Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 8 de marzo de 2012

Primera Sección
Que de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b del artículo 2º de la Resolución Nº763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº24.425 para proceder al inicio del examen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Texto ordenado por el Decreto Nº438/92 y sus modificaciones, y el Decreto Nº1393/08.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta, mediante la Resolución Nº98 de fecha 5 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a TREINTA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.353

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Y SIETE LITROS 37 l, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.50.00.
Art. 2º Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº98/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Art. 3º Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
Art. 4º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal podrán retirar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº651, piso 6º, sector 22, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sita en la Avenida Paseo Colón Nº275, piso 7º, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 1º de la presente resolución se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b del artículo 2º de la Resolución Nº763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 7º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/03/2012

Page count52

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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