Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de noviembre de 2011

Primera Sección
No obstante ello, en virtud de continuar sin haber logrado coincidir respecto del alcance, interpretación y vigencia de los términos allí consignados conjuntamente entendemos necesario solicitar a vuestra autoridad de aplicación, proceda a homologar todos y cada uno de los referidos Acuerdos que en el presente expediente se encuentran agregados a fojas 170/195, 376/390 y 527/529
asumiendo el compromiso de seguir trabajando en forma conjunta en la elaboración de un TEXTO
ORDENADO que atienda a las actuales exigencias y modalidad de la actividad, siempre en observancia a los derechos de los actores.
Por su parte, y en atención a que en el acuerdo de fecha 4 de marzo de 2011 se estableció que a partir de la homologación del texto unificado el adicional de exclusividad pasaría a ser calculado sobre la cesión de derechos de imagen y dejaría de calcularse sobre la jornada de trabajo como fuera acordado en Acuerdo de 14 de septiembre 2007 la parte Sindical solicitó a la parte Empresaria que, en virtud de la dificultad en arribar a un TEXTO ORDENADO, pese a la tarea conjunta que se estaba desarrollando la mencionada modificación de base del cálculo comience a entrar en vigencia anticipadamente. En ese sentido, y en muestra de su clara voluntad conciliatoria, la parte empresaria se aviene a tal petición y, por ello, de modo conjunto, también solicitan que el artículo denominado Exclusividad del Acuerdo 2007, como asimismo el artículo IX del Acuerdo 2009 sea derogado y reemplazado por el siguiente:
ARTICULO 28: Exclusividad. Para el caso que el Anunciante, por sí o a través de la Productora, decida contratar la exclusividad del actor en la categoría del producto que publicite se abonará al actor un adicional equivalente al 40% cuarenta por ciento, calculado sobre el monto de la cesión de derechos de los países y/o regiones para los cuales se pretenda la exclusividad. El importe resultante de la ecuación antes mencionada, no podrá ser inferior al 50% cincuenta por ciento del valor de la jornada de labor consignada en el contrato. Para el caso que el Anunciante pretenda contratar la exclusividad, se consultará al actor sobre sus trabajos anteriores relacionados con posibles competidores del producto.
El adicional por Exclusividad no integrará la base para el cómputo y cálculo de las horas extras.
28.1. Independencia de Exclusividad respecto de la Cesión de Derechos: Para el caso que el Contrato original incluyera cesión de derechos para una región pero la exclusividad sólo hubiera sido contratada para algún/os países de esa región, el Anunciante por sí o a través del Productor, de común acuerdo con el actor, establecerá cuáles serán los países y/o territorios que resultarán la base sobre la cual calcular el 40% cuarenta por ciento, que nunca podrá ser inferior a lo establecido en el artículo precedente.
28.2. Exclusividad para Países Sin Nominar: Previo consentimiento por escrito del actor, podrá extenderse la exclusividad a países que no hubieran sido nominados en el contrato original. En cuyo caso, se abonará para la exclusividad sobre dicho país y/o países idéntico porcentual y modalidad establecidos en el ARTICULO 28. En el supuesto que no haya sido contratada la Exclusividad en el Contrato original, podrá igualmente contratarse en las extensiones posteriores, previo consentimiento por escrito del actor. A tal efecto se abonará un equivalente al 40% Cuarenta Por Ciento calculado sobre el valor de la cesión de derechos de los países y/o regiones sobre los que se pretende la exclusividad.
28.3. Renovación de Exclusividad: Para el caso de renovación de un contrato, que originalmente haya incluido exclusividad, a solicitud del Anunciante, ésta podrá ser renovada en las mismas condiciones pactadas o podrá no ser renovada. De requerirse exclusividad en una renovación de forma no inmediata es decir, una vez vencido el contrato original o la renovación anterior, deberá consultarse al actor si su Exclusividad continúa disponible. En cuyo caso se renovara la exclusividad en los mismos términos del contrato original.
ARTICULO 28.4: Exclusividad Contratada con Anterioridad a la Entrada en Vigencia del Presente Convenio. Todos aquellos Contratos que hayan sido formalizados con anterioridad a la firma del presente Convenio, mantendrán vigentes todas y cada una de sus modalidades y/o facultades relativas a la exclusividad, hasta la finalización de posibles renovaciones automáticas previstas convencionalmente, en decir, por los 5 cinco años siguientes al primer año de Campaña.
Por todo lo expuesto, las partes que suscriben el presente solicitan se proceda a la homologación de los Acuerdos mencionados así como de la cláusula relativa a Exclusividad en los términos supra consignados, cuya numeración podrá ser modificada al ser incluida en el texto ordenado que las partes presentarán próximamente.
Saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.
EXPEDIENTE Nº1.096.641/04
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2011
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de junio de 2011 siendo las 15.40 horas, comparecen ante mi, Doctora Viviana MANFREDI, Asesora letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, el Sr. PHILIP ALAN PEREZ con C.I.
Nº11.189.005, en su carácter de representante de la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la Dra. KASAKOFF Yanina To. 83 Fo. 460 como letrada patrocinante de la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO juntamente con la Dra. LIJTENSTEN Jacqueline con DNI 22.885.999 en su calidad de apoderada, todos ellos en representación de la parte empresaria; y por otro lado la Dra. BENZION Cynthia To. 43 Fo. 589, apoderada de la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES juntamente con la Sra. ISRAEL Mirta con D.N.I. Nº14.563.482 en su carácter de vocal 2º y el Sr. ALI Emilio Luis con D.N.I. Nº10.515.529 en su calidad de Secretario General, en representación de la parte sindical.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes antes citados proceden a ratificar el acuerdo obrante a fojas 533 de autos solicitando en consecuencia la correspondiente homologación como así también manifiestan que el aludido acuerdo comienza a regir a partir del día de la fecha.
Con lo expuesto se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo, firmando al pie en señal de conformidad ante mí que lo CERTIFICO.
Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección de Negociación Colectiva.
At. Señor Director S____________/____________D

