Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

53

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que se deja constancia que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº514/03.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SANTA CRUZ ADEFSC, con domicilio en Oscar Andrade Nº1547, Dpto. 1, Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los empleados que desempeñen sus tareas en relación de dependencia en farmacias; con zona de actuación en la Ciudad de Río Gallegos de la Provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 13/75 del Expediente Nº1.200.777/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº301/2010
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.289.724/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE REPUBLICA ARGENTINA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº69 de fecha 10 de febrero de 1998, posteriormente cancelada por Resolución Nº322
de fecha 6 de mayo de 1998 ambas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y restituida por sentencia interlocutoria Nº20.947 de fecha 8 de setiembre de 1998; se halla registrada bajo el Nº2059.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente con anterioridad, en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto de estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 74/116 del Expediente Nº1.289.724/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbito territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuere oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº305/2010
Otórgase la personería gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.165.820/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA CARLOS PAZ, con domicilio en la calle Cassaffousth 248, de la Localidad de Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº163 de fecha 10 de marzo de 1998 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº1731.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente, se corrió traslado por 5 días a la requirente.
Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Delegación Regional CORDOBA, el 13 de mayo de 2008, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia del 13 de mayo de 2008 se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la verificada en la audiencia del 30 de marzo de 2007, celebrada a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que a la audiencia del 13 de mayo de 2008 no comparecieron los representantes de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.
Que el 16 de octubre de 2008 se celebró audiencia en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de las entidades con personería gremial preexistente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2010

Page count76

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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