Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de julio de 2010

Primera Sección
II Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.
III Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.
Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:
Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº662/04 E arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, un pago no remuneratorio conforme a las siguientes pautas:
1. Para el personal permanente: Un pago no remuneratorio para cada categoría del personal, según el siguiente detalle:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.952

55

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes de común acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo en el marco del C.C.T. Nº662/04 E, referidos al personal incluido en los arts. 18 Sección Turf por un lado y 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, por otra parte, a tenor del acta que por este acto acompañan, por las que se establecen el pago de una cifra no remunerativa por única vez, de acuerdo a las modalidades que se detallan, ratificando todos y cada uno de sus términos, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de los acuerdos en los términos de ley. Que, asimismo, aclaran que con respecto al Acta adjunta en su artículo 2º, se establece que las reuniones que se efectúen en días feriados, generarán un pago no remuneratorio con un recargo del ciento por ciento 100%
o sea de pesos TREINTA $30. En cuanto a su artículo 3ro. aclaran que la Empresa se hará cargo, además, sobre los importes definidos en los puntos primero y segundo, del aporte sindical correspondiente. Por último, las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de julio de 2009 para tratar el petitorio inicial de la Entidad Sindical presentado con fecha 3 de abril de 2009, referente a la negociación salarial.

b. Personal Categoría B: $1.050.- Pesos un mil cincuenta a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $175.- Pesos ciento setenta y cinco con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

En uso de la palabra la representación sindical, manifiesta: Que, si bien el ofrecimiento empresario no satisface en su totalidad los intereses de los trabajadores de la actividad, ha aceptado el mismo a fin de paliar las necesidades primarias de los mismos hasta tanto se establezcan los salarios en trámite de negociación, sin perjuicio de formular reserva de peticionar en su oportunidad la extensión y modificación de los valores que se establecen, si con anterioridad al 30 de octubre de 2009 no se encontraran suscriptos los salarios definitivos. Que, asimismo, solicitan la extensión de los alcances del acuerdo firmado, a todos los trabajadores convencionados y no convencionados del Hipódromo.
Por último, hace saber que la Entidad Sindical continúa en estado de alerta, movilización y asamblea permanente, tal como se ha dispuesto en otros ámbitos hípicos, hasta tanto se concluya la negociación iniciada.

c. Personal Categoría C: $600.- Pesos seiscientos a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $100.- Pesos cien con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

En uso de la palabra la representación empresaria, expresa: Que presta acuerdo a la petición precedente en el sentido de extender la aplicación del acuerdo alcanzado a todos los trabajadores convencionados y no convencionados del Hipódromo.

2. Para el personal discontinuo: Un pago no remuneratorio para cada categoría del personal, según el siguiente detalle:

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

a. Personal Categoría A: $1.800.- Pesos un mil ochocientos a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $300.- Pesos trescientos con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

