Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012
Sldo.
Básico
Premio Asist. y Punt.

Premio Asist.
días esp.

Coordinadores
4223

200

Jefe de Sala Calificado
3683

Jefe Técnico
Quebr. de moneda
Acuerdo no remun.

Total Bruto
150

4573

1053

5625

200

150

4033

918

4951

3413

200

150

3763

851

4613

Administrativo A

3278

200

150

3628

817

4445

Jefe de Mantenimiento
3413

200

150

3763

851

Jefe de Seguridad
3413

200

150

3763

Jefe de Sala Inicial
3413

200

150

Técnico Calificado
3210

200

Mantenimiento Calificado
3105

Asistente de Jefe de Sala
ALEARA ACUERDO SALARIAL DIC 2011-MAYO 2012

Sldo.
Básico
Premio Asist. y Punt.

Premio Asist.
días esp.

Coordinadores
4223

200

4613

Jefe de Sala Calificado
3683

851

4613

Jefe técnico
3763

851

4613

150

3560

800

200

150

3455

2940

200

150

Técnico Inicial
2850

200

Relaciones Públicas
2738

Administrativo B

Quebr.
de moneda
Total Bruto
Total Ac.
no rem.

Total Bruto
150

4573

1264

5837

200

150

4033

1102

5135

3413

200

150

3763

1021

4784

Administrativo A

3278

200

150

3628

981

4609

4360

Jefe Mantenimiento
3413

200

150

3763

1021

4784

774

4229

Jefe de Seguridad
3413

200

150

3763

1021

4784

3490

733

4223

Jefe de Sala Inicial
3413

200

150

3763

1021

4784

150

3200

710

3910

Técnico Calificado
3210

200

150

3560

961

4521

200

150

3088

682

3770

Mantenimiento Calificado
3105

200

150

3455

929

4384

2738

200

150

3088

682

3770

Asistente de Jefe de Sala
2940

200

150

3490

880

4370

Recuento/Tesorero
2603

200

150

3253

649

3902

Técnico Inicial
2850

200

150

3200

853

4053

Jefe de Limpieza
2603

200

150

2953

649

3602

Relaciones Públicas
2738

200

150

3088

819

3907

Jefe de Mesa
2468

200

150

200

3018

615

3633

Administrativo B

2738

200

150

3088

819

3907

Cajero
2468

200

150

200

3018

615

3633

Recuento/Tesorero
2603

200

150

3253

779

4032

Seguridad
2422

200

150

2772

604

3376

Jefe de Limpieza
2603

200

150

2953

779

3732

Vendedor Calificado
2400

200

150

2900

598

3499

Jefe de Mesa
2468

200

150

200

3018

739

3757

Mantenimiento Inicial
2325

200

150

2675

579

3254

Cajero
2468

200

150

200

3018

739

3757

Administrativo C

2325

200

150

2675

579

3254

Seguridad
2422

200

150

2772

725

3497

Limpieza Calificada
2198

200

150

2548

548

3096

Vendedor Calificado
2400

200

150

2900

718

3618

Vendedor Inicial
2122

200

150

2622

529

3151

Mantenimiento Inicial
2325

200

150

2675

696

3371

Limpieza Inicial
2059

200

150

2409

513

2922

Administrativo C

2325

200

150

2675

696

3371

Guardacoches
1955

200

150

2305

487

2792

Limpieza Calificada
2198

200

150

2548

658

3206

Vendedor Inicial
2122

200

150

2622

635

3257

Limpieza Inicial
2059

200

150

2409

616

3025

Guardacoches
1955

200

150

2305

585

2890

200

300

150

150

ACTA DE COPAR CCT 1084/10E Villa Gesell - Olavarría En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del 2011, se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA en adelante ALEARA representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente en adelante La Empresa ambas partes del CCT 1084/10 E quienes se reúnen con el fin de dar tratamiento al cierre de la pauta salarial 2011. En tal sentido, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La empresa adicionará al 25% de incremento no remunerativo que viene abonando, un 5% más de idéntica naturaleza que será percibido a partir del mes del mes de diciembre de 2011, totalizando así una pauta salarial del 30% anual para los trabajadores comprendidos en el CCT vigente, tal como surge de la escala salarial adjunta como ANEXO I.
SEGUNDO: Las partes pactan que las sumas que se abonan con naturaleza no remunerativa tendrán incidencia sobre el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO segunda cuota 2011.
TERCERO: Las sumas no remunerativas que se abonen en carácter de pauta salarial 2011
adquirirán naturaleza remunerativa con los salarios del mes de abril de 2012, percibiéndose como parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de mayo de 2012. En oportunidad de pasar dicho incremento no remunerativo al salario básico, La Empresa adicionará los porcentajes que resulten necesarios a fin de cubrir la totalidad de descuentos que pesan sobre los haberes groussing up de modo que el salario de bolsillo del trabajador no se vea disminuido.
CUARTO: Las partes vienen negociando la instauración del beneficio social de guardería para todas las trabajadoras con hijos de hasta 5 años, sin embargo no habiendo arribado a un acuerdo definitivo sobre la materia, ambas se comprometen a reunirse las veces que resulte necesaria para cerrar el tema en un plazo no mayor a los 90 días.
QUINTO: A fin que la naturaleza no remunerativa de la mejora pactada no afecte la continuidad y calidad de las prestaciones médicas brindadas por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS
Y AFINES DE LA R.A. OSALARA la empresa se obliga a depositar antes del día 15 de cada mes, a cuenta y orden de OSALARA Código 0-0060-4 el nueve por ciento 9% de la suma total que represente la mejora del 5% pactada en el presente instrumento.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 E. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.

CATEGORIA

SEDE OLAVARRIA

SEDE OLAVARRIA

59
ANEXO I

Total Bruto
CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.441

200

300

150

150

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/07/2012

Page count60

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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