Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2011
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
CATEGORIA

DE 0 A 5 AÑOS
ANTIGEDAD

DE 6 A

DE 16 A

DE 11 A

DE 26 A

DE 21 A

10 AÑOS

15 AÑOS

20 AÑOS

25 AÑOS

30 AÑOS

ANTIGEDAD

ANTIGEDAD

ANTIGEDAD

ANTIGEDAD

ANTIGEDAD
$718

Oficial cuadrilla volante
$619

$638

$657

$676

$697

Oficial maestranza
$1003

$1.033

$1.064

$1.096

$1.129

$1163

Operador equipos
$999

$1.029

$1.060

$1.092

$1.124

$1.158

Operario cuadrilla
$1.013

$1.043

$1.075

$1.107

$1.140

$1.174

Operario cuadrilla vol
$968

$997

$1.027

$1.058

$1.090

$1.122

Peón cambista
$830

$855

$880

$907

$934

$962

Peón general
$888

$915

$942

$971

$1.000

$1.030

ANEXO III
Categoría
Suma no remunerativa
Suma no remunerativa agosto
Suma no remunerativa enero
Septiembre 2010- julio 2011

2011 diciembre 2011

2012 - febrero 2012

$115

$241

$371

Administrativo 1ra Administrativo 2da
$51

$172

$296

Asistente Tráfico 1ra
$553

$723

$898

Asistente Tráfico 2da
$406

$559

$784

Asistente Tráfico 3ra
$374

$517

$664

Asistente VyO

$551

$719

$891

Ayudante maestranza
$67

$192

$321

Ayudante mecánica
$353

$482

$571

Capataz cuadrilla firme
$160

$311

$466

Capataz cuadrilla volante
$220

$387

$520

Chofer
$87

$213

$343

Encargado mecánica
$641

$826

$1.284

Guardabarrera
$70

$193

$319

Medio oficial maestranza
$368

$414

$461

Medio oficial mecánica
$400

$536

$676

Oficial C

$448

$593

$741

Oficial D

$559

$717

$881

Oficial E

$1.282

$684

$865

Oficial cuadrilla firme
$0

$139

$282

Oficial cuadrilla volante
$0

$72

$242

Oficial maestranza
$417

$561

$710

Operador equipos
$111

$253

$399

Operario cuadrilla
$0

$133

$213

Operario cuadrilla vol
$0

$138

$280

Peón cambista
$89

$211

$336

Peón general
$262

$388

$519

$0

$0

$209

Oficial Control de Materiales y Establ.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.229

80

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo de fojas 103/104, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN
BUENOS AIRES, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104
del Expediente Nº1.321.635/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.321.635/09

PLANILLA VIATICOS
VIATICO CUADRILLA FIRME DE VI
VIATICO CUADRILLA VOLANTE
VIA Y OBRAS:
VIATICO UNICO DIARIO NO
VIATICO DIARIO OPERATIVO
MECANICA:
VIATICO PERNOCTE:

Buenos Aires, 31 de enero de 2011
$45,60

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº99/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 146/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

$60,00
$45,60

Expediente N 1.321.635/09

$45,60
$60,00

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº99/2011
Registro Nº146/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.321.635/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/104 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa NIDERA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han convenido la forma de cálculo de los adicionales tercer turno y cuarto turno, cuyas prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 8 de Septiembre de 2010.
Que el Acuerdo alcanza al personal que trabaja en la planta que posee la Empresa en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires.
Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Dr. Luis A. García y Rodrigo Madrid con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno en representación de la firma NIDERA S.A., por una parte y por la otra lo hacen los Sr. Eduardo Labra, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES
DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal Sres. Daniel Díaz, Ricardo Encina y Carlos Roldan, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Zamboni, quienes manifiestan que como consecuencia de las reuniones mantenidas entre las partes y con participación de esta Autoridad han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en el marco Expte. Nº1.365.724/10, en fecha 6 de junio de 2010, que renovó el CCT 420/05, se estableció el pago de los adicionales tercer turno que comprende los turnos de mañana, tarde y noche de lunes a sábados, y cuarto turno el que abarca mañana, tarde y noche de lunes a domingo incluyendo fines de semana y feriados.
SEGUNDO: Que NIDERA S.A. viene abonando en la Planta de Valentín Alsina un adicional en concepto de cuarto turno.
TERCERO: Los adicionales tercer turno y cuarto turno, se liquidarán con el porcentaje fijado en el CCT 420/05 calculado sobre la suma del salario básico de convenio, el adicional por antigedad, el adicional por presentismo y las horas extras en el caso de que se realicen.
CUARTO: Se deja establecido que en virtud de lo establecido en el referido acuerdo nacional referido al adicional por turno expediente 1.365.724/10, absorbe hasta su concurrencia, el adicional por rotación, adicional por turno y/o adicional nocturnidad, que actualmente abona la empresa.
Dado que NIDERA S.A. estaba abonando un monto por encima de lo acordado en la cláusula primera, se establece un importe adicional por turno empresa cuatro turnos, a partir de septiembre 2010 los valores serán de $643 para la categoría B; de $697 para la categoría C y de $734 para la categoría D.
Los importes aquí acordados serán liquidados bajo el rubro Adicional Cuarto Turno Empresa.
Aclárase que en la categoría A no hay trabajadores que presten servicios con esta modalidad.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En virtud de la diferencia reclamada por la entidad gremial por el período abril agosto de 2010
en concepto de adicional por turno de empresa, la empresa manifiesta que analizará la misma.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

QUINTA: Que el presente tiene vigencia temporal desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y para constancia ante el actuante que certifico.

SEXTA: Las Partes solicitan la homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2011

Page count80

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930