Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 23 de abril de 2010

Primera Sección
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1º, inc. f de la Ley Nº19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35, Inciso b de la Ley Nº20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.
El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. ANDREA DEL BONO, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/04/2010 Nº40726/10 v. 23/04/2010

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº426/2010
Otórgase la personería gremial al Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones SOEESIT Buenos Aires.
Bs. As., 16/4/2010
VISTO el Expediente Nº1.212.370/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES SOEESIT BUENOS AIRES, con domicilio Castro Barros 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS
HUMANOS Nº 250 de fecha 26 de mayo de 2000 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº2135.
Que la entidad agrupa a los trabajadores de la industria, servicios, construcción, mantenimiento, comercialización de telecomunicaciones, informática y multimedia, en sus distintas etapas incluyendo todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas, con zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires, y los Partidos que se mencionan de la Provincia de BUENOS
AIRES: Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Tres de Febrero, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Martín, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.889

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Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial para agrupar a los trabajadores de las telecomunicaciones con exclusión de los supervisores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., con zona de actuación en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial la simple inscripcion gremial.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y 21
del Decreto Reglamentario Nº467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES SOEESIT BUENOS
AIRES, con domicilio en Castro Barros 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores de telecomunicaciones con exclusión de los supervisores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. con zona de actuación en el Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, manteniendo sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Exclúyase de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC y del CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO ZONA NORTE, el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº432/2010

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP.
Bs. As., 16/4/2010
VISTO el Expediente Nº1.325.958/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:

Que la requirente efectuó el pedido de personería respecto al Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES SADOP, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la solicitante circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que se desempeñen en las empresas de telecomunicaciones, con exclusión de los supervisores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 27 de fecha 31 de enero de 1948 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº90.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES A.A.T.R.C. y CENTRO EMPLEADOS DE
COMERCIO ZONA NORTE.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 5 de junio de 2008

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674
y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que en la audiencia celebrada el 5 de junio de 2008 se constató en los registros de la peticionante, idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia del 5 de octubre de 2007.
Que a la audiencia del 5 de junio de 2008 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Martín, el 7 de julio de 2008, a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros del CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, no compareciendo a la misma la entidad citada, a pesar de estar debidamente notificada.
Que se designó nueva fecha de audiencia en los registros de la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 2 de septiembre de 2008, no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente en dos ocasiones, además de la presente, en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Martín, el 3 de septiembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, no compareciendo la entidad, a pesar de estar debidamente notificada.

ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES SADOP, obrante a fojas 132/259 del Expediente Nº1.325.958/09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.

Que las entidades con personería gremial preexistente no comparecieron a los dos audiencias de cotejo de representatividad designadas, a pesar de estar debidamente notificadas y, por tanto, no probaron su afiliación cotizante.

ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

Que, teniendo en cuenta que en las disposiciones designando audiencia de cotejo de representatividad se notificaba a las entidades con personería gremial preexistente que, la ausencia injustificada a la audiencia, o la falta o negativa a exhibir la documentación requerida para probar su afiliación cotizante sería merituada en su contra y, consecuentemente resolver con las constancias de autos, se hizo efectivo el apercibimiento.

ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Que la requirente afilia a más del treinta por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que la peticionante ha probado su afiliación cotizante en el ámbito peticionado, superando los porcentajes establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88.

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/04/2010

Page count40

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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