Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de marzo de 2010

Que a la audiencia del 16 de octubre de 2008 compareció el Secretario General de la requirente para ejercer el derecho de control.
Que no comparecieron a la audiencia del 16 de octubre de 2008, los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional CORDOBA, arbitre los medios necesarios, a fin de informar la cantidad de agentes en relación de dependencia con la Municipalidad de Villa Carlos Paz afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE VILLA CARLOS PAZ, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO en el período noviembre 2005 a abril 2006 inclusive, determinados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer se comprueba idéntica afiliación cotizante de la requirente que la verificada por esta Autoridad de Aplicación, y la falta de afiliación cotizante de la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

54

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CAFAYATE S.O.E.M.C., obrante a fojas 83/149 del Expediente Nº 139.069/08, respecto a los artículos 58 y 67. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº51 de fecha 20 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA
CARLOS PAZ, con domicilio en la calle Cassaffousth 248, de Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías 1 a 24 del respectivo estatuto y escalafón municipal, con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones de elección popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales, con zona de actuación en el éjido municipal de Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº307/2010
Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Cafayate S.O.E.M.C..

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº309/2010
Apruébase el texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio y Anexos de Rosario del Tala.
Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº1.075.909/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ANEXOS DE ROSARIO DEL TALA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº222 de fecha 13 de noviembre de 1953 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº234.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Bs. As., 15/3/2010

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

VISTO el Expediente Nº 139.069/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente con anterioridad y en atención a los principios de congruencia y concentración legislativas se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CAFAYATE S.O.E.M.C., solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 51 de fecha 20 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº2568.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y las de su reglamentación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y ANEXOS DE ROSARIO DEL TALA, obrante a fojas 27/126 del Expediente Nº 1.083.458/04 agregado a fojas 122 del Expediente Nº 1.075.909/03, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2010

Page count76

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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