Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de abril de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.882

4
ANEXO I

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 172/2010
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 8/4/2010
VISTO las Leyes Nros. 26.546 y 25.164, los Decretos Nº1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº1421
del 8 de agosto de 2002, Nº577 del 7 de agosto de 2003, Nº1547 del 6 de noviembre de 2007, Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, y Nº1248 del 14 de septiembre de 2009 y las Resoluciones Nº75 del 28 de enero de 2009 y Nº87 del 2 de febrero de 2009 del registro del MINISTERIO DE SALUD y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.546 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece en su artículo 9º del Anexo I el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.
Que por el Decreto Nº577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorario sea superior a PESOS DOS MIL $ 2.000 serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº1248/09 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07
estableciéndose en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS $5.700.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de diversos profesionales para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante las Resoluciones citadas en el VISTO fueron aprobadas las contrataciones de los profesionales en cuestión en el Nivel C del Decreto Nº2098/08 SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, correspondiendo conforme a las nuevas funciones asignadas la equiparación en el Nivel B del Decreto Nº2098/08.
Que la financiación de las contrataciones que por la presente se propician será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº1248/09.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 las contrataciones de los profesionales Dra. Mónica Cármen FRATI D.N.I Nº6.721.975, Dra.
Mirta Liliana SANTIAGO D.N.I Nº6.362.341, Dra. Liliana Silvia TISSONE D.N.I. Nº10.391.222 y Dr. Daniel Osvaldo TOMASONE D.N.I. Nº10.996.122 conforme a las condiciones, nivel y grado indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº48/02 y sus modificatorias, quienes desarrollarán sus funciones en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Juan L. Manzur.

RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE
Y SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 71/2010
Inscripción.
Bs. As., 5/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0306507/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV
de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa FOLDER SOLUCIONES
S.A. C.U.I.T. Nº 30-70772555-5 solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 129/135 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Indus-

tria, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa FOLDER SOLUCIONES
S.A. C.U.I.T. Nº 30-70772555-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios, derivados de dicha inscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 129/135 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. C.U.I.T.
Nº 30-70772555-5 ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 17
de septiembre de 2009.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I
Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR
CIENTO 88,89% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
TRES COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO 93,91% sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 49 del expediente cabeza.
Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO 80%
de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A.
C.U.I.T. Nº 30-70772555-5 ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 49 del expediente cabeza.
Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA 1 de las condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS 2 de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 75/77 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 129/135 del expediente de la referencia,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/04/2010

Page count40

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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