Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de noviembre de 2011

Expediente Nº1.096.641/04

BOLETIN OFICIAL Nº 32.287

76

Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31
DE ENERO DE 2012 los siguientes:

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de agosto de dos mil once, siendo las 14.30 hs. comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B BRISA - Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2. por la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES CULTURAL - GREMIAL MUTUAL los señores Luis ALI - Secretario General, Mirta ISRAEL
- 2da Vocal Secretaría Gremial, Carlos DERAVUNDO - DNI 17.203.569 - Prosecretario Administrativo y apoderada Dra. Cynthia BENZION, constituyendo domicilio en Adolfo Alsina 1762/68 CABA - y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES el señor Philip Alan PEREZ, constituyendo domicilio en Belgrano 624 - piso 3º CABA - Por la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO
Jacqueline LIJTEMSTEN apoderada, patrocinada por la Dra. Yanina KASAKOFF, constituyendo domicilio en Cabrera 6054 - 3º D -CABA. Todos ellos con identidad acreditada en autos, siendo partes signatarias de la CCT 102/90-actores en publicidad. Se deja constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD es parte signataria del convenio y no suscribe en la fecha el presente acuerdo. Por lo tanto se cursará cédula a la misma, con copia de lo que se acuerda, a fin de que fije posición.

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE
RESULTEN TRABAJADAS

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes aquí presentes MANIFIESTAN:

II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado Cesión de imagen, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado Derecho de Imagen en el Acuerdo 2009 b.

Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 102/90 y Acuerdos posteriores 2007, 2009 y 2011, el cual consiste en incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral establecidos en el Acuerdo de fecha 04 de MARZO de 2011 obrante a fs.527/529 con vigencia a partir del día de la fecha conforme las siguientes escalas:

II. c.- El Acuerdo 2011 d deroga el artículo denominado Exclusividad del Acuerdo 2007 a y del Acuerdo 2009 b, quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 d, celebrado el 22 de Junio de 2011.

ROL
PROTAGONICO
COPROTAGONICO
SECUNDARIO
PERSONAJE MENOR
PERSONAJE GRUPAL
PRUEBA DE VESTUARIO
CALLBACK

SALARIO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011
$2.898
$2.415
$1.576
$1.410
$637
$259
$259

La presente escala regirá desde el 1 de AGOSTO DE 2011, hasta el 31 de ENERO de 2012, fecha partir de la cual se aplicarán las pautas que las partes acuerden.
Las partes aquí presentes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Asimismo se deja constancia que las partes han sido notificadas con anterioridad del Dictamen Nº2357 de fs.535/537 sin que hasta la fecha hayan cumplimentado el mismo. Por lo tanto cumplimentado lo requerido en el dictamen señalado, se comunica a las partes que en virtud del acuerdo arribado, en este acto, las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el mismo siendo las 15.40hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.

$2.898
$2.415
$1.576
$1.410
$637
$259
$259

II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Renovaciones, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 b.
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Extensión a otros países no pactados, informamos que el Acuerdo 2009 b sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo B del ya mencionado Acuerdo 2009 b, manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 b complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 a denominado Prueba de Selección, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada Prueba de Selección/Call Back del Acuerdo 2009 b, y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 ver punto II.a.- detallado precedentemente.
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 b, denominados Fecha de vigencia de los valores, Vigencia de Anexo A y Producciones en curso respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 a que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 b, 2011 c y 2011 d, se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 b que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director S____________/____________D
Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración, I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, señalado como a en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.
Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs.396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 b, 2011 c y 2011 Exclusividad d no han incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 a, respecto de los Acuerdos 2009 b y 2011 Exclusividad d:
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Monto mínimo de 1 una jornada de labor, el Acuerdo 2009 b lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo al rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA
CO-PROTAGONISTA
SECUNDARIO
PERSONAJE MENOR
GRUPO

PROTAGONICO
COPROTAGONICO
SEGUNDARIO
PERSONAJE MENOR
PERSONAJE GRUPAL
PRUEBA DE VESTUARIO
CALL BACK

$1680
$1400
$913
$817
$369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomara por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count76

Edition count9394

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Dernière édition12/07/2024

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