Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de febrero de 2013

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 891/07 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 292.223/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2007/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1635/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 11 de Julio de 2012
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de Julio de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en adelante denominada LA EMPRESA, por una parte y el Sr. DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA denominado APJAE, y también de delegado interno del personal de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados LAS PARTES.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial total del 22,75% veintidos con setenta y cinco por ciento por ciento que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.575

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Que los agentes negociales han establecido nuevos valores y escalas de productividad con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010, con vigencia por 12 meses, conforme los detalles allí impuestos.
Que por otra parte, han establecido el pago de una asignación única de carácter no remunerativo a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004, entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa Delegados de Personal.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado que en este supuesto no resulta factible efectuar el cálculo referido, atento que las sumas pactadas en concepto de productividad, se encuentran supeditadas a índices de producción de carácter variable.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N
1.419.457/10, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/4 del Expediente N 1.419.457/10.

PRIMERA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del primero de Abril de 2012 un incremento salarial del diez 10 por ciento que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2012. Los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

SEGUNDA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del primero de Junio de 2012 un incremento salarial de dos coma cinco 2,5 por ciento que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Abril de 2012.
Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de la negociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año 2012.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

TERCERA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del primero de Julio de 2012 un incremento salarial del diez 10 por ciento adicional que se calculará sobre la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de Marzo de 2012.
CUARTA Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre próximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrar el año 2012.
QUINTA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 E.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2013/2012
Registro N 1636/2012
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente N 1.419.457/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 431/05, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fe.M.P.I.N.R.A., y la empresa TERMINAL
ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 431/05.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.419.457/10
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2013/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1636/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen por una parte la FEDERACION MARTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Fe.M.P.I.N.R.A., con domicilio legal en la calle Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representada en este acto por los Sres. José Giancaspro, Daniel Osvaldo Amarante, Víctor Raúl Huerta, Juan Carlos Vega, Gustavo López, Julio Galeano, Alejandro Insaurralde, Daniel Galván, David Grassia, Diego Rojas, Christian Parodi, Pablo Mercier, Martín Núñez, Christián Casa, Fernando Casa, Fernando Sánchez, Julio Morel con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería, en adelante la FEMPINRA, y por la otra TERMINAL ZARATE S.A. con domicilio en la calle Rivadavia 822 piso 4 Of. J de la CABA representada por el Dr. Héctor Grancelli y los Sres. Carlos Yllescas, Sergio Villani, Marcelo Coletti, Gustavo Oliver, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan establecer nuevos valores y escalas de productividad o adicional volumen, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010 con una vigencia de doce 12 meses, venciendo en consecuencia el 31 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual se negociarán nuevos valores.
ESCALA DE AUTOMOVILES
CANTIDAD DE AUTOS MENSUALES
0 a 9999
10.000 a 23.999
24.000 a 29.999
30.000 a 34.999
35.000 a 39.999
40.000 a 44.999
45.000 a 49.999
50.000 a 54.999
55.000 a 59.999
60.000 a 64.999
65.000 a 69.999
70.000 a 74.999
75.000 a 80.000
Más de 80.000

VALOR MONETARIO
$ 200,00.$ 300,00.$ 400,00.$ 750,00.- a $ 899,00.$ 900,00.- a $ 1049,00.$ 1050,00.- a $ 1159,00.$ 1160,00.- a $ 1.250,00.$ 1251,00.- a $ 1350,00.$ 1351,00.- a $ 1450,00.$ 1451,00.- a $ 1530,00.$ 1531,00.- a $ 1599,00.$ 1600,00.- a $ 1679,00.$ 1680,00.- a $ 1760,00.$ 1760,00.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/02/2013

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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