Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de abril de 2010

5. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
6. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.
7. En caso que GOMETAL S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS
COMPLETOS PARA GNC PEC, deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
8. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b del Art. 52
de la Ley Nº24.076.
9. El fabricante deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº2760/02.
10. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº4, de la Resolución ENARGAS Nº2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
11. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
ARTICULO 5º La firma GOMETAL S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta 150 días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, los Estados Contables, debidamente dictaminados por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias y DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último período fiscal vencido.
ARTICULO 6º En caso que GOMETAL S.A. pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de las MATRICULAS HABILITANTES
NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 7º Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y GOMETAL S.A. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 8º Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, GOMETAL S.A.
quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
ARTICULO 9º En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, GOMETAL S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ARTICULO 10. Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma GOMETAL S.A.;
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing.
ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/04/2010 Nº41512/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
Resolución Nº339/2010
Bs. As., 20/4/2010
VISTO la Decisión Administrativa Nº477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº1 del 12 de enero de 2000, EL SECRETARIO
DE ASUNTOS POLITICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dase por otorgado, a partir del 1º de enero de 2010, el suplemento establecido en el artículo 3º, inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98, a Da. Jaquelina Bienvenida BROIN
D.N.I. Nº 24.714.104, asignándosele la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA 250 Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. EDUARDO LUIS DI ROCCO, Secretario de Asuntos Políticos, Ministerio del Interior.
e. 23/04/2010 Nº42144/10 v. 23/04/2010

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades:
ASOCIACION MUTUAL SOCIOS Y CLIENTES DEL BANCO COOPERATIVO DE CASEROS LIMITADO, matrícula BA 1984, EXPTE. Nº186/05 RES. Nº2843/05; ASOCIACION MUTUAL LA ESPERANZA, matrícula BA 1925 EXPTE. Nº 3103/05 RES. Nº 3497/06; ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD, matrícula BA 1753 EXPTE. Nº 170/07 RES. Nº 406/07; ASOCIACION MUTUAL 15 DE OCTUBRE, matrícula BA2075 EXPTE. Nº313/07 RES. Nº847/07; ASOCIACION MUTUAL 25 DE SETIEMBRE, matrícula BA 1515 EXPTE. Nº179/05 RES. Nº2922/06; MUTUAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE LOMAS DE ZAMORA DE LA CIUDAD DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, matrícula BA 1585 EXPTE. Nº1038/07 RES. Nº1190/07; ASOCIACION MUTUAL
DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE NECOCHEA Y MAR DEL PLATA, CIUDAD DE MAR

