Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 7 de setiembre de 2011

Primera Sección
ciones, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7 inciso 8 de la Ley 26.045. Atento a lo expuesto y el estado de las presentes actuaciones, córrasele traslado a la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inc. f, ap. 1 de la ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549, concediéndosele un plazo de 10 diez días para tomar vista del expediente y presentar el descargo correspondiente, transcurrido el cual se proseguirá con la tramitación respectiva. Notifíquese Firmado: Dr. Mariano L. Donzelli, a/c de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico, Buenos Aires, 19 de julio de 2011 Asimismo, hácesele saber a la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 lo dispuesto en los arts. 19 y ccdtes. del Decreto 1759/72 reglamentario de la LNP 19.549, normas aplicables al trámite de las presentes. Notifíquese. Firmado: Gabriel Yusef Abboud, Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos y Buenos Aires, 16 de agosto 2011. Atento lo manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.457/458, procédase a publicar en el Boletín Oficial mediante edictos durante tres días seguidos la notificación del traslado dispuesto a fs.401/402 de las presentes actuaciones. Firmado: Dr. MARIANO LEANDRO DONZELLI, a/c de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico, Res. SEDRONAR Nº780/2010.
e. 05/09/2011 Nº109989/11 v. 07/09/2011

MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a los Sres. ANA MARIA FRATANGELO, JORGE RICARDO REY, VICTOR MANUEL RESNIK, CLAUDIA DOGLOTI, MARCELA MANERO, ELENA BATELLA, LILIANA
SOSA, LIDIA BELLUCIO y VICENTE, la Resolución Secretarial Nº164 de fecha 29 de diciembre de 2010 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1º Exímase de toda responsabilidad a la Dra. EMMA MERCEDES GOROSITO
M.N. Nº53.311 por la presunta infracción al Artículo 10 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 2º Exímase de toda responsabilidad a los Dres. LIDIA DELIA DE LA PEÑA M.N.
Nº55.585, LIDIA HAYDEE OTANO M.N. Nº87.359, ADRIAN GUSTAVO LAURIA M.N. Nº102.553, CESAR RICARDO EISNER M.N. Nº64.575, MARCELO ISRAEL STRUNINGER M.N. Nº59.850 por presunta infracción al Artículo 16 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 3º Exímase de toda responsabilidad a la Dra. ALICIA NORMA MARQUEZ M.N.
Nº4437 por presunta infracción al Artículo 51 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 4º Exímase de toda responsabilidad al Dr. MARCELO JOSE GHIONE M.N.
Nº97.330 por presunta infracción al Artículo 21 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 5º Sanciónase a los Dres. MARCELO JOSE GHIONE M.N. Nº97.330, ANA
MARIA LUJAN FRATANGELO M.N. Nº58.622 y JORGE RICARDO REY M.N. Nº42.191 con una multa de QUINIENTOS PESOS $ 500 por haber infringido el Artículo 16 del Decreto Nº6216/67.
ARTICULO 6º Sanciónase al Dr. VICTOR MANUEL RESNIK M.N. Nº59.869 con una multa de MIL PESOS $1.000 por haber infringido el Artículo 16 del Decreto Nº6216/67 y el Artículo 21
de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 7º Sanciónase a los Sres. LUIS FICO, LILIANA SOSA, CLAUDIA DOGLIOTI, MARCELA MANERO y ELENA BATELLA con una multa de MIL PESOS $1.000 por haber infringido los Artículos 13 y 21 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 8º Sanciónase a la Sra. LIDIA BELLUCIO con una multa de DOS MIL PESOS
$2.000 por haber infringido el Artículo 1 del Anexo 1 del Decreto Nº905/95.
ARTICULO 9º Sanciónase al Licenciado VICENTE con una multa de DOS MIL PESOS
$2.000 por haber infringido los Artículos 4 primer párrafo y 12 de la Ley Nº24.317.
ARTICULO 10. Acuérdase el plazo de CINCO 5 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA
de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTICULO 11. El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 135 de la Ley Nº17.132.
ARTICULO 12. Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 06/09/2011 Nº109155/11 v. 08/09/2011

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Bs. As., 17/5/2011
Tal como surge de autos, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 omitió consignar los proveedores y adquirentes de las sustancias químicas controladas e individualizar las operaciones de compra y venta de dichas sustancias detallando las fechas exactas de las mismas en los informes trimestrales correspondientes al 1º, 2º y 3º período de 2010, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00.
Por otra parte, tal como surge del informe que antecede y demás constancias de autos, quedó acreditado que la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03, comercializó pre-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.229

