Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de marzo de 2010

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº313/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.869

51

Gremial para agrupar a todos los trabajadores municipales dependientes de la Municipalidad de Viedma; con zona de actuación en dicho municipio de la Provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Otórgase la personería gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma, Provincia de Río Negro.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº315/2010

Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.211.610/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº26.390, Decretos reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VIEDMA con fecha 21 de marzo de 2007.

Otórgase la personería gremial a la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente Nº81.341/2007 del Registro de la Delegación Regional Corrientes de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y, CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº85 de fecha 26 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº1312.

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES con fecha 9 de abril de 2007.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores municipales en el territorio municipal de Viedma.

Que por Resolución Nº 1034 de fecha 31 de enero de 1966 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº1034.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de septiembre de 2006 a febrero de 2007 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores municipales dependientes de la Municipalidad de Viedma; con zona de actuación en dicho municipio de la Provincia de RIO NEGRO, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.
Que con fecha 21 de noviembre de 2008 se realizó en la Delegación Regional General Roca la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los obreros y empleados de las secciones dependientes de la municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de octubre de 2006 a marzo de 2007 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores municipales dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; con zona de actuación en la Ciudad de Corrientes de la Provincia de CORRIENTES, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 25 de junio de 2009 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION sin exhibir documentación alguna.

Que con fecha 5 de junio de 2009 se realizó en la Delegación Regional CORRIENTES la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a las audiencias mencionadas no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO pese a encontrarse debidamente citada.

Que con fecha 29 de septiembre de 2009 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION sin exhibir documentación alguna.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional General Roca ante el municipio empleador, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con un promedio de 126 afiliados cotizantes en el período semestral requerido.
Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
no posee afiliados cotizantes en el período semestral requerido.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al cincuenta y tres por ciento 53% promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88, superior al diez por ciento 10% exigido en relación con la afiliación que detentan las preexistentes.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.

Que a las audiencias mencionadas no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO pese a encontrarse debidamente citada.
Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional CORRIENTES ante el municipio empleador, surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO cuenta con un promedio de 1 un afiliado cotizante en el período semestral requerido.
Que de la inspección mencionada surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
no posee afiliados cotizantes en el período semestral requerido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello,
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE
VIEDMA con domicilio en la calle Schieroni Nº246, Viedma, Provincia de RIO NEGRO, la Personería
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase a la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD DE CORRIENTES con domicilio en la calle La Rioja Nº735 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores municipales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/03/2010

Page count76

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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