Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 28 de setiembre de 2011

Primera Sección
ARTICULO 4: Incorporación de los Tickets al Salario Básico.
4.1 La FATCA ha solicitado a la Empresa la incorporación del rubro salarial generado por la conversión de los Tickets Canasta y restaurante, conforme a lo impuesto por la Ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/08 al Salario Básico de cada categoría.
4.2 En función de ello y habiendo accedido a lo solicitado, la Empresa, a partir del 1 de enero de 2011, incrementará los salarios básicos absorbiendo este concepto y procederá a discontinuar el pago de rubro Transición ley 26.341.
4.3 Se acompaña en Anexo I el detalle de las nuevas escalas salariales con las incorporaciones acordadas y sus respectivos incrementos que regirán a partir de enero de 2011.
ARTICULO 5: Aumentos Remunerativos. Conforme los aumentos remunerativos pactados en el artículo 2º, incisos 2.2 a 2.5 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, y teniendo especialmente en cuenta lo acordado en su artículo 3º, se reglamenta lo siguiente para el personal de la Empresa comprendido en el artículo 1º de dicho acuerdo, sobre los salarios Básicos según se detalla a continuación:
5.1 En el mes de octubre del 2010 se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del diecisiete por ciento 17% sobre los básicos del mes de septiembre 2010. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.
5.2 En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del cinco por ciento 5% sobre los básicos de diciembre de 2010. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.
5.3 En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del cuatro por ciento 4% sobre los básicos de febrero de 2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.
5.4 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal comprendido un aumento salarial del tres por ciento 3% sobre los básicos de abril de 2011. Los valores vigentes para cada categoría se incluyen en el Anexo I.
ARTICULO 6: Adicional por Título.
Respecto de la Asignación por título para el personal comprendido establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que la misma se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº1.392.087/10 resultando por ello, los siguientes valores que a continuación se detallan:

Octubre 2010
$122

Adicional por Título Secundario Enero 2011
Marzo 2011
$128
$133

BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

35

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº1.392.087/10, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL
CONFORME ARTICULO 5

Categorías A
B C
D E

Actual 2111
2433
2808
3221
3815

Salarios Básicos Oct-10
Ene-11
2470
2593
2847
2989
3285
3450
3769
3957
4464
4687

Mar-11
2697
3109
3588
4115
4875

May-11
2778
3202
3695
4239
5021

A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en concepto de Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341, a partir de enero de 2011, de acuerdo al artículo 4.3 del presente.
ANEXO II

Categorías A
B C
D E

Jun-10
3069
3520
4040
4614
5441

Escala salarial Oct-10
Ene-11
3480
3627
3993
4161
4585
4777
5238
5458
6180
6439

Mar-11
3749
4302
4939
5642
6657

May-11
3845
4412
5065
5787
6826

A estos valores se adicionarán los valores actualmente percibidos en concepto de Beneficio Vale Alimentario - Ley 26.341, a partir de enero de 2011, y los conceptos variables de antigedad de acuerdo a Convenio Colectivo y de Adicional por Turnos Rotativos, conformado por el pago de las horas de Fin de Semana abonadas con un recargo del 100%.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2010 - ART 57.

Mayo 2011
$137

ARTICULO 7: Préstamo para Turismo: Las Partes acuerdan incrementar a partir del mes de enero de 2011 para todo el personal comprendido, el préstamo por turismo a pesos Tres Mil Seiscientos $3.600 manteniendo la misma modalidad de otorgamiento y devolución que la imperante hasta el presente.
ARTICULO 8: Tiempo Máximo de Permanencia en Categoría A.
8.1 Las Partes acuerdan que a partir de la firma del Acuerdo, el tiempo máximo de permanencia correspondiente a la Categoría A para los operadores de producción será de seis 6 meses consecutivos, pasados los cuales, el trabajador que hubiera prestado tareas durante el lapso interrumpido mencionado, pasará a revistar en la Categoría B, ello en forma automática y de pleno derecho a partir del Séptimo mes.
8.2 Se aclara, además, que, a partir del año de ingreso de los operadores de producción, los mismos pasarán a revistar en la Categoría C.

