Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de noviembre de 2009

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº3537/95

66

BOLETIN OFICIAL Nº 31.774
CATEGORIAS J

190hs.

190hs.

170hs.

170hs.

160hs
160hs.

jul-ago
Sep-octnov
jul-ago
Sep-oct-nov
jul-ago
Sep-octnov
Maestro
$179,34

$307,44

$160,46

$275,08

$151,02

$258,90

Buenos Aires, 27 de agosto de 2009

EncargadoSegundo Maestro
$173,18

$296,88

$154,95

$265,63

$145,84

$250,00

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1083/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 y 219/221 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 935/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.

Ofic. Adm. Cajero Depte. de Salón
$139,44

$239,04

$124,76

$213,88

$117,42

$201,30

Ayudante - Sereno Depte. de Mostr.

$131,11

$224,76

$117,31

$201,10

$110,41

$189,27

Peón
$110,25

$189,00

$98,64

$169,11

$92,84

$159,16

En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Eutiquio E. GARCIA, en representación del SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por el sector sindical Sindicato en su calidad de Secretario General y los Sres. Guillermo Garberi y David Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE
EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario Cámara:
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 una asignación no remunerativa con vigencia desde el 1º de julio de 2009 hasta el mes de mayo de 2010, inclusive, conforme las regulaciones normativas que a continuación se establecen:
i Se acuerda para los meses de julio y agosto de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento 10% de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.
ii Se acuerda para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al catorce por ciento 14% de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo I.
iii Se acuerda para los meses de enero, febrero y marzo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al siete por ciento 7% de las remuneraciones básicas convencionales vigente al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.
iv Se acuerda para los meses de abril y mayo de 2010 el pago de una asignación mensual no remunerativa con valor equivalente al doce por ciento 12% de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2009 de conformidad a los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como anexo II.
v Las asignaciones no remunerativas establecidas en los incisos precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.
vi Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las asignaciones establecidas en los incisos iii y iv, sobre estas sumas, exclusivamente, se devengará una contribución empresaria del 6% a depositar en la Cuenta del Banco Nación Nº350/56914/43 de la Obra Social Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros.
SEGUNDO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de diciembre de 2009 y junio de 2010, respectivamente, conforme planilla adjunta en Anexo III.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2009.
Anexo I
CATEGORIAS
JORNALIZADAS

190hs.

190hs.

170hs.

170hs.

160hs
160hs.

TP

TP

jul-ago
Sep-oct-nov
jul-ago
Sep-oct-nov
jul-ago
Sep-octnov
jul - ago
Sep-octnov
Aprendiz Menor de 18 años
$121,60

$170,24

$108,80

$152,32

$102,40

$143,36

$0,64

$0,90

Empleado Principiante.

$143, 45

$200,83

$128,35

$179,69

$120,80

$169,12

$0,76

$1,06

Empleado A

$162,45

$227,43

$145,35

$203,49

$136,80

$191,52

$0,86

$1,20

Empleado B

$180,88

$253,23

$161,84

$226,58

$152,32

$213,25

$0,95

$1,33

CATEGORIAS

190hs.

190hs.

170hs.

170hs.

160hs
160hs.

jul-ago
Sep-oct-nov
jul-ago
Sep-oct-nov
jul-ago
Sep-octnov
Maestro
$256,20

$358,68

$229,23

$320,92

$215,75

$302,05

EncargadoSegundo Maestro
$247,40

$346,36

$221,36

$309,90

$208,34

$291,67

Ofic. Adm. Cajero Depte. de Salón
$199,20

$278,88

$178,23

$249,52

$167,75

$234,85

Ayudante - Sereno Depte. de Mostr.

$187,30

$262,22

$167,58

$234,62

$157,73

$220,82

Peón
$157,50

$220,50

$140,92

$197,29

$132,63

$185,68

Aprendiz Menor de 18 años Empleado Principiante.

CATEGORIAS
MENSUALIZADAS

190hs.

190hs.

Dic-09

170hs.

170hs.

160hs
160hs.

TP

TP

Dic-09

Jun-I0

Jun-I0

Dic-09

Jun-10

Dic-09

Jun-10

Aprendiz Menor de 18 años
$1.386,24

$1.532,16

$1.240,32

$1.370,88

$1.167,36

$1.290,24

$7,30

$8,06

Empleado Principiante.

$1.635,33

$1.807,47

$1.463,19

$1.617,21

$1.377,12

$1.522,08

$8,61

$9,51

Empleado A

$1.851,93

$2.046,87

$1.656,99

$1.831,41

$1.559,52

$1.723,68

$9,75

$10,77

Empleado B

$2.062,03

$2279,09

$1.844,98

$2.039,18

$1.736,45

$1.919,23

$10,85

$12,00

CATEGORIAS
MENSUALIZADAS

190hs.
Dic-09

190hs.
Jun-I0

170hs.
Dic-09

170hs.
Jun-10

160hs Dic-09

160hs.
Jun-10

Maestro
$2.920,68

$3.228,12

$2.613,24

$2.888,32

$2.459,52

$2.718,41

EncargadoSegundo Maestro
$2.820,36

$3.117,24

$1523,48

$2.789,11

$2.375,04

$2.625,05

Ofic. Adm. Cajero Depte .de Salón
$2.270,88

$2.509,92

$2.031,84

$2.245,72

$1.912,32

$2.113,61

Ayudante - Sereno
Depte. de Mostr.

$2.135,22

$2.359,98

$1,910,46

$2.111,56

$1.798,08

$1.987,35

Peón
$1.795,50

$1.984,50

$1.606,50

$1.775,60

$1.512,00

$1.671,16

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo Resolución Nº1085/2009
Registro Nº940/2009
Bs. As., 25/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.337.161/09 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 124/129 obra agregada ACTA ACUERDO PARITARIAS JULIO 2009 y a foja 130 el ANEXO
I del Expediente Nº 1.337.161/09, celebrada entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA
ADEF por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS CAF, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS
ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y ratificada a foja 138 por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicha ACTA ACUERDO, las partes han convenido una suma no remunerativa, una recomposición salarial y aporte empresarial, conforme a las consideraciones, prescripciones y el cronograma que obra en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del ACTA ACUERDO opera a partir del 1º de junio de 2009.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del ACTA ACUERDO y ANEXO I, se corresponden con la actividad de las Cámaras Signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Anexo II
CATEGORIAS

Anexo III

190hs.

190hs.

170hs.

170hs.

160hs
160hs.

TP

TP

ene-febmar
abr-may
ene-febmar
abr-may
ene-feb-mar
abr-may
ene-febmar
abr-may
$85,12

$145,92

$76,16

$130,56

$71,68

$122,88

$0,45

$0,77

$100,42

$172,14

$89,85

$154,02

$84,56

$144,96

$0,53

$0,91

Empleado A

$113,72

$194,94

$101,75

$174,42

$95,76

$164,16

$0,60

$1,03

Empleado B

$126,62

$217,06

$113,29

$194,21

$106,62

$182,78

$0,67

$1,14

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologada el ACTA ACUERDO PARITARIAS JULIO 2009 de fojas 124/129 con ANEXO I de foja 130, celebrada entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FAR-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/11/2009

Page count80

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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