Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de noviembre de 2011

Primera Sección
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Renovaciones, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 b.
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Extensión a otros países no pactados, informamos que el Acuerdo 2009 b sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo B del ya mencionado Acuerdo 2009 b, manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 b complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 a denominado Prueba de Selección, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada Prueba de Selección/Call Back del Acuerdo 2009 b, y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 ver punto II.a.- detallado precedentemente.
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 b, denominados Fecha de vigencia de los valores, Vigencia de Anexo A y Producciones en curso respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 a que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 b, 2011 c y 2011 d, se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 b que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.
EXPEDIENTE Nº1.096.641/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Marzo de 2011, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Sra. MABEL ARGENTINA STESKY;
en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, los señores LUIS EMILIO ALI, en carácter de Secretario General y Carlos Antonio GROBA DNI: 10.284.289, en calidad de Secretario Gremial, BETY RAITER en su carácter de Vocal, MIRTA ISRAEL, en carácter de segunda vocal de la misma secretaría, y en carácter de apoderada la Dra. CYNTHIA BENZION, Tº 43, Fº 589, y por la parte empresaria en representación, CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, el Sr. PHILIP PEREZ, DNI: 92.441.346, constituyendo domicilio en Avda. Santa Fe 1643, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO, comparece JACQUELINE LIJTENSTEN en su carácter de Gerente, con el patrocinio letrado de la Dra. YANINA KASAKOFF, T 83, F460, quienes asisten a la audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a las partes presentes acuerdan:
a.- Incrementar los valores correspondientes a la jornada laboral Cláusula I.- Jornada Laboral establecidos en el Acuerdo de fecha 3 de agosto de 2009 en adelante El Acuerdo, en los siguientes términos:
ROL
PROTAGONICO
COPROTAGONICO
SECUNDARIO
PERSONAJE MENOR
GRUPO

A partir del 5 DE MARZO 2011
$2.352
$1.960
$1.278
$1.144
$517

A partir del 1 DE ABRIL 2011
$2.520
$2.100
$1.370
$1.226
$554

Los montos precedentemente indicados tienen una vigencia hasta el 31 de JULIO de 2011, comprometiéndose las partes a acordar sobre los incrementos salariales que se aplicarán a partir del 1ero. de AGOSTO de 2011 con anterioridad a dicha fecha.
b.- Las partes acuerdan modificar la cláusula IX Exclusividad de El Acuerdo en cuanto a la base de cálculo del porcentaje allí establecido. En ese sentido, la base de cálculo de la exclusividad será la cesión de derechos de imagen. Asimismo se garantiza al actor que el 40% de la cesión de derechos totales nunca podrá ser inferior al 50% de una jornada de labor. En ese caso se optará por esta última forma de cálculo. Teniendo en cuenta todo lo dicho, las partes se comprometen a elaborar la redacción definitiva de dicha cláusula e incorporarla al texto ordenado que sea presentado para su homologación, a partir de la cual esta modificación entrará en vigencia.
c.- Respecto de los restantes puntos propuestos por ambas partes en la audiencia de fecha 18 de febrero del corriente, ambas partes se comprometen a su tratamiento dentro del marco de la elaboración del texto ordenado. En ese sentido las partes reafirman su voluntad de arribar a un texto unificado para su posterior homologación.
d.- Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto la audiencia fijada para el 10 de marzo de 2011 a las 14:00hs., por cuanto mantendrán reuniones privadas a los fines arriba consignados.
Atento el estado de autos, la funcionaria actuante deja sin efecto la audiencia mencionada, y da por finalizado el presente acto siendo las 19.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo CERTIFICO.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director S____________/____________D

BOLETIN OFICIAL Nº 32.287

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Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs.396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 b, 2011 c y 2011 Exclusividad d no han incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos si han suscripto los acuerdos referenciados.
II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536, 4to. Párrafo, los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 a, respecto de los Acuerdos 2009 b y 2011
Exclusividad d:
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Monto mínimo de 1 una jornada de labor, el Acuerdo 2009 b lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA
CO-PROTAGONISTA
SECUNDARIO
PERSONAJE MENOR
GRUPO

$1680
$1400
$913
$817
$369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extras que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31
DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO
COPROTAGONICO
SEGUNDARIO
PERSONAJE MENOR
PERSONAJE GRUPAL
PRUEBA DE VESTUARIO
CALL BACK

$2.898
$2.415
$1.576
$1.410
$637
$259
$259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE
RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado Cesión de imagen, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado Derecho de Imagen en el Acuerdo 2009 b.
II. c.- El Acuerdo 2011 d deroga el artículo denominado Exclusividad del Acuerdo 2007 a y del Acuerdo 2009 b, quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 d, celebrado el 22 de Junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Renovaciones, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 b.
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Extensión a otros países no pactados, informamos que el Acuerdo 2009 b sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo B del ya mencionado Acuerdo 2009 b, manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 b complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 a denominado Prueba de Selección, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada Prueba de Selección/Call Back del Acuerdo 2009 b, y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 ver punto II.a.- detallado precedentemente.
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 b, denominados Fecha de vigencia de los valores, Vigencia de Anexo A y Producciones en curso respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 a que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 b, 2011 c y 2011 d, se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.
De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdo 2009 b que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.

Ref. Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración, I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.536, 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, señalado como a en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

Por todo lo expuesto las partes solicitan se tenga por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.
De acuerdo con lo convenido por ante vuestro Ministerio con fecha 4 de marzo de 2011, las partes aquí firmantes hemos intentado arribar a un texto ordenado que reemplace el modificado Convenio Colectivo 102/90 y los Acuerdos alcanzados con fechas 14 de septiembre de 2007, y 3 de agosto de 2009 en adelante, también los Acuerdos manteniendo innumerables reuniones privadas a tal fin.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count76

Edition count9419

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