Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2012 - Primera Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2012
Sldo.
Básico
Premio Asist. y Punt.
Premio Asist.
días esp.
Coordinadores
4223
200
Jefe de Sala Calificado
3683
Jefe Técnico
Quebr. de moneda
Acuerdo no remun.
Total Bruto
150
4573
1053
5625
200
150
4033
918
4951
3413
200
150
3763
851
4613
Administrativo A
3278
200
150
3628
817
4445
Jefe de Mantenimiento
3413
200
150
3763
851
Jefe de Seguridad
3413
200
150
3763
Jefe de Sala Inicial
3413
200
150
Técnico Calificado
3210
200
Mantenimiento Calificado
3105
Asistente de Jefe de Sala
ALEARA ACUERDO SALARIAL DIC 2011-MAYO 2012
Sldo.
Básico
Premio Asist. y Punt.
Premio Asist.
días esp.
Coordinadores
4223
200
4613
Jefe de Sala Calificado
3683
851
4613
Jefe técnico
3763
851
4613
150
3560
800
200
150
3455
2940
200
150
Técnico Inicial
2850
200
Relaciones Públicas
2738
Administrativo B
Quebr.
de moneda
Total Bruto
Total Ac.
no rem.
Total Bruto
150
4573
1264
5837
200
150
4033
1102
5135
3413
200
150
3763
1021
4784
Administrativo A
3278
200
150
3628
981
4609
4360
Jefe Mantenimiento
3413
200
150
3763
1021
4784
774
4229
Jefe de Seguridad
3413
200
150
3763
1021
4784
3490
733
4223
Jefe de Sala Inicial
3413
200
150
3763
1021
4784
150
3200
710
3910
Técnico Calificado
3210
200
150
3560
961
4521
200
150
3088
682
3770
Mantenimiento Calificado
3105
200
150
3455
929
4384
2738
200
150
3088
682
3770
Asistente de Jefe de Sala
2940
200
150
3490
880
4370
Recuento/Tesorero
2603
200
150
3253
649
3902
Técnico Inicial
2850
200
150
3200
853
4053
Jefe de Limpieza
2603
200
150
2953
649
3602
Relaciones Públicas
2738
200
150
3088
819
3907
Jefe de Mesa
2468
200
150
200
3018
615
3633
Administrativo B
2738
200
150
3088
819
3907
Cajero
2468
200
150
200
3018
615
3633
Recuento/Tesorero
2603
200
150
3253
779
4032
Seguridad
2422
200
150
2772
604
3376
Jefe de Limpieza
2603
200
150
2953
779
3732
Vendedor Calificado
2400
200
150
2900
598
3499
Jefe de Mesa
2468
200
150
200
3018
739
3757
Mantenimiento Inicial
2325
200
150
2675
579
3254
Cajero
2468
200
150
200
3018
739
3757
Administrativo C
2325
200
150
2675
579
3254
Seguridad
2422
200
150
2772
725
3497
Limpieza Calificada
2198
200
150
2548
548
3096
Vendedor Calificado
2400
200
150
2900
718
3618
Vendedor Inicial
2122
200
150
2622
529
3151
Mantenimiento Inicial
2325
200
150
2675
696
3371
Limpieza Inicial
2059
200
150
2409
513
2922
Administrativo C
2325
200
150
2675
696
3371
Guardacoches
1955
200
150
2305
487
2792
Limpieza Calificada
2198
200
150
2548
658
3206
Vendedor Inicial
2122
200
150
2622
635
3257
Limpieza Inicial
2059
200
150
2409
616
3025
Guardacoches
1955
200
150
2305
585
2890
200
300
150
150
ACTA DE COPAR CCT 1084/10E Villa Gesell - Olavarría En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del 2011, se reúnen por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA en adelante ALEARA representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente en adelante La Empresa ambas partes del CCT 1084/10 E quienes se reúnen con el fin de dar tratamiento al cierre de la pauta salarial 2011. En tal sentido, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La empresa adicionará al 25% de incremento no remunerativo que viene abonando, un 5% más de idéntica naturaleza que será percibido a partir del mes del mes de diciembre de 2011, totalizando así una pauta salarial del 30% anual para los trabajadores comprendidos en el CCT vigente, tal como surge de la escala salarial adjunta como ANEXO I.
SEGUNDO: Las partes pactan que las sumas que se abonan con naturaleza no remunerativa tendrán incidencia sobre el SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO segunda cuota 2011.
TERCERO: Las sumas no remunerativas que se abonen en carácter de pauta salarial 2011
adquirirán naturaleza remunerativa con los salarios del mes de abril de 2012, percibiéndose como parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de mayo de 2012. En oportunidad de pasar dicho incremento no remunerativo al salario básico, La Empresa adicionará los porcentajes que resulten necesarios a fin de cubrir la totalidad de descuentos que pesan sobre los haberes groussing up de modo que el salario de bolsillo del trabajador no se vea disminuido.
CUARTO: Las partes vienen negociando la instauración del beneficio social de guardería para todas las trabajadoras con hijos de hasta 5 años, sin embargo no habiendo arribado a un acuerdo definitivo sobre la materia, ambas se comprometen a reunirse las veces que resulte necesaria para cerrar el tema en un plazo no mayor a los 90 días.
QUINTO: A fin que la naturaleza no remunerativa de la mejora pactada no afecte la continuidad y calidad de las prestaciones médicas brindadas por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS
Y AFINES DE LA R.A. OSALARA la empresa se obliga a depositar antes del día 15 de cada mes, a cuenta y orden de OSALARA Código 0-0060-4 el nueve por ciento 9% de la suma total que represente la mejora del 5% pactada en el presente instrumento.
SEXTO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar ante la autoridad de aplicación la homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario, como parte integrante del CCT 1084/10 E. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.
CATEGORIA
SEDE OLAVARRIA
SEDE OLAVARRIA
59
ANEXO I
Total Bruto
CATEGORIA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.441
200
300
150
150