F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2010, entre los miembros del Secretariado Nacional de la F.A.T.C.A. y paritarios, Sres. Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro Sres. Ricardo Francisco Duaygues y Marcelo Alejandro Patriarca, apoderados de Cargill S.A.C.I. en adelante la Empresa, ratifican lo suscripto y acordado respecto de la contribución extraordinaria y con destino a fines sociales artículo 2 del estatuto de FATCA, ratificando la misma y solicitando su homologación, como Acta Complementaria del nuevo CCT
Nº482/07, en el Expte. 1.392.087/10.
Señor Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Rafael Omar SANCHEZ
S__/__D
Ref.: Expte. Nº1.394.532/10

ARTICULO 9: Contribución Solidaria.
9.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en la cláusula Tercera del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA CUIT 30-53101736-2 lB-CM 901186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 Almagro, CBU 0140009001400900964966 y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.
9.2 A los fines del pago del 11% sobre las sumas no remunerativas ya abonadas a la fecha, Cargill tendrá hasta el 30/11/09 para cancelar tal aporte, debiendo informar por escrito a la FATCA
el detalle de lo abonado hasta idéntica fecha a los fines de su control. El envío de esta información también deberá incluir lo manifestado en 9.3.
9.3 La EMPRESA deberá informar por escrito a FATCA, mes a mes, la nómina de su personal con el detalle de sus nombres y el salario percibido, información que deberá ser entregada entre el 1º y el 10 del mes siguiente, en el domicilio de FATCA y bajo recibo. Tal entrega de información deberá realizarse para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.
ARTICULO 10: Acuerdo Especial para Guardias Pasivas.
10.1 Las Partes ratifican que las guardias pasivas abonarán como ocho 8 horas extras por semana calculadas las mismas con un incremento en el valor hora del ciento por ciento 100% y el pago de las horas trabajadas durante la llamada, como horas extraordinarias con un recargo en el valor hora del ciento por ciento 100%.
10.2 Además, las Partes convienen que, a partir del 1/8/2010, cada vez que un trabajador deba concurrir al establecimiento de la Empresa por una emergencia o por cualquier otra cuestión mientras esté en guardia pasiva, la Empresa deberá i proveer un transporte puerta a puerta a costo de la Empresa ii otorgar el descanso pertinente al trabajador en forma inmediata y efectiva luego de la finalización de la jornada en la cual el mismo concurrió a la Empresa durante su guardia pasiva.
ARTICULO 11: Se acompaña en Anexo II las escalas salariales vigentes a junio 2010, octubre 2010, enero 2011, marzo 2011 y mayo 2011, las cuales incluyen el salario básico y todos los adicionales remuneratorios normales y habituales, a los fines de ser remitidas a la oficina correspondiente para la determinación de los topes indemnizatorios vigentes a cada período.

CUMPLIMOS REQUERIMIENTO SE HOMOLOGUE.
Carlos Guido Frigerio y Alejandro Schlegel representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado y por el otro el Sr. Ricardo Francisco Duaygues, en representación que tengo acreditada de Cargill S.A.C.I., en el expediente de referencia, respetuosamente decimos:
Que en forma conjunta venimos a manifestar que esta contribución solidaria a favor de la Federación deberá ser pagada siempre que se abone la Asignación no remunerativa pactada en la cláusula Tercera del acuerdo complementario celebrado entre las partes.
En principio, el plazo de duración establecido es desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de julio de 2011.
En función de lo expuesto, solicitamos la oportuna homologación del convenio colectivo presentado, teniendo por cumplido el requerimiento dispuesto.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº594/2011
Registro Nº776/2011
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.436.611/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C. por el sector sindical y la ASOCIACION CI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/09/2011

Page count68

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Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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