a. Personal Categoría A: $810.- Pesos ochocientos diez a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $135.- Pesos ciento treinta y cinco con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.
b. Personal Categoría B: $480.- Pesos cuatrocientos ochenta a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $80.- Pesos ochenta con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.
c. Personal Categoría C: $270.- Pesos doscientos setenta a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $45.- Pesos cuarenta y cinco con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.
Segundo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº662/04 E arts. 18, Sección Turf, un pago no remuneratorio de $15.- Pesos quince por reunión con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.
A modo de ejemplo, el trabajador que concurra a prestar tareas durante 10 reuniones en el mes percibirá $150 pesos ciento cincuenta y aquel que concurra a 12 reuniones en el mes percibirá $180 pesos ciento ochenta.
Tercero: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes definidos en los puntos primero y segundo los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.
Cuarto: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno finalizando su pago con la cuota del mes de octubre de 2009.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Quinto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
Sexto: Se agrega al presente un ejemplar del Manual de normas y disposiciones generales para el personal de HAPSA, actualizado respecto al presentado en acta suscripta por LAS PARTES el 9
de diciembre de 2002 Expediente Nº1.042.375/01.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2009, entre HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., representada en este acto por el Sr. DARIO DANIEL BOTTOS, DNI
14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante HAPSA por una parte, y por la otra la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL QUIROGA, LE 7.627.306, en su carácter de Secretario General, DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, acompañados por los Miembros de la Comisión Directiva ANTONIO HECTOR OSVALDO UNTI, DNI 11.179.308; MARIANO STUPENENGO, DNI 23.864.916;
MARCELO DIAZ, DNI 23.538.691; HECTOR MALDONADO, DNI 23.711.918 en carácter de Delegado y los Miembros Paritarios NATALIA SANCHEZ, DNI 33.016.981 y ELIZABETH LAVORATO, DNI
32.122.015; con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I Que El GREMIO ha solicitado a HAPSA por nota de fecha 24 de junio de 2009, pese a que no existe obligación legal alguna de acceder al pedido formulado, que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional y por única vez una compensación adicional no remunerativa para el personal que preste labores en la jornada laboral del domingo 28 de junio de 2009 acto eleccionario nacional.
II Que en función de lo solicitado y pese a no corresponder remuneración adicional alguna a los trabajadores por concurrir a prestar tareas en la jornada correspondiente al acto eleccionario previsto para el domingo 28/06/09, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que concurran a prestar tareas en la mencionada jornada, previa homologación del presente acuerdo, un pago adicional no remuneratorio de carácter excepcional, extraordinario y por única vez en las condiciones que a continuación se detallan.
Consecuentemente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:
Primero: Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT
Nº662/04 E arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, que concurran a prestar tareas en todos los turnos que se inician en el día domingo 28 de junio de 2009, un pago no remuneratorio de $60 pesos sesenta.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno.
Asimismo, LAS PARTES dejan constancia que dicho pago será abonado bajo el concepto Asignación no remunerativa acuerdo 26_06 y que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de junio.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Tercero: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
Cuarto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Expediente Nº1.267.095/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO Nº 3, los señores Miguel Angel QUIROGA, D.N.I.
Nº7.627.306, Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº23.193.209, Antonio UNTI, D.N.I. Nº11.179.308, Juan Carlos BATTISTELA, D.N.I. Nº 7.771.889, Pablo GIBILISCO, D.N.I. Nº 16.397.166, Mariano STUPENENGO, D.N.I. Nº 23.864.916, Marcelo DIAZ, D.N.I. Nº 23.538.691, Lorena Nancy ROJAS, D.N.I. Nº 24.715.020, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES, acompañados por los Miembros Paritarios Jorge Omar SAUCEDO, D.N.I. Nº 4.554.777, Laura FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.658.539; Elizabeth LAVORATO, D.N.I. Nº 32.122.015, Natalia Araceli SANCHEZ, D.N.I. Nº33.016.981, Laura Gisela SOSA, D.N.I. Nº30.585.588, Carlos Daniel LONGHI, D.N.I. Nº17.999.780 y Diego Hernán VOZZI, D.N.I. Nº28.846.727 y Sergio GIMENEZ, D.N.I. Nº 18.058.015, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el señor Darío Daniel BOTTOS, D.N.I. Nº 14.812.362, en su carácter de apoderado de la firma HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A., conforme surge de la copia de poder que por este acto acompaña con expresas facultades para negociar colectivamente, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, quienes concurren a la audiencia designada para el día de la fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2009, entre HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A., en adelante HAPSA por una parte, y por la otra la ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, en lo sucesivo EL GREMIO, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº662/04 E art. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata, art. 19 bis, Sección Servicios al Público en General y art. 18, Sección Turf el pago de manera excepcional de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.
II Que dada la proximidad de la finalización del acuerdo suscripto, El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de reconocer de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2009 a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/07/2010

Page count72

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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