Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 1 de setiembre de 2009

Primera Sección
actuación territorial con carácter de personería gremial a la Provincia de TUCUMAN con relación a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº700/2009
Reconócese la Personería Gremial de la Asociación del Personal de los Organismos de Control APOC.
Bs. As., 24/8/2009
VISTO el expediente Nº 1.292.281/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº25.674 y Nº26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.727

36

MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO F.A.S.U.T.M.P.S.E., con domicilio en 9 de Julio Nº571, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº56 de fecha 29 de enero de 2007, la que se encuentra registrada bajo el Nº2505.
Que el ámbito reconocido con inscripción gremial comprende a las organizaciones sindicales, uniones y asociaciones de primer grado que agrupan a los docentes que se desempeñan en relación de dependencia con las Municipalidades de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; a las organizaciones sindicales, uniones y asociaciones de primer grado que agrupan a los obreros y empleados que se desempeñan en relación de dependencia con las Municipalidades de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, cualquiera fuere su categoría, profesión u oficio en que revistiere, con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia, en el Municipio de La Banda y en el Departamento Loreto, todos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la peticionante manifestó que las entidades adheridas son: SINDICATO UNION DE
OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD CAPITAL DE SANTIAGO DEL
ESTERO, SINDICATO MUNICIPAL BANDA; ASOCIACION DE EDUCADORES MUNICIPALES DE
LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO; SINDICATO UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES DE LORETO; SINDICATO UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE
MONTE QUEMADO; SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE SELVA y SINDICATO UNION
OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TINTINA.
Que de las actuaciones de autos surge que, dentro de las entidades afiliadas a la peticionante, en la zona pretendida y dentro de la actividad específica, posee personería gremial la UNION DE
OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES.

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL APOC, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº511 de fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº534.

Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, que representa a los trabajadores de la actividad, es ella la más representativa del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer grado, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata acreditó afiliación en el ámbito pretendido en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que de las constancias de autos surge que la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES ha prestado su conformidad expresa a la solicitud de personería gremial y ha ratificado su afiliación a la FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO F.A.S.U.T.M.P.S.E., afirmando no encontrarse adherida a otra entidad de segundo grado.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello,
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que consultado el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado no colisiona con los de otra entidad sindical de segundo grado.
Que de los informes agregados a las actuaciones encontramos que la UNION DE OBREROS
Y EMPLEADOS MUNICIPALES, es la única entidad con personería gremial adherida a la requirente y, por tanto goza de hegemonía en su representación dentro de la actividad y zona que comprende, hasta tanto no exista un acto administrativo o judicial que modifique ese reconocimiento.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS
DE CONTROL APOC la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia con la Sindicatura General de la Provincia de SALTA y la Auditoría General de la Provincia de SALTA, con zona de actuación en la Provincia de SALTA y a todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas Municipal de la Ciudad de Salta, con zona de actuación en la Ciudad de Salta. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde receptar favorablemente la petición.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado, con el alcance señalado precedentemente.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Resolución Nº 701/2009
Otórgase la personería gremial a la Federación de Asociaciones Sindicales y Unión de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero F.A.S.U.T.M.P.S.E..
Bs. As., 24/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.290.452/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES

ARTICULO 1º Otórgase a la FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y
UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
F.A.S.U.T.M.P.S.E., con domicilio en 9 de Julio Nº 571, Ciudad Capital, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación personal de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, que agrupa a los trabajadores de la Municipalidad de la Capital, con exclusión del personal jerarquizado, con zona de actuación en la Ciudad Capital de SANTIAGO DEL ESTERO. La Federación mantendrá sobre el resto de su agrupamiento la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2009

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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