Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de julio de 2010
ANEXO II

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR
DEL 1 de ENERO DE 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.952

54

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

CATEGORIA DE CONVENIO

BASICO
$/mes
Supervisor Fábrica 4ta.

3.997.-

Supervisor Técnico 3ra.

3.997.-

Supervisor Fábrica 3ra.

3.620.-

Supervisor Técnico 2da.

3.620.-

Supervisor Fábrica 2da.

3.205.-

Supervisor Técnico 1ra.

3.205.-

Supervisor Administrativo
3.205.-

Supervisor Fábrica 1ra.

2.745.-

Supervisor Servicios Generales
2.745.-

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 140/143 conjuntamente con el Acta complementaria de fojas 144/145, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES
Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 149/150, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO
Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO III
MONTO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, PAGADERA AL
PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA
EMPRESA SIAT

CATEGORIA DE CONVENIO

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Supervisor Fábrica 4ta.

$2.910.-

Supervisor Fábrica 3ra.

$2.460.-

Supervisor Técnico 3ra.

$2.910.-

Supervisor Técnico 2da.

$2.460.-

ARTICULO 3º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO
Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo de fajas 207/211 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 212/213, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL
DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y
NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 214/218, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO
Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº345/2010
Registros Nº405/2010, Nº406/2010, Nº407/2010, Nº408/2010 y N 409/2010
Bs. As., 17/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/143 y 144/145, a fojas 149/150, a fojas 198/203, a fojas 207/211 y 212/213 y a fojas 214/218 obran, respectivamente, cinco Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS
PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO
DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud del pago de las sumas no remunerativas dispuesto mediante los citados Acuerdos, conforme las prescripciones que obran en sus textos a los cuales se remite, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que en relación con el Acuerdo de fojas 214/218, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone no otorga validez a lo establecido en su artículo tercero, por cuanto la prórroga de jurisdicción allí dispuesta no resulta materia disponible por las partes, en virtud de que dicha prórroga se encuentra vedada por el artículo 19 de Ley Nº18.345 t.o. 1998, el cual rige de pleno derecho.

ARTICULO 6º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/143
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 144/145; el Acuerdo obrante a fojas 149/150; el Acuerdo obrante a fojas 198/203; el Acuerdo de fojas 207/211 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 212/213 y el Acuerdo obrante a fojas 214/218 del Expediente Nº1.267.095/08.
ARTICULO 7º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº662/04 E.
ARTICULO 9º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.267.095/08
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº345/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 140/143 y 144/145, a fojas 149/150, a fojas 198/203, a fojas 207/211
y 212/213, a fojas 214/218 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 405/10, 406/10, 407/10, 408/10 y 409/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, entre HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A., representada en este acto por los Sres. GUSTAVO MARIO RATTI, DNI 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y DARIO DANIEL
BOTTOS, DNI 14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal, con la asistencia letrada del Dr.
DIEGO LORENZO, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante HAPSA
por una parte, y por la otra la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL QUIROGA, LE 7.627.306, en su carácter de Secretario General, DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, ANTONIO UNTI DNI 11.179.308, JUAN CARLOS BATTISTELLA DNI 7.781.889, DANIEL OBARRIO
DNI 4.542.864, MARIANO STUPENENGO DNI 23.864.916, PABLO GIBILISCO DNI 16.397.166, LORENA NANCY ROJAS DNI 24.715.020, miembros de Comisión Directiva con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo EL GREMIO, y como Miembros Paritarios, los Trabajadores JORGE OMAR SAUCEDO DNI 4.554.777; LAURA FERNANDEZ DNI 27.658.539; SERGIO
GIMENEZ DNI 18.058.015; DIEGO HERNAN VOZZI DNI 28.846.727; LAURA GISELA SOSA DNI
30.585.588; ELIZABETH LAVORATO DNI 32.122.015; CARLOS DANIEL LONGHI DNI 17.999.780;
NATALIA ARACELI SANCHEZ DNI 33.016.981; dando cumplimiento al Cupo Femenino exigido por Ley, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de marras, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

I Que El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

E.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los citados Acuerdos se corresponden con la representación empresaria y la representatividad que ostenta la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/07/2010

Page count72

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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