Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 1 de febrero de 2011
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION VOLUNTARIA DE
BOMBEROS DE PIGE, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003, asignándose el Legajo Nº162 del REGISTRO DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3 Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE PIGE, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
% 4 %
% 4 %
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1941/2010
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºS02-0010906/2010 del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054;
el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº420
del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORREA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORREA, de la PROVINCIA
DE SANTA FE, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº599 del REGISTRO DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORREA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
% 4 %
% 4 %
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1942/2010
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº S02-0010909/2010
del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054; el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.082

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE MARIA TERESA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº25.054.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MARIA TERESA, de la PROVINCIA
DE SANTA FE, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº624 del REGISTRO DE
ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Art. 2º Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Art. 3º Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION BOMBE-

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ROS VOLUNTARIOS DE MARIA TERESA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº420/2003.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
% 4 %
% 4 %
Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1943/2010
Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente NºS02-0010922/2010 del registro de este Ministerio; la Ley Nº25.054;
el Decreto Nº159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº420
del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE
DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley Nº25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONGs dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada ASOCIACION DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE PUERTO LIBERTAD, de la PROVINCIA DE MISIONES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/02/2011

Page count24

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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