Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de noviembre de 2011

Primera Sección
27.5. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al 1,5% uno con cincuenta por ciento de la remuneración integral mensual a partir de la vigencia de este convenio colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P.
por medio fehaciente.
Los médicos afiliados a la A.M.A.P. estarán exentos del aporte solidario establecido en esta cláusula.
Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este convenio colectivo de trabajo.
27.6. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la actividad profesional. En este orden de ideas y en las empresas donde se cuente con delegados, cada empleador concederá un permiso de seis horas semanales para el conjunto de delegados de esa empresa de la A.M.A.P. para el desarrollo de su actividad gremial.
La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en una semana no serán acumulables. Para el goce de dicho crédito los representantes gremiales deberán solicitar autorización previa al empleador, de manera tal de permitir la reorganización del servicio, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
27.7 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y contribuciones de obra social de los médicos comprendidos en esta convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires OSMEDICA RNOS 1-26908, depositándolos de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio del ejercicio del derecho de opción de cambio de obra social que puedan ejercer los trabajadores de conformidad con lo previsto en las leyes de obras sociales y normas reglamentarias de aplicación.
CAPITULO XI
FORMACION PROFESIONAL:
ARTICULO VEINTIOCHO: Se considerará auspiciosa la promoción e incentivación de la actualización y formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma, tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.287

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Lo establecido en la presente convención no excluye a aquellos acuerdos superiores vigentes en las empresas a la firma del presente acuerdo.
ARTICULO TREINTA Y UNO: Los beneficios que establece la presente convención no excluyen a aquellos superiores vigentes a la fecha en la relación laboral, provenientes de disposiciones normativas o acuerdos de parte.
CAPITULO XIV
PEQUEÑA EMPRESA
Se acuerda el siguiente régimen para pequeña empresa.
ARTICULO TREINTA Y DOS: A los fines de este capítulo, pequeña empresa es aquella que reúne las condiciones a que se refiere el artículo 83 de la Ley 24.467.
32.1 En todo lo no modificado en el presente capítulo, las relaciones laborales entre los médicos y la empresa se regirán por las demás disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo.
33.2 La empleadora podrá disponer el pago del sueldo anual complementario, para todo el personal comprendido en este convenio, hasta en tres cuotas anuales art. 91, Ley 24.467.
33.3 En el caso que se cuente con delegados, el permiso horario previsto en la cláusula 27.6 se limitará a seis horas cada dos semanas para el conjunto de delegados de esa empresa.
33.4 No será de aplicación lo establecido en la cláusula veintiocho del presente convenio.
EXPEDIENTE Nº1.3458.348/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. Nº4.369.324, Antonio Eduardo DI
NANNO, D.N.I. Nº10.550.833 y Marta Enriqueta RIOS, D.N.I. Nº5.809.172 y Alejandro LARCHER, D.N.I. Nº17.147.718, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Guillermo Eduardo GOMEZ GALICZIA, D.N.I. Nº 4.557.953, Martín ITURRASPE, D.N.I. Nº 4.518.555 y Gerardo GUELMAN, D.N.I.
Nº14.117.004, en representación de la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO
CADIME quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

28.1 Los médicos comprendidos en esta convención colectiva, con antigedad mayor de dos dos años en una misma Empresa, podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de tres guardias o siete días de trabajo por año calendario con los siguientes requisitos:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar la documentación solicitada en las cédulas de citación a los fines de la constitución de la Comisión Negociadora. Que, asimismo, expresan que han llegado a un acuerdo por el cual dejan establecido un convenio colectivo de trabajo para regir las relaciones del personal médico que desempeña en las instituciones representadas por la Cámara empleadora, a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. Que, una vez constituida la Comisión Negociadora, solicitan se disponga la homologación del convenio colectivo acompañado en los términos de ley.

28.1.1 El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas, o Entidades Gremiales Médicas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

28.1.2. El Jefe Inmediato deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
- Ratificación del requisito mencionado en 28.1.1
- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante - Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario del curso 28.1.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 treinta días del inicio del congreso.
28.1.4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
CAPITULO XII
COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL C.C.T.
ARTICULO VEINTINUEVE: Una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo se constituirá una Comisión Paritaria permanente integrada por cuatro miembros en representación de CADIME y cuatro miembros por la A.M.A.P., para el tratamiento de los siguientes temas:
a Interpretar el presente convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuerdo.
c Establecer los mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.
d Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión Paritaria Permanente podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, a su cargo. Con acuerdo de ambas partes los asesores podrán actuar con voz pero sin voto en cada reunión.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad de los presentes.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO TREINTA: Sin perjuicio del sometimiento de las partes a lo establecido en la legislación laboral vigente que determina la relación de dependencia, el médico se halla sometido a las disposiciones legales relacionadas con la reserva y el secreto médico y deberá cumplir, sin que ello afecte su relación, con lo establecido en el Código de Etica de la COMRA, respetando además el empleador su criterio profesional independiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1491/2011
Registros Nº1533/2011, N 1534/2011, N 1535/2011, N 1536/2011 y N 1537/2011.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/195 del Expediente Nº1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES según surge del Acta Complementaria obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº1.467.139/11
agregado como foja 558 al Expediente citado en el Visto, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 376/390 del Expediente Nº1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes rectifican el Acuerdo citado en el párrafo anterior a foja 1 del Expediente Nº1.349.507/09 agregado como foja 399 al Expediente Nº1.096.641/04 y a foja 421 del Expediente precitado, las que se homologan como parte integrante del mismo.
Que a fojas 527/529 del Expediente Nº1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 533/534 del Expediente Nº1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que a fojas 549/550 del Expediente Nº1.096.641/04 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2011

Page count76

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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