BOLETIN OFICIAL Nº 32.287

75

Ello en tanto la Asociación Argentina de Actores no ha consentido en introducir la modificación solicitada por Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
Por su parte, la Cámara Argentina de Anunciantes expresa que nada tiene que observar a las manifestaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, ni a su presentación de fs.396.
En el mismo orden, la Cámara Argentina del Cine y Video Publicitario no opuso objeción alguna a la condición planteada por la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, toda vez que priorizó la homologación de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Por lo antes expuesto, los Acuerdos alcanzados y referenciados por el citado dictamen como 2009 b, 2011 c y 2011 Exclusividad d no han incluido tal modificación.
En consecuencia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 5to. de la ley 23.546, considerando que de las tres Cámaras empresarias que participan de la presente paritaria, dos sí han suscripto los acuerdos referenciados II.- Respecto de lo solicitado a fs. 536 4to. Párrafo los suscriptos dejamos aclarado que el acuerdo referenciado como a ha sido modificado parcialmente por los acuerdos posteriores, inclusive el que obra a fs.533.
En ese orden, a efectos de clarificar a V.M., a continuación detallaremos, las modificaciones e incorporaciones efectuadas sobre el acuerdo 2007 a, respecto de los Acuerdos 2009 b y 2011
Exclusividad d:
II. a.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Monto mínimo de 1 una jornada de labor, el Acuerdo 2009 b lo modifica parcialmente, quedando expresado del siguiente modo:
I.- Jornada Laboral: Las partes acuerdan incrementar el valor del jornal en un 20%. De esa forma los cachets de acuerdo con el rol quedan expresados en los siguientes importes:
PROTAGONISTA
CO-PROTAGONISTA
SECUNDARIO
PERSONAJE MENOR
GRUPO

