA SOCIAL 3% sobre total de haberes
37

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

TEMPORADA ALTA

GUARADAVIDA PLAYA
Básico Act Riesgosa 50%
Presentismo 7%
Adicional No remunerativo Total
PERSONAL DE
VESTUARIO
Valor hora
BOLETIN OFICIAL Nº 32.578

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina Personería Gremial N 85, Extendida por Resolucion N 10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.
Av. Belgrano 665 - Tel 011 4340-7400 - Capital Federal

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2059/2012
Registro N 1662/2012
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente N 1.534.302/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N 1.534.302/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 25 y 26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Convenio Colectivo de Trabajo N 596/10

A.C.A.R.A.

CCT N 20/88

Convenio N 596/10

División por Categoría Personal
Personal de servicios del Automotor. Su división por
Jornalizado Art. 8

Categorías. Art. 10

Sin equivalencia
Especialista Múltiple Superior en Servicios
$ 5.777,92

$ 6.159,26

Oficial de 1 A

Especialista Superior en Servicios
$ 5.114,07

$ 5.451,60

Oficial de 1

Especialista en Servicios
$ 4.669,04

$ 4.977,20

Oficial y 1/2 Oficial
Experto en Servicios
$ 4.402,95

$ 4.693,54

Peón y Aprendiz
Ayudante en Servicios
$ 3.472,63

$ 3.701,82

División por Categoría Personal
Personal de Administrativo. Su división por Categorías.

01/10/2012

Administrativo Art. 11

Art. 12

Sin equivalencia
Administrativo Múltiple Especializado
$ 5.777,92

$ 6.159,26

Auxiliar de 1

Administrativo Especializado
$ 5.157,85

$ 5.498,27

Auxiliar de 2

Administrativo Calificado
$ 4.607,03

$ 4.911,09

Auxiliar de 3

Administrativo Auxiliar
$ 4.282,39

$ 4.565,03

Auxiliar de 4 y Cadetes
Administrativo Básico
$ 3.472,63

$ 3.701,82

Lavador
$ 4.079,66

$ 4.348,92

Maestranza A

$ 3.250,11

$ 3.464,62

$ 3.611,21

$ 3.849,55

$ 2.889,00

$ 3.079,67

Vendedores Vendedor y/o Promotor de Ventas Mínimo garantido Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro Mínimo
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron la escala salarial vigente a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Doce.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Garantido. Vendedor itinerante de repuestos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/02/2013

Page count40

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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