Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de noviembre de 2011

Primera Sección
Que, asimismo, a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº1.096.641/04, los firmantes efectúan aclaraciones sobre los cinco Acuerdos referidos, las que se homologan como parte integrante de los mismos.
Que mediante dichos Acuerdos las partes modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/90.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/90 fue celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION
ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD actual ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD, la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO actual CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO por la parte empresarial.
Que asimismo a fojas 220/223 del Expediente citado en el Visto obra la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº12, de fecha 28 de enero de 2008 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del citado convenio colectivo, quedando integrada por las partes detalladas en el párrafo anterior.
Que cabe destacar que a través de la presentación obrante a fojas 1/3 del Expediente agregado como foja 554 al Expediente Nº 1.096.641/04 la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD se opone a la suscripción de los Acuerdos de marras.
Que en consecuencia, han prestado su conformidad y solicitado la homologación de los referidos Acuerdos dos de las tres cámaras integrantes de la representación empresarial paritaria designada para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/90.
Que en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 5º de la Ley Nº23.546 t.o. 2004 dispone que Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes, se hace saber a las partes que los Acuerdos mediante los cuales se renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/90, resultan de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el mismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.287

67

ARTICULO 8º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº102/90.
ARTICULO 9º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.096.641/04
Buenos Aires, 28 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1491/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/195 y acta de fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 376/390, fojas 1 del expediente 1.349.507/09 agregado como fojas 399, fojas 421 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 527/529 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; el acuerdo de fojas 533/534 y fojas 1/3 del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558; y el acuerdo de fojas 549/550 y fojas 1/3
del expediente 1.467.139/11 agregado como fojas 558 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11 respectivamente. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DEFINITIVO
DECLARACION PRELIMINAR
Las partes declaran que el objetivo primario de las empresas es crecer y prosperar, propugnando condiciones laborales que respeten las normas vigentes y eleven el nivel de protección y dignidad de los actores. Asimismo reconocen la necesidad de que el crecimiento y prosperidad sean alcanzados a través del incremento de la productividad y mejoramiento de las condiciones de trabajo, como factores que contribuyen al desarrollo de las empresas y de los trabajadores.
Las partes reconocen la importancia que tiene, dentro de la actividad de las empresas, un clima de comprensión y confianza mutua favorable tanto para la eficacia de las mismas como para las aspiraciones de los trabajadores.
Declaran las partes que la producción de riquezas y la generación de utilidades y su equitativa distribución configuran una garantía necesaria para los objetivos declarados en la presente declaración.
Finalmente declaran que consideran al diálogo y la negociación como bases para la resolución de las discrepancias y conflictos, y reafirman la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso, comprometiéndose a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que tanto la industria como el nivel y calidad de empleo se afiancen progresivamente.
Las escalas salariales tendrán vigencia desde el 17 de setiembre de 2007.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/195 del Expediente Nº 1.096.641/04 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria que forma parte integrante del mismo y obra a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº 1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004 y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 376/390 del Expediente Nº1.096.641/04, a fojas 1 del Expediente Nº 1.349.507/09
agregado como foja 399 al Expediente Nº1.096.641/04, a fojas 421 del precitado Expediente y a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº1.096.641/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004 y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 527/529
del Expediente Nº1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004 y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 533/534
del Expediente Nº1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11 agregado como foja 558 al Expediente Nº1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004 y con el alcance establecido en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 5º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresario, obrante a fojas 549/550 del Expediente Nº1.096.641/04 y a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11
agregado como foja 558 al Expediente Nº1.096.641/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004 y con el alcance dispuesto en el considerando décimo tercero de la presente medida.
ARTICULO 6º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus respectivas actas complementarias que se homologan por los Artículos PRIMERO a QUINTO de la presente medida.
ARTICULO 7º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CONVENIO
Partes: En Buenos Aires a los 14 días del mes de SETIEMBRE del 2007, entre la CAMARA ARGENTINA DE CINE PUBLICITARIO en adelante las empresas y/o los productores, con domicilio en la calle LARREA 871 - 7º PISO - OF.B - CABA, representado en este acto por Don HERNAN ZAYAS
en su carácter de Presidente y la Dra. ADRIANA ESTER BENITO, con el patrocinio letrado del Dr. FLORENCIO VARELA y la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en la calle ALSINA 1762
CABA representada en este acto por MIGUEL CLAUDIO PADILLA, en carácter de Presidente, el señor NORBERTO AMADEO GONZALO, en su carácter de Secretario General y el señor LUIS EMILIO
ALI, en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dr. LEON DARLO PIASEK, convienen modificar parcialmente algunas de las normas del CCT Nro.102/90 conforme con las cláusulas que se consignan, manifestando que las cláusulas que no han sido modificadas siguen vigentes.
Asimismo convienen nuevas condiciones de trabajo que se incorporan a la convención colectiva de trabajo vigente y que deberán ser incluidas y armonizadas una vez que se suscriba la renovación del C.C.T. Nro.102/90 en las negociaciones paritarias convocadas en el Expediente Nro. 1.016.641/04.
Vigencia: Modifícase el art. 2º que quedará redactado de la siguiente manera:
2.1.- Las condiciones generales se pactan por doce meses a partir de la firma del presente acuerdo.
2.2.- Las condiciones económicas se pactan por el plazo de 6 seis meses a partir de los cuales las partes deberán reunirse para establecer las condiciones económicas que regirán el semestre siguiente.
Forma de contratación: Se modifica el artículo 9 del CCT Nro: 102/90 que quedará redactado de la siguiente forma:
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito antes de la iniciación de la filmación. El contrato será global por producción, entendiéndose que los salarios básicos de Convenio se establecen por 1 una jornada de labor sin diferenciar la tarifa para días hábiles, sábados, domingos y feriados.
Establécese la diferencia entre la jornada de labor y la cesión de derechos de imagen, entendiéndose como tal la utilización de la imagen del actor.
Monto mínimo de 1 una jornada de labor:
Se modifica el art. 15 del C.C.T. Nro. 102/90 quedando redactado de la siguiente forma:
Remuneraciones: Las remuneraciones estarán sujetas y deberán realizarse teniendo en cuenta la especialidad de trabajo, de acuerdo a las siguientes escalas:
- Protagonista:

$1.400.

- Co-protagonista:

$1.167.

- Personaje Secundario:

$761.

- Personaje Menor:

$681.

- Personaje Grupal:

$308.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count76

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930