Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de febrero de 2011

BOMBEROS VOLUNTARIOS
1937/2010-MI
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales

Pág.

6

ESPECIALIDADES MEDICINALES
602/2011-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un producto medicinal

7

617/2011-ANMAT
Suspéndese la comercialización y el uso de productos medicinales

7

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
71/2011-SNRNPACP
Establécese la entrada en vigencia de la utilización del Formulario 13 S - Impuesto de sellos

8

72/2011-SNRNPACP
Establécese la entrada en vigencia de la utilización del Formulario 13 S - Impuesto de sellos

8

83/2011-SNRNPACP
Modificación del Digesto de Normas Técnico - Registrales

9

AVISOS OFICIALES
Nuevos

10

Anteriores

21

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado con carácter transitorio, por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir de la fecha de notificación del presente decreto, en UN 1 cargo vacante de Director Regional de la DIRECCION REGIONAL
PATAGONIA del ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero Carlos Alberto YEMA D.N.I. Nº5.386.087.
Art. 2º Dase por designado con carácter transitorio, por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir de la fecha de notificación del presente decreto, en UN 1 cargo vacante de Director Regional de la DIRECCION REGIONAL
NORTE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP al Ingeniero Amado Gastón BUITRAGO L.E. Nº8.178.297.
Art. 3º Dase por designada con carácter transitorio, por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir de la fecha de notificación del presente decreto, en UN 1 cargo vacante de Directora Regional de la DIRECCION REGIONAL CUYO CENTRO
del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD
DE PRESAS ORSEP a la Ingeniera Noemí Herminia REGENAHS L.C. Nº5.653.658.
Art. 4º Las designaciones que se propician son con carácter de excepción al artículo 10 del Decreto Nº239 de fecha 17 de marzo de 1999.
Art. 5º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los artículos 10, 17
y 18 del Decreto Nº239 de fecha 17 de marzo de 1999, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
Art. 6º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julio M. De Vido.
% 2 %

Que en la mencionada nota, el Ente Regulador otorgó a la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el plazo de DIEZ 10 días para cumplir la orden impartida por dicho ente, respecto a la obra que debía iniciar.
Que en consecuencia la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de su Nota Nº60.640 de fecha 30 de diciembre de 2003, presentó descargo contra la Nota Nº18.466 de fecha 5 de diciembre de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.

DISPOSICIONES

Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.082

% 2 %

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 71/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº224/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 24/1/2011
VISTO el Expediente Nº15.669/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de reconsideración y alzada en subsidio interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº224 de fecha 13 de septiembre de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que en el marco del expediente ETOSS
Nº 13.883/02, cuyas copias certificadas obran glosadas al expediente mencionado en el Visto, surge que a través de la Nota Nº 18.466 de fecha 5 de diciembre de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, el Ente Regulador determinó el incumplimiento de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respecto de la ejecución de conexiones al servicio de cloacas en los predios ubicados en la Circunscripción VIII, Sección B, manzana 90, Parcela 9 y en la Circunscripción VIII, Sección B, Manzana 91, Parcela 9, de la Localidad de VILLA CELINA, Partido de LA MATANZA, abriéndose en consecuencia el procedimiento sancionatorio en los términos del numeral 13.6.2
del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº48
de fecha 29 de abril de 2004 por la cual determinó en primer término, aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE $ 6.720
en los términos del numeral 13.10.2 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a su vez por el Artículo 3º de la Resolución Nº 48 de fecha 29 de abril de 2004
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a que diera comienzo a la obra en cuestión en orden al Numeral 4.3.2 del Contrato de Concesión y a su debida acreditación en el plazo de TREINTA 30 días, bajo apercibimiento de considerarla incursa en incumplimiento continuado en los términos del numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8
de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de su Nota Nº67.428 interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº48 de fecha 29 de abril de 2004
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS dictó la Resolución Nº75 de fecha 2 de junio de 2006, por la cual rechazó el recurso de reconsideración articulado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº48 de fecha 29 de abril de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que a su vez por el Artículo 3º de la Resolución Nº75 de fecha 2 de junio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se declaró a la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA incursa en incumplimiento continuado en los términos del numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 24 de junio de 2004 y hasta el 11 de noviembre de 2004, fecha en la cual procedió al comienzo de las obras, dando apertura al procedimiento sancionatorio reglado en el Numeral 13.6.2 del mencionado Contrato de Concesión, otorgándosele un plazo de DIEZ 10 días para efectuar su descargo, bajo apercibimiento de disponerse una sanción equivalente al DIEZ POR CIENTO 10%
mensual acumulativo de la indicada en el artículo 1º de la Resolución Nº48 de fecha 29
de abril de 2004 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, por el período referido.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a través de su Nota Nº94.820 planteó la incompetencia del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS para sancionarla y subsidiariamente formuló descargo.

2

Que a través de la Resolución Nº 224 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se rechazó el descargo formulado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, y se la declaró incursa en incumplimiento continuado a partir del día 24 de junio de 2004 y hasta el 11 de noviembre de 2004, respecto de las obligaciones que pone a su cargo el numeral 4.3.2 del contrato de concesión, determinándose que la sanción acumulativa, establecida en el DIEZ
POR CIENTO 10% mensual acumulativo, ascendía a la suma de PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $3.697,79.
Que con fecha 19 de octubre de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio del de reconsideración, contra la Resolución Nº224 de fecha 13 de septiembre de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que por último, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS a través de la Resolución Nº358 de fecha 21 de noviembre de 2006
rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 224 de fecha 13 de septiembre de 2006 del Ente Regulador.
Que analizado en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente entonces de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, recurriendo la Resolución ETOSS Nº 224 de fecha 13 de septiembre de 2006, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº999
de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/02/2011

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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