Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2011
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
CATEGORIA
DE 0 A 5 AÑOS
ANTIGEDAD
DE 6 A
DE 16 A
DE 11 A
DE 26 A
DE 21 A
10 AÑOS
15 AÑOS
20 AÑOS
25 AÑOS
30 AÑOS
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
ANTIGEDAD
$718
Oficial cuadrilla volante
$619
$638
$657
$676
$697
Oficial maestranza
$1003
$1.033
$1.064
$1.096
$1.129
$1163
Operador equipos
$999
$1.029
$1.060
$1.092
$1.124
$1.158
Operario cuadrilla
$1.013
$1.043
$1.075
$1.107
$1.140
$1.174
Operario cuadrilla vol
$968
$997
$1.027
$1.058
$1.090
$1.122
Peón cambista
$830
$855
$880
$907
$934
$962
Peón general
$888
$915
$942
$971
$1.000
$1.030
ANEXO III
Categoría
Suma no remunerativa
Suma no remunerativa agosto
Suma no remunerativa enero
Septiembre 2010- julio 2011
2011 diciembre 2011
2012 - febrero 2012
$115
$241
$371
Administrativo 1ra Administrativo 2da
$51
$172
$296
Asistente Tráfico 1ra
$553
$723
$898
Asistente Tráfico 2da
$406
$559
$784
Asistente Tráfico 3ra
$374
$517
$664
Asistente VyO
$551
$719
$891
Ayudante maestranza
$67
$192
$321
Ayudante mecánica
$353
$482
$571
Capataz cuadrilla firme
$160
$311
$466
Capataz cuadrilla volante
$220
$387
$520
Chofer
$87
$213
$343
Encargado mecánica
$641
$826
$1.284
Guardabarrera
$70
$193
$319
Medio oficial maestranza
$368
$414
$461
Medio oficial mecánica
$400
$536
$676
Oficial C
$448
$593
$741
Oficial D
$559
$717
$881
Oficial E
$1.282
$684
$865
Oficial cuadrilla firme
$0
$139
$282
Oficial cuadrilla volante
$0
$72
$242
Oficial maestranza
$417
$561
$710
Operador equipos
$111
$253
$399
Operario cuadrilla
$0
$133
$213
Operario cuadrilla vol
$0
$138
$280
Peón cambista
$89
$211
$336
Peón general
$262
$388
$519
$0
$0
$209
Oficial Control de Materiales y Establ.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.229
80
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo de fojas 103/104, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN
BUENOS AIRES, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104
del Expediente Nº1.321.635/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.321.635/09
PLANILLA VIATICOS
VIATICO CUADRILLA FIRME DE VI
VIATICO CUADRILLA VOLANTE
VIA Y OBRAS:
VIATICO UNICO DIARIO NO
VIATICO DIARIO OPERATIVO
MECANICA:
VIATICO PERNOCTE:
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
$45,60
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº99/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 146/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
$60,00
$45,60
Expediente N 1.321.635/09
$45,60
$60,00
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº99/2011
Registro Nº146/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.321.635/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/104 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NIDERA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han convenido la forma de cálculo de los adicionales tercer turno y cuarto turno, cuyas prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 8 de Septiembre de 2010.
Que el Acuerdo alcanza al personal que trabaja en la planta que posee la Empresa en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires.
Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Dr. Luis A. García y Rodrigo Madrid con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno en representación de la firma NIDERA S.A., por una parte y por la otra lo hacen los Sr. Eduardo Labra, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES
DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal Sres. Daniel Díaz, Ricardo Encina y Carlos Roldan, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Zamboni, quienes manifiestan que como consecuencia de las reuniones mantenidas entre las partes y con participación de esta Autoridad han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en el marco Expte. Nº1.365.724/10, en fecha 6 de junio de 2010, que renovó el CCT 420/05, se estableció el pago de los adicionales tercer turno que comprende los turnos de mañana, tarde y noche de lunes a sábados, y cuarto turno el que abarca mañana, tarde y noche de lunes a domingo incluyendo fines de semana y feriados.
SEGUNDO: Que NIDERA S.A. viene abonando en la Planta de Valentín Alsina un adicional en concepto de cuarto turno.
TERCERO: Los adicionales tercer turno y cuarto turno, se liquidarán con el porcentaje fijado en el CCT 420/05 calculado sobre la suma del salario básico de convenio, el adicional por antigedad, el adicional por presentismo y las horas extras en el caso de que se realicen.
CUARTO: Se deja establecido que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo nacional referido al adicional por turno expediente 1.365.724/10, absorbe hasta su concurrencia, el adicional por rotación, adicional por turno y/o adicional nocturnidad, que actualmente abona la empresa.
Dado que NIDERA S.A. estaba abonando un monto por encima de lo acordado en la cláusula primera, se establece un importe adicional por turno empresa cuatro turnos, a partir de septiembre 2010 los valores serán de $643 para la categoría B; de $697 para la categoría C y de $734 para la categoría D.
Los importes aquí acordados serán liquidados bajo el rubro Adicional Cuarto Turno Empresa.
Aclárase que en la categoría A no hay trabajadores que presten servicios con esta modalidad.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
En virtud de la diferencia reclamada por la entidad gremial por el período abril agosto de 2010
en concepto de adicional por turno de empresa, la empresa manifiesta que analizará la misma.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
QUINTA: Que el presente tiene vigencia temporal desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y para constancia ante el actuante que certifico.
SEXTA: Las Partes solicitan la homologación.