Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de abril de 2010
mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 25 del Expediente NºS01:038976/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 128 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada que el CUARENTA Y TRES COMA SESENTA Y
OCHO POR CIENTO 43,68% de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. C.U.I.T. Nº 30-70772555-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 294/2010
Inscripción anual. Renovación. Plazos.
Bs. As., 7/4/2010
VISTO la Ley Nº26.045, el Decreto Nº1095/96 y su modificatorio Nº1161/00, y
Que en virtud de tal inscripción la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. C.U.I.T.
Nº30-70772555-5 resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, establece que La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN 1 año desde la fecha de su emisión.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Que en atención a que el contenido del Artículo 4º del Decreto Nº1095/96, modificado por su similar Nº1161/00, presenta algunas dificultades interpretativas, corresponde proceder a interpretar la norma en cuestión.

Que, a partir de una correcta hermenéutica del artículo citado, resulta evidente que la vigencia de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS es anual, ya que el certificado que avala la inscripción registral y que resulta un mero instrumento, no podría razonablemente establecer un plazo distinto de duración de la inscripción que el establecido por la disposición registral que lo autoriza.

Artículo 1º Inscríbese a la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. C.U.I.T. Nº 3070772555-5 en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, continúa afirmando que Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA 60 días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial.

Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 17 de septiembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. C.U.I.T. Nº30-70772555-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Que, también, resulta claro que una vez vencida la inscripción anual por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el sujeto titular de dicha inscripción cuenta con SESENTA 60 días hábiles de plazo, contados con posterioridad al vencimiento de la inscripción, para solicitar la renovación de la misma, si ello no ocurriese la firma será dada de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Art. 3º Declárase a la Empresa FOLDER
SOLUCIONES S.A. C.U.I.T. Nº30-70772555-5
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922.
Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR
CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

Que, así las cosas, queda por demás claro que una vez vencido el año de vigencia de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
los inscriptos imperativamente deben renovarla.

Que, así las cosas, la continuidad en la inscripción de la firma que vencido su certificado solicita la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA 60 días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, quedará sujeta a la condición resolutoria de que dicha solicitud sea acogida favorablemente por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que en caso contrario se considerará a la firma como no inscripta desde la fecha del vencimiento anual del certificado y en consecuencia todas las operaciones efectuadas con precursores químicos luego de vencido dicho plazo se encontrarán en infracción a la normativa vigente.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº26.045 establece que esta Secretaría de Estado como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº23.737 y de la Ley Nº26.045, estará
BOLETIN OFICIAL Nº 31.882

facultada a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO
ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES
QUIMICOS y la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Secretaría de Estado han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº26.045 y los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.
Por ello, EL SECRETARIO
DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que una vez vencida la inscripción anual por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, el sujeto titular de dicha inscripción cuenta con SESENTA 60 días hábiles de plazo, contados con posterioridad al vencimiento de la inscripción, para solicitar la renovación de la misma.

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Art. 2º Establécese que vencido el plazo a que se refiere el Artículo anterior sin que el sujeto titular de la inscripción solicitara la renovación, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS procederá a darla de baja sin más trámite desde la fecha de vencimiento del certificado.
Art. 3º Establécese que la continuidad en la inscripción de la firma que vencido su certificado solicitara la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA 60 días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, quedará sujeta a la condición resolutoria de que dicha solicitud sea acogida favorablemente por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Art. 4º Establécese que la firma que vencido su certificado solicitara la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA 60 días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, resultando la misma rechazada por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, será considerada como no inscripta desde la fecha del vencimiento anual del certificado y en consecuencia todas las operaciones efectuadas con precursores químicos luego de vencido dicho plazo se encontrarán en infracción a la normativa vigente.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José R. Granero.

I4089556I
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 5/2010
Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº5.
Bs. As., 31/3/2010
VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº27 de fecha 29
de abril de 2009 y Nº73 de fecha 9 de diciembre de 2009 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº27
de fecha 29 de abril de 2009 se determinó la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de abril de 2009.
Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº73 de fecha 9 de diciembre de 2009 se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 27/09 establece que los movimientos consignados en el Anexo I de la misma, sufrirán cuando se realicen en Chacra un incremento porcentual variable en función a la distancia, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la C.A.R.
aludida precedentemente.
Que como consecuencia del aumento salarial determinado por la Resolución C.N.T.A.
Nº 73/09 para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos C.A.R. Nº 5
resultó incrementado en Anexo I de la Resolución C.N.T.A. Nº27/09 para la actividad de Carga en Chacra en jurisdicción de la misma C.A.R., conforme a las condiciones que allí establecidas.
Que la estructura salarial de la actividad de Carga en Chacra aprobada por la referida norma se integra por dos 2 Anexos, quedando en virtud de los aumentos referidos, sin actualizar el Anexo NºII de la misma.
Que por tal motivo, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de trasladar al Anexo II de la Resolución C.N.T.A. Nº27/09 el aumento que rige desde la entrada en vigencia de la Resolución C.N.T.A. Nº 73/09 para el Anexo I de la misma, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de CARGA EN
CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº5, Provincia de CORDOBA, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/04/2010

Page count40

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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