Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.441

58

Co.P.A.R. del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1084/10 E, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Abierto el acto las partes informan que se reúnen con el fin de dar tratamiento al pedido sindical de actualización salarial a cuenta de la pauta 2011.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.

En tal sentido, ALEARA manifiesta que por cuestiones de público conocimiento es necesario acordar una mejora económica para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1084/10 E, sin embargo, dada la incertidumbre en cuanto a la inflación real y su evolución en los meses venideros, no es posible pactar en este momento la pauta salarial anual.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 2/4 del Expediente Nº1.478.942/11 agregado como fojas 160 al principal a partir del mes de mayo de 2011 y del que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº1.486.984/11 agregado como fojas 162 al principal desde el mes de diciembre de 2011, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.
Que en relación con la suma no remunerativa que surge de los presentes, corresponde señalar, que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los acuerdos celebrados.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.478.924/11 agregado como fojas 160 al Expediente Nº1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.450.479/11 agregado como fojas 136 al Expediente Nº1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente Nº1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acorde con ello, la EMPRESA manifiesta que ha evaluado la situación por lo que se aviene a formular un ofrecimiento, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: A partir del mes de mayo del corriente, La empresa incorporará al salario básico de cada categoría la suma no remunerativa del 35% que viene abonando desde el mes de noviembre de 2010. Los nuevos salarios quedarán conformados según surge de la grilla adjunta como Anexo 1.
SEGUNDO: A partir de mayo del corriente La empresa liquidará sobre los nuevos salarios básicos una mejora del 25%, de naturaleza no remunerativa, que se abonará bajo el rubro Acuerdo ALEARA 05/2011.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la mejora acordada en la cláusula anterior, La empresa considerará la incidencia de dicho monto a los fines del pago de la primera cuota del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de noviembre del 2011 a fin de cerrar la pauta salarial 2011.
QUINTO: Las partes pactan extender la vigencia del artículo 25 del CCT 1084/10 E por 24
veinticuatro meses a partir de la firma del presente acuerdo. Conforme ello, el artículo tendrá la siguiente redacción:
De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250, t.o. por Dto. 108/88 se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% dos punto cinco por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38
de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto Acuerdo artículo 25 CCT.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince 15 días hábiles de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. ALEARA, en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad, de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes que integran el quórum suficiente de la presente reunión de CoPar, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 E. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.
ALEARA
ACUERDO SALARIAL MAYO 2011-NOV 2011

ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº1.478.924/11 agregado como fojas 160, juntamente con la escala salarial de fojas 5/6 del Expediente Nº1.450.479/11 agregado a fojas 136 del Expediente Nº1.335.816/09 y el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº1.486.984/11 agregado a fojas 162 del Expediente Nº1.335.816/09.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.335.816/09
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº107/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.478.924/11 agregado como fojas 160 al expediente de referencia, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del expediente 1.450.479/11 agregado como fojas 136; y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.486.984/11 agregado como fojas 162 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 512/12 y 513/12, respectivamente.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1084/10 E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011 se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA en adelante ALEARA representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente en adelante La Empresa ambas partes del CCT 1084/10 E.

SEDE PINAMAR - GESELL

ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1084/10 E.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Sldo.
Básico
Premio Asist. y Punt.

Premio Asist.
días esp.

Coordinadores
4126

200

Jefe Técnico
3316

Jefe de Sala Calificado
Total Bruto
Acuerdo no remun.

Total Bruto
150

4476

1028

5504

200

150

3666

826

4492

3316

200

150

3666

826

4492

Administrativo A

3316

200

150

3666

826

4492

Técnico Calificado
3249

200

150

3599

810

4409

Jefe de Sala Inicial
3046

200

150

3396

759

4155

Jefe de Mantenimiento
3046

200

150

3396

759

4155

Jefe de Seguridad
3046

200

150

3396

759

4155

Mantenimiento Calificado
3249

200

150

3599

810

4409

Administrativo B

3146

200

150

3496

784

4280

Asistente de Jefe de Sala
2709

200

150

3259

675

3935

Técnico Inicial
2689

200

150

3039

670

3710

Relaciones Públicas
2689

200

150

3039

670

3710

Seguridad
2689

200

150

3039

670

3710

Recuento/Tesorero
2476

200

150

3126

617

3743

Administrativo C

2442

200

150

2792

609

3401

Jefe de Limpieza
2442

200

150

2792

609

3401

Jefe de Mesa
2419

200

150

200

2969

603

3572

Cajero
2419

200

150

200

2969

603

3572

Mantenimiento Inicial
2261

200

150

2611

564

3175

Vendedor Calificado
2240

200

150

150

2740

558

3298

Vendedor Inicial
2059

200

150

150

2559

513

3072

Limpieza
2059

200

150

2409

513

2922

Guardacoches
1955

200

150

2305

487

2792

CATEGORIA

Quebr. de moneda
200

300

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/07/2012

Page count60

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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