Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012

PRIMERA: Las partes acuerdan agregar a partir del 1 de enero de 2012 un Plus por Guardería el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras con hijos menores de cinco años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la Empresa generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para los casos de trabajadoras Part time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria.
Este beneficio caducará cuando:
el menor cumpla los cinco años de edad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.441

el concepto AC ALEARA 2011 NO REMUNERATIVO en los períodos junio y diciembre de 2011.
Los pagos aquí mencionados serán proporcionales al tiempo trabajado en cada semestre, y serán de carácter no remunerativo de la misma forma que las bases de cálculo.
CUARTA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula SEGUNDA se realiza en carácter de no remunerativa las partes acuerdan disponer la incorporación de los mencionados valores a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, en un 50% cincuenta por ciento en el mes de abril de 2012 y el 50% cincuenta por ciento restante en el mes de mayo de 2012.
El adicional pactado en la cláusula SEGUNDA se reducirá en la proporción establecida en el párrafo precedente para su incorporación a los salarios básicos, continuando el remanente en los haberes correspondientes al mes de abril de 2012 quedando establecida la nueva grilla salarial conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 de la presente.
QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2012 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

la guarda o tutela cesare por cualquier motivo.
la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

ANEXO 1
ACTA COPAR 10-2011

Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:
$ 320.- Pesos: trescientos veinte con 00/100 con carácter remunerativo cuando la trabajadora no presente un comprobante factura o constancia válida que justifique el pago del servicio de guardería.
$ 360.- Pesos: trescientos sesenta con 00/100 con carácter no remunerativo cuando la trabajadora presente un comprobante factura o constancia válida que justifique el pago del servicio de guardería.
Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.
SEGUNDA: En función de actualizar los valores del concepto ADIC. ALIMENTACION, el cual fuese pactado en acta COPAR del 12-7-2011 por un valor de $ 150.- pesos: ciento cincuenta con 00/100, las partes disponen que: manteniendo la misma excepción que dio origen a este adicional, es decir sin incluir a la Empresa Intermar Bingos S.A., a partir del 1 de enero de 2012, el concepto se calculará en función de un porcentaje de la categoría del Vendedor. Dicho porcentaje será del 5%
del sueldo básico de la mencionada categoría, por lo que este concepto se actualizará automáticamente por cada aumento al salario básico, sin necesidad de ser tratado en paritarias.
En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala Acta COPAR
Bingos del Oeste S.A. - Interjuegos S.A. - Intermar Bingos S.A. - Bingos Platenses S.A. lberargen S.A. - Interbas S.A. / SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA
Plus Guardería Remunerativo 320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00
320.00

Categoría Portero - Admisión Auxiliar Guardacoches Jefe de Mesa - Cajero Mantenimiento Recaudador B
RR. PP.
Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D
TECN. ESPEC. REFRIG.
Vendedor Aprendiz 1/2 Oficial Oficial Oficial Calificado
57

Plus Guardería No Remunerativo 360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00
360.00

CODERE - ALEARA - Escala Salarial ABRIL 2012
Categoría Portero - Admisión Auxiliar Guardacoches Jefe de Mesa - Cajero Mantenimiento Recaudador B
RR. PP.
Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D
TECN. ESPEC.
REFRIG.
Vendedor Aprendiz 1/2 Oficial Oficial Oficial Calificado
4,763.05
4,063.66
4,356.16
5,129.04
4,763.05
4,830.32
4,397.83
5,799.92
5,629.34
5,458.75
4,896.94
4,663.27

313.13
262.08
262.08
350.92
293.13
350.92
339.51
493.00
478.50
464.00
416.18
310.50

300.00
140.00
180.00
220.00
7.21
856.50
100.00

Total Remunerativo 5,376.18
4,465.74
4,798.24
5,479.96
5,276.18
5,188.45
5,593.84
6,292.92
6,107.84
5,922.75
5,313.12
5,073.77

4,708.65
4,063.66
4,294.45
4,525.25
4,763 05

340.71
262.08
272.32
282.57
293.13

140.00
140.00
140.00
140.00

5,049.36
4,465.74
4,706.77
4,947.82
5,196.18

Básicos
Presentismo
Plus Empresa
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar las partes manifiestan que en función de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del acta de fecha 12 de julio de 2011 y ante la necesidad de hacer una revisión de la situación económica del país y su impacto en los haberes de los trabajadores representados y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Las empresas abonarán a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta el 31 de julio de 2011, un pago no remunerativo durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 equivalente al 27% de los sueldos básicos de convenio.
SEGUNDA: Las empresas abonarán a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta el 31 de julio de 2011, un pago no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012; equivalente al 34% de los sueldos básicos de convenio.
TERCERA: Las empresas abonarán a los trabajadores, con los haberes de diciembre de 2011
un pago único, extraordinario y no remunerativo equivalente al 50% de las sumas percibidas bajo
684.16
590.45
623.98
657.52
692.07

SOLO INGRESOS ANTERIORES AL 31/7/2011

CODERE - ALEARA - Escala Salarial MAYO 2012
Categoría Portero - Admisión Auxiliar Guardacoches Jefe de Mesa - Cajero Mantenimiento Recaudador B
RR. PP.
Técnico A
Técnico B
Técnico C
Técnico D
TECN. ESPEC. REFRIG.
Vendedor Aprendiz 1/2 Oficial Oficial Oficial Calificado
Básicos 5,455.11
4,654.10
4,989.10
5,874 29
5,455.11
5,532.16
5,036.83
6,642.65
6,447.28
6,251.90
5,608.46
5,340.84
5,392.81
4,654.10
4,918.43
5,182.77
5,455.11

Presentismo
Plus Empresa
313.13
262.08
262.08
350.92
293.13
350.92
339.51
493.00
478.50
464.00
416,18
310.50
340.71
262.08
272.32
282.57
293.13

300.00
140.00
180.00
220.00
7.21
856.50
100.00
140.00
140.00
140.00
140.00

Total Remunerativo 6,068.24
5,056.18
5,431.18
6,225.21
5,968.24
5,890.29
6,232.84
7,135.65
6,925.78
6,715.90
6,024.64
5,751.34
5,733.52
5,056.18
5,330.75
5,605.34
5,888.24

ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES
Co.P.A.R del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector gremial el Señor Ariel FASSIONE Secretario Gremial asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO Asesora legal en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., lo hacen los Sres. Jorge Alfredo Barreras y Carlos Alberto Gherardi.

Ac. 2011
No Remunerativo
692.07
590.45
632.95
745.25
692.07
701.84
639.00
842.72
817.94
793.15
711.52
677.57

Ac. 2011
No Remunerativo
-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº107/2012
Registros Nº512/2012 y Nº513/2012
Bs. As., 18/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA A.L.E.A.R.A. por el sector sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.478.924/11, agregado como fojas 160 al Expediente Nº1.335.816/09, juntamente con la escala salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.450.479/11, agregado como fojas 136 al principal.
Que asimismo se peticionó la homologación del acuerdo celebrado entre las mismas partes el que consta a fojas 2/5 del Expediente Nº1.486.984/11 agregado como fojas 162 al Expediente principal.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 166 del expediente citado en el Visto y se alcanzan en el seno de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/07/2012

Page count60

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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