BOLETIN OFICIAL Nº 31.889

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DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES matrícula BA 1514 EXPTE. Nº 317/07 RES. 844/07;
ASOCIACION MUTUAL 18 DE NOVIEMBRE, matrícula BA 1493 EXPTE. Nº4167/ 04 RES. Nº 1494/06;
ASOCIACION MUTUAL VISITADORES MEDICOS-ZONA NORTE SUBURBANA, matrícula BA 1413
EXPTE. Nº 239/07 RES. Nº 1198 /07; ASOCIACION MUTUAL PARTICIPACION Y SOLIDARIDAD, matrícula BA 1469 EXPTE. Nº367/07 RES. Nº819/07; MUTUAL MERCANTIL LA SILLA ASOCIACION
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, matrícula BA 1637EXPTE.
Nº349/07 Nº841/07; ASOCIACION MUTUAL DE LA COMUNA, matrícula BA 1617 EXPTE. Nº272/07
RES. Nº843; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SASETRU S.A, matrícula BA 1462 EXPTE.
Nº 3618/05 RES. Nº 3762/06; MUTUAL CONDUCTORES MICRO-OMNIBUS 45, matrícula BA 1534
EXPTE. Nº406/05 RES. Nº2965/05; ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS FINEXOR
S.A, matrícula BA 1550 EXPTE. Nº 178/05 RES. Nº 2962; ASOCIACION MUTUAL EL HORNERO, matrícula BA 1553 EXPTE. Nº 1553/05 RES. Nº 2845/05; ASOCIACION MUTUAL DEL OESTE, matrícula BA 1565 EXPTE. Nº403/05 RES Nº3013/06; ASOCIACION MUTUAL BARRIO ORO VERDE, matrícula BA 1762 EXPTE. Nº339/07 RES. Nº458/07; ASOCIACION MUTUAL EL CONGO CHICO, matrícula BA 1447 EXPTE Nº1232/05 RES. Nº2927/06; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE
LA PREVISION, matrícula BA 1567 EXPTE. Nº478/05 RES. Nº2971/06; todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina; que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549. Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley Nº19.549 T.O. 1991 BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO. Fdo. Abogada MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES.
e. 21/04/2010 Nº40721/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con sede en Av. Belgrano Nº1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL POR
LA VIDA, matr. ex Inam Nº2409 B.A. y a la COOPERATIVA AGRICOLA GRAL. PUEYRREDON, matr.
Nº353 con domicilio legal en la Prov. de Bs. As., que en los expedientes que, por su orden se indican Exptes. Nº5243/09 y 5211/09 han recaído sendas resoluciones Nº639/10 y 559/10 por las que se ordenan la instrucción de sumario a su respecto y se impone el sometimiento de las nombradas al procedimiento sumarial abreviado en los términos normados por el Art. 4º de la Resolución l.N.A.E.S.
Nº3369/09 en razón de hallarse suspendidas sus respectivas autorizaciones para funcionar, a mérito de los fundamentos expresados en las mentadas resoluciones. Atento a dicho mandato, se acuerda a la primera de las entidades citadas el plazo de DIEZ 10 DIAS y DOCE 12 DIAS, a la segunda, para la presentación del descargo Art. 1º inc. f de la Ley 19.549 y el ofrecimiento de la prueba que haga a su derecho, admitiéndose, respecto de esta última, sólo la de carácter documental. Intímase, asimismo, a las citadas entidades, para que, dentro de los plazos señalados, procedan a denunciar sus respectivos domicilios legales y a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley. Se hace saber, asimismo, que el proceso sumarial incoado tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo I, Punto 5 y siguientes de la Resolución Inaes Nº 3369/09 y que la suscripta ha aceptado, sin reservas, el cargo de instructora sumariante asignado en el mismo. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 21/04/2010 Nº40724/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 1529/10, 1530/10, 1531/10, 1533/10,1534/10, 1535/10, 1536/10, 1538/10, 1539/10, 1540/10, 1542/10, y 1543/10 se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e apartado Nº8 de la Ley Nº19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS
LA FRATERNIDAD DE CHASCOMUS, MATRICULA BA 290; ASOCIACION MUTUAL DE ACCION
SOCIAL TTE. GRAL. DON ISIDRO BONIFACIO CACERES, MATRICULA MIS 50, COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ARGENTINA LIMITADA, MATRICULA 16.270; ASOCIACION
MUTUAL MAESTRO CORRIENTES CHAMIGO, MATRICULA CTES. 90; ASOCIACION MUTUAL
LA VECINAL DEL OESTE, MATRICULA BA 2616; EL LIBERTADOR DE LOS ANDES ASOCIACION
MUTUAL, MZA 516; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ENFERMERIA, MATRICULA MZA
515; ASOCIACION MUTUAL NUEVA GENERACION 230 DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA
BA 2632; ASOCIACION MUTUAL ROBIN DEL TURYU, MATRICULA BA 2411; ASOCIACION MUTUAL
PUERTA DEL CIELO, MATRICULA BA 2704; MUTUAL FAMILIA POLICIAL ARGENTINA, MATRICULA
BA 2644; ASOCIACION MUTUAL LINEA 2, MATRICULA BA 2703.
De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10 días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº1759/72.
El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. MELINA
GUASSARDO, Instructora Sumariante.
e. 21/04/2010 Nº40725/10 v. 23/04/2010

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:- MUTUAL FONDO SOLIDARIO
5 DE JUNIO matrícula NºBA 2736 Expte. Nº6232/09; - ASOCIACION MUTUAL 27 DE ABRIL matrícula NºSTGO. DEL ESTERO 186 Expte. Nº3687/09; - ASOCIACION MUTUAL GRANDEZA AZULGRANA
matrícula NºCF 2528 Expte. Nº2376/09; - ASOCIACION MUTUAL DEL TRANSPORTISTA DE CORDOBA
matrícula Nº CBA 789 Expte. Nº 2396/09; -ASOCIACION MUTUAL PARA LA PROMOCION DEL
DEPORTE, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CALIDAD DE VIDA matrícula Nº2533 Expte. Nº2397/09; ASOCIACION MUTUAL AMPARAR matrícula NºCBA 823 Expte. Nº3693/09; - MUTUAL PATAGONIA
SUR matrícula NºCHUBUT 95 Expte. Nº4460/09; y - ASOCIACION MUTUAL SAN EXPEDITO matrícula NºCF 2671 Expte. Nº4511/09 designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/04/2010

Page count40

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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