$1680
$1400
$913
$817
$369

Sobre dichos valores se calcularán las horas extra que eventualmente resulten trabajadas.
En todos los casos el salario diario se tomará por importes en bruto de establecerse por ley la aplicación de cargas sociales, el aporte del empleado se deducirá de dicho importe.
Por su parte, es de destacar que los valores allí consignados, fueron incrementados por el Acuerdo obrante en el expediente, de fecha 1 de agosto de 2011, rigiendo a la fecha y hasta el 31
DE ENERO DE 2012 los siguientes:
PROTAGONICO
COPROTAGONICO
SEGUNDARIO
PERSONAJE MENOR
PERSONAJE GRUPAL
PRUEBA DE VESTUARIO
CALL BACK

$2.898
$2.415
$1.576
$1.410
$637
$259
$259

SOBRE DICHOS VALORES SE CALCULARAN LAS HORAS EXTRA QUE EVENTUALMENTE
RESULTEN TRABAJADAS
II. b.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado Cesión de imagen, informamos que el mismo resulta complementado por el artículo denominado Derecho de Imagen en el Acuerdo 2009 b.
II. c.- El Acuerdo 2011 d deroga el artículo denominado Exclusividad del Acuerdo 2007 a y del Acuerdo 2009 b, quedando expresado conforme surge del mencionado Acuerdo 2011 d, celebrado el 22 de junio de 2011.
II. d.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Renovaciones, informamos que el mismo ha sido complementado en lo que respecta al uso del comercial más allá del plazo originalmente pactado por la cláusula XVI del Acuerdo 2009 b.
II. e.- Respecto del artículo del Acuerdo 2007 a denominado: Extensión a otros países no pactados, informamos que el Acuerdo 2009 b sólo introduce la modificación de la grilla de mínimos a través del Anexo B del ya mencionado Acuerdo 2009 b, manteniéndose vigentes los parámetros allí signados.
II. f.- Por su parte, cabe destacar que el Acuerdo 2009 b complementa a través de la cláusula XVI, lo relativo al uso del comercial más allá del territorio originalmente pactado.
II. g.- Respecto del artículo 19.1 del Acuerdo 2007 a denominado Prueba de Selección, informamos que el mismo ha sido modificado parcialmente y actualizado, por la cláusula XIV denominada Prueba de Selección/Call Back del Acuerdo 2009 b, y su valor incrementado a través del Acuerdo obrante expediente, de fecha 1 de agosto de 2011 ver punto II.a.- detallado precedentemente.
II. h.- Respecto de los artículos III, IV y V del Acuerdo 2009 b, denominados Fecha de vigencia de los valores, Vigencia de Anexo A y Producciones en curso respectivamente, informamos que los mismos carecen de validez ya que establecían plazos de vigencia que han transcurrido.
No obstante todo lo expuesto, es de resaltar que aquellas cláusulas del Acuerdo 2007 a que no fueron modificadas, derogadas ni complementadas por los Acuerdos 2009 b, 2011 c y 2011 d, se mantienen vigentes y en pleno uso por los aquí firmantes y sus representados.

Ref.: Expte. Nro. 1.096.641/04
De nuestra consideración, I.- En relación con lo indicado por esa autoridad de aplicación a fs.536 2do. párrafo, aclaramos que el Acuerdo 2007, señalado como a en el dictamen Nro. 2357 cuyo traslado se evacua mediante el presente no fue modificado en su contenido con el acta de fojas 421/423.

De igual modo sucede con aquellas cláusulas que introduce el Acuerdos 2009 b que no hayan sido modificadas, complementadas o derogadas por los Acuerdos 2011, gozan de plena vigencia para las partes aquí firmantes.
Por todo lo expuesto las partes solicitan se tengo por cumplido lo ordenado mediante dictamen Nro. 2357 y se proceda a la homologación solicitada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count76

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