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cursores químicos con sujetos no inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, a saber: ácido clorhídrico con fecha 21/05/2010 y 26/05/2010 con la firma KOVAL Y BLANCK
S.A.I.C.F. E. I. CUIT Nº30-50221318-7; ácido clorhídrico con fecha 15/06/2010 con la firma FRACAS Y GUGLIELMELLI S.A. CUIT Nº30-56110014-0; ácido clorhídrico con fecha 09/06/2010 con la firma PROARTEC S.H. CUIT Nº30-70988113-9; ácido clorhídrico e hidróxido de sodio con fecha 26/07/2010 con la firma UNITOOLS CUIT Nº20-14566933-3; ácido clorhídrico e hidróxido de sodio con fecha 31/08/2010 con la firma propiedad de JULIO MARTINEZ CUIT Nº20-14566933-3; ácido clorhídrico y ácido sulfúrico con fecha 03/12/2010 con la firma FORJA ARTESANIA ELVIRA CABRERA CUIT Nº27-03261842-7 y ácido clorhídrico con fecha 16/09/2010 con la firma SERVI FRENOS
S.R.L. CUIT Nº33-709888538-9, entre otras operaciones realizadas con precursores químicos con sujetos no identificados, lo podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7, inciso 4 de la Ley 26.045.
Asimismo, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03, informó falsamente al Registro Nacional de Precursores Químicos los movimientos efectuados con sustancias químicas controladas en el segundo y tercer informe trimestral correspondiente al año 2010, en tanto dicha firma declaró no haber realizado en dichos períodos compras de éter etílico ni de ácido clorhídrico, lo que no coincide con lo declarado en sus respectivos informes de movimiento de sustancias correspondientes a los mismos períodos, por la firma propiedad de HECTOR RAUL GRACIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA
RNPQ Nº5938/02 y LABWARE S.R.L. RNPQ Nº7568/04, como tampoco con la documentación comercial aportada por la firma propiedad de HECTOR RAUL GRACIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA RNPQ Nº5938/02, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y artículo 7 inciso 1 de la Ley 26.045, pudiendo asimismo adecuarse lo expuesto prima facie a la falsedad total o parcial del contenido de la información a que se refiere a las conductas descriptas por el artículo 5, inciso 2 del Decreto 1095/96 modificado por el Decreto 1161/00.
Por otra parte, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 omitió declarar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos la totalidad de las sustancias químicas controladas con las que operaba, a saber: éter etílico y anhídrido acético Lista 1, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto por el artículo 7º, primer párrafo de la Ley 26.045.
Asimismo, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03, omitió presentar, dentro del plazo legal establecido, los informes trimestrales correspondientes al 1º y 2º período del año 2010, toda vez que presentó el 1º informe trimestral del año 2010 con fecha 28/04/2010 cuando debió hacerlo hasta el día 16/04/2010 y el 2º informe trimestral del año 2010 con fecha 22/07/2010 cuando debió hacerlo hasta el día 15/07/2010, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00.
En el mismo sentido, conforme surge de la documentación secuestrada durante el allanamiento efectuado y de la presentación de fecha 4/01/11 efectuada por la esposa del titular de la firma propiedad de RECTOR RAUL GARCIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA RNPQ Nº5938/02, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ
6508/03 efectuó una maniobra mendaz consistente en fotocopiar su propio certificado de inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos ocultando la parte inferior del mismo, en la que se detallaban las sustancias químicas con las que se encontraba autorizado a operar, con la posible finalidad de realizar operaciones con precursores químicos para los que carecía de dicha autorización éter etílico y anhídrido acético, lo que podría adecuarse prima facie a las conductas enumeradas en el artículo 5º, incisos 2, 3 y 4 del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00.
Finalmente conforme lo constatado durante el allanamiento efectuado por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas ilícitas Zárate-Campana juntamente con personal de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del NarcotráficoUnidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos, la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 no adoptó las medidas técnicas necesarias a los efectos de la debida rotulación, etiquetado y ordenamiento de algunos de los recipientes contenedores de precursores químicos y otras sustancias, lo que sumado al deplorable estado de las instalaciones, lo que podría configurar prima facie una infracción a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7 inciso 8 de la ley 26.045.
Atento a lo expuesto y el estado de las presentes actuaciones, córrasele traslado a la firma propiedad de DAVID MENDELSON RNPQ 6508/03 conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inc. f ap. 1 de la ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549, concediéndosele un plazo de 10 diez días para tomar vista del expediente y presentar el descargo correspondiente, transcurrido el cual se proseguirá con la tramitación respectiva. Notifíquese.
Extráiganse copias del informe obrante a fs. 398/400 y de las facturas de fs. 339, 341, 342, 344/345 y remítaselas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a fin de que realice las intimaciones correspondientes.
Dr. MARIANO LEANDRO DONZELLI, a/c Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico, Res. SEDRONAR Nº780/2010.
e. 05/09/2011 Nº109994/11 v. 07/09/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 29/8/2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Damiana Aurelia GRANEROS D.N.I. Nº 4.883.925, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº15/91 T.O. Resolución S.T.
Nº925/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe Int., Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 05/09/2011 Nº108498/11 v. 07/09/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2011

Page count80

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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