Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de marzo de 2010

dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, con zona de actuación en la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº316/2010
Inscríbese en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Municipales de Estanislao del Campo, Provincia de Formosa.
Bs. As., 15/3/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

52

ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 320/2010
Apruébase la modificación del Estatuto Social del Sindicato de Peluqueros y Peinadores de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº537.575/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL ROSARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:

VISTO el expediente Nº144.930/02 del Registro de la DELEGACION REGIONAL FORMOSA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESTANISLAO DEL CAMPO, con domicilio en Justo José de Urquiza Nº46, Estanislao del Campo, Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESTANISLAO DEL CAMPO, con domicilio en Justo José de Urquiza Nº46, Estanislao del Campo, Provincia de FORMOSA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Estanislao del Campo de la Provincia de FORMOSA y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad enunciada y revestían el carácter de afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Municipalidad de Estanislao del Campo de la Provincia de FORMOSA.

Que el SINDICATO DE PELUQUEROS Y PEINADORES, de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº47 de fecha 28 de enero de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº346.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modíficatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial realizada al Estatuto Social del SINDICATO
DE PELUQUEROS Y PEINADORES, de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, obrante a fojas 8/91 del Expediente Nº 545.803/09 agregado a fojas 128 del Expediente Nº 537.575/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88; respecto a los artículos 19 y 59. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº257 de fecha 31 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 3/92 del Expediente Nº149.093/08 agregado a fojas 74 del Expediente Nº144.930/02 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Bs. As., 15/3/2010

ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.

Que la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SANTA CRUZ ADEFSC con domicilio en Oscar Andrade Nº1547, Dpto. 1, Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, solicita su Inscripción Gremial.

Resolución Nº311/2010
Inscríbese en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de Empleados de Farmacia de Santa Cruz ADEFSC.

VISTO el expediente Nº1.200.777/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, su modificatoria por Ley Nº25.674, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2010

Page count76

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031