Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

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e un 1 día cada seis 6 meses no acumulativo, cuando el mismo concurra a donar sangre, debiendo presentar certificado que lo acredite.

Se acuerda expresamente proveer a la paz social, sin medidas de fuerza por el término de duración de este convenio.

f el o los días en que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar las certificaciones que fehacientemente lo acrediten.

El presente se ratifica en Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el 20 de mayo de 2009 y es suscripto por el Sindicato S.U.P.A. - Bahía Blanca, asociación sindical con personería gremial no 1014 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con domicilio en Sitches 4071 de Ingeniero White, representada en este acto por su Secretario General, Don Emiliano Felipe Osores, D.I. 5.463.361; su Secretario Adjunto, Don Raúl Ciriaco Marín, D.I. 5.481.373; su Secretario Gremial, Don Sergio Fidel Acosta, D.I.
11.866.148; y su Tesorero, Don Marcelo Fabián Osares, D.I. 20.047.590, como paritarios del sector gremial y el Sr. Rubén Angel Díaz, D.I. 12.895.914, en el carácter de Delegado Interino del personal dependiente de la empresa, por una parte; y la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., con domicilio en Jujuy 58 de General Roca, provincia de Río Negro, representada en este acto por Cristian Oscar López, D.I 23.289.212 y Gustavo Gabriel Avila, D.I. 17.989.739, por la otra parte. Se conviene que el trámite de homologación ante las autoridades administrativas del trabajo competentes será instado por cualquiera de los representantes de las partes. Las partes acuerdan que resultará obligatorio y de aplicación desde el momento mismo de su suscripción.

ARTICULO 34º: El empleador otorgará, sin goce de remuneraciones, licencia por hasta veinte 20 días por año por enfermedad de cónyuge, hijos, padres o hermanos que requieran asistencia personal y por ser el trabajador la única persona en condiciones de realizarla. Ambas circunstancias serán debidamente justificadas y el empleador tendrá derecho a verificar por su médico o por la visitadora social su veracidad.
CAPITULO VIII
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 35º: Se practicarán a todos los trabajadores los siguientes exámenes médicos, registrando los resultados en los respectivos legajos de salud:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

a De ingreso o preocupacional.
b Periódicos y preventivos.

Secretaria de Trabajo
c Posteriores a una ausencia laboral prolongada.

Resolución Nº1083/2009

d Previos al egreso de la relación laboral.

Registro Nº935/2009

Los exámenes y sus frecuencias se ajustarán a lo establecido en la normativa legal vigente o la que pudiera dictarse en el futuro. Se deberán practicar los exámenes de salud y/o enfermedades derivadas o que pudieran derivarse de las tareas desarrolladas o a desarrollarse en la empresa, conforme normativa legal vigente.
ARTICULO 36º: La empresa impartirá a los trabajadores toda la información necesaria en lo referente a temas generales de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de accidentes, siniestros y cuidados de la salud, con más toda la información necesaria sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y/o actividad. La información es obligatoria para los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
ARTICULO 37º: El empleador proveerá al personal afectado a operaciones de un 1 equipo de ropa por año, consistentes en pantalón y camisa de grafa, guantes y calzado, según la tarea a realizar, más un 1 equipo adicional de camisa, pantalón de grafa y pantalón de frío cada dos años.
Asimismo cada dos 2 años, la empresa proveerá al trabajador de una campera de abrigo. La ropa de trabajo a la que se alude en el presente artículo, será suministrada al trabajador, dejándose constancia escrita, contra devolución de lo entregado anteriormente y éste deberá reponerla en caso de extravío o pérdida, pero el trabajador no será responsable cuando el deterioro de la ropa tenga su origen en el uso normal y el tiempo transcurrido.
También se les proveerá casco de seguridad y lentes de protección renovables de acuerdo a lo establecido por las normas de seguridad vigentes.
El uso de la indumentaria será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento interno de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por el trabajador.
ARTICULO 38º: La empresa se compromete dictar periódicamente cursos de perfeccionamiento y simulacros, con el propósito de mantener a todo el personal permanentemente actualizado y entrenado en lo referente a temas generales de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de accidentes, siniestros y cuidados de la salud.
CAPITULO IX
APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES
ARTICULO 39º: Se establece con carácter de contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, por el término de tres 3 años que no resultará prorrogable en forma ultra-activa, un aporte del uno por ciento 1% de la remuneración bruta mensual o del jornal, en su caso, importe que será retenido por la empresa y depositada en la cuenta que el SUPA indique, en la misma oportunidad que la establecida para el pago de las contribuciones al sistema de la seguridad social.
Asimismo, y con relación a los trabajadores que voluntariamente adhieran mediante su afiliación al SUPA - Bahía Blanca, la empresa retendrá en concepto de aporte sindical, el tres por ciento 3% de la remuneración bruta mensual, que será depositada en la cuenta que el SUPA indique, en la misma oportunidad que la establecida para el pago de las contribuciones al sistema de la seguridad social.
CAPITULO X
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 40º: Transcurridos 30 días corridos desde su incorporación a las órdenes de la empresa, el trabajador permanente podrá solicitar se le extienda un certificado de servicio, el cual será librado únicamente a la orden de persona jurídica o pública y en el que hará constar el nombre o razón social y domicilio legal de la otorgante, la fecha de incorporación del interesado, la categoría y remuneración mensual.
ARTICULO 41º: Los trabajadores contarán con la o las identificaciones que la empresa implemente que serán de uso obligatorio e intransferible y deberán ser utilizadas de acuerdo a las instrucciones impartidas por la empresa. El costo de la misma correrá por cuenta de la empresa, y serán renovadas cuando así se determine, o cuando su deterioro, causado por el uso normal de la misma, la torne inútil a sus fines.
ARTICULO 42º: De conformidad a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de esta Convención Colectiva de Trabajo y teniendo en cuenta las especiales características de las actividades que constituyen el objeto de la concesión en cuyo marco se desarrollará la actividad de la empresa, ésta podrá organizarse disponiendo de la fuerza de trabajo del personal que de ella dependa del modo más conveniente. En consecuencia, implementará el sistema que mejor responda a estos fines, y por el cual dará aviso a los trabajadores que decida llamar para que se presenten a cumplir tareas cuando la empresa los necesite. De tal modo, la empresa efectuará los llamados que considere necesarios a los trabajadores que deban presentarse a cumplir tareas en determinada hora, con una antelación mínima que les permita ser trasladados al lugar de tareas habituales antes del inicio del turno horario asignado en cada oportunidad.
ARTICULO 43º: Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en las cláusulas precedentes, las partes signatarias del presente manifiestan su firme vocación de solucionar todos los conflictos que pudieren surgir y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar.

Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Expediente Nº3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 217/218 y 219/221 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y sus Anexos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS - MAR DEL PLATA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº268/95.
Que las partes acordaron un incremento de los haberes percibidos por los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº268/95, a instrumentar en los plazos, formas y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modíficatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo y sus Anexos celebrado por el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA
y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO
DE EMPAREDADOS Y AFINES glosados a fojas 217/218 y 219/221 del Expediente Nº 3537/95, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a foja 222, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, sus Anexos y el Acta de Ratificación, obrantes a fojas 217/218, 219/221 y 222 del Expediente Nº3537/95.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº268/95.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/11/2009

Page count80

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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