Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de setiembre de 2011

VIL Y MUTUAL CIRCULO MILITAR por la parte empleadora, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº1.436.611/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.
Que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que se llega al acuerdo en virtud de los reclamos realizados por la entidad sindical en relación con el pago de diferencias salariales vinculadas con los Decretos Nº392/03, Nº1347/03, Nº2004/04
y Nº1925/05.
Que en ese marco y para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº496/07, se establece el pago de una suma no remunerativa y por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, en los términos, alcances y lineamientos allí estipulados.
Que teniendo en consideración los extremos señalados se entiende adecuado proceder a la homologación solicitada del acuerdo obrante a fojas 5/6 del sub examine, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora interviniente y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

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c Deberá estar comprendido en el marco del convenio colectivo de trabajo de la UTEDYC
Nº496/07;
d Deberá haber cumplido una jornada superior a las 30 horas semanales;
e No mantengan con el Círculo Militar expediente administrativo y/o judicial en trámite por el reclamo de los rubros enumerados en este acuerdo.
SEGUNDA: El pago de esta gratificación será equivalente a la suma de $700 Pesos setecientos y no generará derechos de ningún tipo que excedan lo expresamente pactado entre las partes.
Dicha suma no remunerativa y por única vez se identificará en los recibos de haberes del personal involucrado bajo el concepto acuerdo MITRA, expediente Nro: 1.436.611/11 y se abonará de la siguiente forma:
A A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.; 2da.; 3ra. y 4ta. de PERSONAL DE SERVICIOS del CCT 496/07, mediante depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de abril de 2011.
B A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.; 2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta.
de PERSONAL ADMINISTRATIVO del CCT 496/07, mediante depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de julio de 2011.
C A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.; 2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta. de PERSONAL JERARQUICO del CCT 496/07, mediante depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de agosto de 2011.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes da por resuelto en forma total y definitiva la presente controversia, por lo que la parte sindical manifiesta que queda íntegramente satisfecho su reclamo sobre el particular.
A mérito de lo expuesto, las partes solicitan a este Ministerio la homologación y el posterior archivo de las presentes actuaciones.
Leída y ratificada el presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena y expresa conformidad a los 12 días del mes de abril de 2011.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C. por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL CIRCULO MILITAR por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº1.436.611/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.436.611/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.436.611/11
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº594/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO UTEDYC-CIRCULO MILITAR
En la Ciudad de Buenos Aires, se presentan por una parte, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC, representada en este acto por el Sr. Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional; Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires; Ramón Sotelo Secretario Adjunto Seccional Zona Norte, Lydia Juárez, Roque Armella y Rubén Enrique Ruiz, en el carácter de delegados Sede Central Círculo Militar y Juan Carlos Díaz y Miguel Surra en el carácter de delegados de personal Sede Olivos, y por la otra parte se presenta Karina Vanesa FUHR, en su carácter de Apoderada de Círculo Militar, con domicilio en la Av. Santa Fe 750 de esta Ciudad.
Las partes manifiestan que realizaron los máximos esfuerzos para alcanzar un acuerdo en relación con los reclamos realizados por la Asociación Sindical en relación con el pago de diferencias salariales vinculadas al pago de los decretos 392/2003, 1347/2003; 2004/2004 y 1295/2005 que la Institución, por su parte, considera que liquidó correctamente y acorde a derecho.
En estos términos y al solo efecto conciliatorio, las partes convienen el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Sin que implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, la Institución pagará una suma no remunerativa y por única vez en concepto de gratificación extraordinaria a la totalidad los trabajadores bajo relación de dependencia del Círculo Militar que cumplan las siguientes condiciones:
a La fecha de ingreso deberá se anterior al 31/7/2001;
b Que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia del Círculo Militar al 31 de marzo de 2011;

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº595/2011
Registro Nº781/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.428.954/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/15 del Expediente Nº1.428.954/11, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el precitado acuerdo las partes establecen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº564/09 que regula la actividad, beneficios económicos respecto de determinadas condiciones laborales para los trabajadores de la planta Santos Teseo, Hurlingam, Buenos Aires, en los términos y con los alcances detallados en sus cláusulas.
Que respecto de lo convenido cabe dejar sentado que sus términos son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.
Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/15 del Expediente Nº1.428.954/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date28/09/2011

Page count68

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