Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de marzo de 2012

República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7
de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES FEC obrante a foja 110 del Expediente Nº1.432.901/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 110 del Expediente Nº 1.432.901/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.901/11
Buenos Aires, 24 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 73/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº 1.486.105/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 por una parte en representación de la FEDERACION DE OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Marcelo GUERRERO; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Oscar FARIÑA, por el otro lado en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES FEC los Sres. Luis Alberto MALCHIODI y Juan Carlos BASILICO con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro TOBALO.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta manifiestan han arribado al presente acuerdo.
1 La parte empresaria manifiesta que se le otorgara al personal alcanzado por la vigencia del CCT 488/07 la suma de $ 600 por única vez el mismo se reconoce en carácter de Plus Navideño, revestirá el carácter de no remunerativo. El Plus se abonará con los salarios de diciembre de 2011 y enero de 2012 en dos cuotas iguales y consecutivas cada una de $ 300.
Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación de dicho acuerdo.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.353

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/03/2012

Page count52

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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