Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de febrero de 2011
DAD ANONIMA contra la Resolución Nº 224
de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.
% 3 %

RESOLUCIONES
% 3 %
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1938/2010
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºS02-0010911/2010 del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054;
el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº420
del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ONGs dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denomi-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.082

nada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARLOS TEJEDOR, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº25.054.

Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARLOS TEJEDOR, de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003, asignándose el Legajo Nº049 del REGISTRO DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARLOS TEJEDOR, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº420/2003
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
% 3 %

% 3 %
Ministerio del Interior
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION
DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS TAQUIMILAN, de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.

Resolución 1939/2010

Por ello,
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº S02-0010920/2010
del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054; el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS TAQUIMILAN, de la PROVINCIA
DEL NEUQUEN, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003, asignándose el Legajo Nº508 del REGISTRO DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS TAQUIMILAN, de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
% 3 %

3

% 3 %
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1940/2010
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºS02-0009340/2010 del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054;
el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº420
del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION VOLUNTARIA
DE BOMBEROS DE PIGE, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/02/2011

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728