Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2013
ESCALA PARA MAS DE 2.500 CONTENEDORES MENSUALES
PROMEDIO DE CONTENEDORES/HORA. MANO PORTICO MENSUAL
CONTENEDORES P/HORA
20 a 21.99:
22 a 23.99:
24 a 24.99:
25 a 26.49:
Más de 26.5:

$ 350,00.$ 700,00.$ 900,00.$ 1000,00.$ 1100,00.-

ESCALA CARGA GENERAL
TONELADAS
1000 a 2999:
3000 a 6999:
7000 a 10999:
11000 a 14999:
Más de 15000:

$ 200,00.$ 300,00.$ 425,00.$ 600,00.$ 750,00.-

SEGUNDA: Para realizar con mayor eficiencia la operación de automóviles, se conviene lo siguiente:
Durante el turno de trabajo se otorgará un descanso de treinta 30 minutos dividido en dos 2 períodos de quince 15 minutos ó tres 3 períodos de diez 10 minutos, que deberán observarse estrictamente. Fuera de los descansos establecidos no se deberá encontrar personal fuera de su lugar de trabajo, salvo necesidades urgentes que deben ser notificadas al capataz ó supervisor, ya que ninguna calesita podrá desviarse de su recorrido normal de trabajo.
Se capacitará a los calesiteros para que continúen con su labor normalmente si un miembro de su equipo sufre algún inconveniente en el recorrido.
Se establece que sólo se podrá usar el lugar de acompañante del calesitero si están completas las plazas en la caja de la calesita.
Se probará en las calesitas de descargas de buques un sistema similar al de la carga, donde el calesitero cuenta con un grupo determinado de personas para su equipo de trabajo.
Las partes se comprometen a analizar la operación y tomar tiempos para establecer un número estándar de unidad/hombre por hora para las distintas operaciones. Una vez obtenido ese valor, será de aplicación en la operación y en aquellos casos que se produzcan desvíos de dicho número estándar se reunirán representantes de la empresa con representantes de los trabajadores del sector para analizar las causas y tratar de encontrar las soluciones para mejorar en todos los casos la productividad, o analizar si corresponde reducir los premios establecidos.
TERCERA: El sistema de producción se modificará para los casos en que el trabajador no concurra a sus tareas, descontándosele en esos casos sólo los días en que efectivamente estuve ausente en sus tareas. A tal efecto, para calcular el valor diario el premio se dividirá por veinticuatro 24.
CUARTA: Las partes convienen que al personal que haya trabajado en la terminal a través de las empresas PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO S.A., y que ingrese con relación de dependencia a TERMINAL ZARATE S.A. a partir del 1 de octubre de 2010, se le reconocerá a todos los efectos legales la antigedad que haya adquirido trabajando en el puerto.
QUINTA: Las partes convienen que la empresa abonará a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA el pago de una asignación única de carácter no remunerativo de $ 900,00.- que se hará efectiva antes del 31 de diciembre del corriente año. El personal eventual que trabaja en el puerto a través de PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO S.A. percibirá esta asignación única de carácter no remunerativo en forma proporcional a los jornales efectivamente trabajados de la misma forma como se hizo en ocasiones anteriores.
SEXTA: La asignación única de carácter no remunerativo que se establece en la Cláusula Cuarta del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas futuras que en igual concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo Nacional.
SEPTIMA: El personal de estibadores que se desempeña en tareas de carga general cobrará productividades que se establecerán para las distintas cargas que se operan en la terminal. TERMINAL ZARATE S.A. participará conjuntamente con las empresas tercerizadas en la implementación de las correspondientes escalas en forma conjunta con los representantes del SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS SUPA DEL BAJO PARANA Y DELTA DEL PARANA.
OCTAVA: Las partes convienen que el plazo de sesenta 60 días establecerán un sistema de productividad que abarque al personal que se desempeña en tareas de mantenimiento dentro de la terminal representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE AAEMM.
NOVENA: Las partes convienen presentar de inmediato el presente acuerdo por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación correspondiente.
Se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retira cada parte de su ejemplar y el tercero para ser presentado por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2027/2012
Registro N 1640/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente N 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.575

42

CONSIDERANDO:
Que a fojas 159/161 del Expediente N 1.330.366/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen incrementos salariales para los meses de mayo de 2012, septiembre de 2012 y febrero de 2013, junto con el pago de dos sumas remunerativas en los meses de octubre de 2012 y febrero de 2013 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 Estatuto del Periodista Profesional y Decreto Nº 13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 159/161 del Expediente Nº 1.330.366/09, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 159/161 del Expediente N 1.330.366/09.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.330.366/09
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2027/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1640/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2012, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS AAER, representada en este acto por el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES UTPBA, representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y el Sr. Fernando Frustaci, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL
El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.
Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución MTSS 323/91.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta 50 trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional conforme se establece en el Anexo A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2013

Page count44

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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