Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de julio de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.952

53

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 234/239 del Expediente Nº1.204.306/07.

4. La reliquidación que resulte de aplicar nuevos valores aquí pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

5. De acuerdo con lo pactado en los apartados a, b, c y d del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de Enero de 2007 y en el punto 2º de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº275/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.204.306/07
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº344/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 234/239 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 402/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.204.306/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero del año 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional Eduardo Pérez, Secretario Adjunto Nacional, Marta Irene Bustos, Secretaria de Actas Nacional; Guillermo Gigli, Gerónimo Bonanno, y Marcelo Rizzi, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Víctor Ausili y Luis Estevez, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. José Luis Galván, en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Ricardo Prieto y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente La Representación Empresaria, La Empresa o SIAT, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.

6. Adicionalmente a lo antes expuesto, y en respuesta a una petición formulada por la Representación Sindical, Las Partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respetiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de pago único, de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241, por la suma que, para los ocupantes de las distintas categorías allí individualizadas, se indica en el Anexo III, y cuyo importe comprende la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.
La suma antedicha se abonará en una única entrega junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y de la cual se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación Gratificación Extraordinaria de pago único - Acuerdo ASIMRA de fecha 14/01/10 en forma completa o abreviada.
El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado, lo que incluye a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y asimismo a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de julio de 2009.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo del 3% y una contribución a cargo de La Empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores previa retención en el caso de los trabajadores deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga Nº018 Nº64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo alguno modificar ni alterar la naturaleza no remuneratoria ni contributiva a ningún efecto de la gratificación extraordinaria aquí pactada.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 t.o. Decreto 1135/04, oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de Enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07 y 23/10/08, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

7. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010
y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

1. Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2009, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

8. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01/01/2010, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº275/75, conforme se detalla en Anexo II, que forma parte del presente acuerdo.

9. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

3. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.

a Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

Expediente Nº1.204.306/07

b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional colectiva, pluriindividual o individual o decisiones unilaterales de La Empresa.
Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

ANEXO I
SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL
ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A.
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de OCTUBRE DE 2009

CATEGORIA DE CONVENIO

BASICO
$/mes
Supervisor Fábrica 4ta.

3.797.-

Supervisor Técnico 3ra.

3.797.-

Supervisor Fábrica 3ra.

3.438.-

Supervisor Técnico 2da.

3.438.-

Supervisor Fábrica 2da.

3.044.-

Supervisor Técnico 1ra.

3.044.-

Supervisor Administrativo
3.044.-

Supervisor Fábrica 1ra.

2.608.-

Supervisor Servicios Generales
2.608.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/07/2010

Page count72

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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